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Documento BOE-A-2002-22642

Resolución de 23 de octubre de 2002, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se convocan ocho becas de formación como personal de apoyo a la investigación en el Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40958 a 40960 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-22642

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación, entre cuyas funciones, según el artículo 14 de la referida Ley, está la de desarrollar programas de formación como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15.a de la Constitución encomienda al Estado.

Una de las necesidades prioritarias actualmente es la de incrementar el número de investigadores y del personal de apoyo técnico a la investigación dedicados a las ciencias marinas en España, dado el papel que nuestro país debe jugar cara el mejor desarrollo de los programas nacionales y de la Unión Europea relacionados con el mar, por lo que todas las acciones encaminadas a la formación y especialización de este tipo de personal son decisivas para mejorar el potencial de trabajo de los diferentes equipos y centros de investigación nacionales.

La Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, asigna al IEO una cuantía destinada a ayudas para becas de formación, y la Orden CTE/790/2002, de 5 de abril, define las bases reguladoras para la concesión de becas por el IEO.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación práctica de personal de apoyo técnico, con titulación de formación profesional de segundo grado, en los temas de ciencias marinas, se establece el presente régimen de ayudas para la concesión de ocho becas.

Segundo. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria del IEO 20.205.542K.780.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión o acreditar el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, de alguno de los siguientes títulos de formación profesional: Título de Técnico Especialista o Título de Técnico Superior, siempre que lo hayan obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1997.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.

El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IEO, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. Este último extremo se acreditará por los aspirantes seleccionados, mediante certificado expedido por facultativo médico colegiado y presentado dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.

e) Los beneficiarios deberán informar de las ayudas solicitadas o, en su caso, concedidas por cualquier organismo, público o privado, para la misma finalidad y tiempo que las reguladas en la presente Resolución, comprometiéndose a optar por una de ellas.

f) Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el IEO o el Centro Oceanográfico donde se halle el investigador designado tutor, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Cuarto. Centros.

Los planes de formación se realizarán en los Centros Oceanográficos que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

El Director general del IEO designará, para cada una de las especialidades convocadas, al menos un investigador como tutor del becario.

Quinto. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

1. Incorporarse al Centro Oceanográfico de adscripción en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.

2. Llevar a cabo la actividad científica o técnica para la que haya sido concedida la beca, así como desarrollar con aprovechamiento, bajo la supervisión del tutor o tutores, el plan de formación elaborado por éste sobre el tema de la beca.

3. Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la actividad científica o técnica, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca.

4. Cumplir con las normas generales del Centro Oceanográfico donde realicen su formación, con el fin de desarrollar adecuadamente sus actividades.

5. Cumplir un mínimo de treinta y cinco horas semanales de actividades, con una distribución horaria establecida por su tutor de acuerdo con las necesidades de formación.

6. Poner en conocimiento del IEO con carácter inmediato, a través de su tutor, los datos e información científica o técnica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación, así como la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios del IEO en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas, así como que las actividades se financiaron con fondos de este Organismo.

7. El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IEO, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

8. Enviar, cada seis meses, desde el inicio de la actividad programada de la beca, a la Subdirección General del Instituto Español de Oceanografía, breves informes de la labor realizada y grado de cumplimiento de lo programado. Dichos informes deberán llevar la conformidad del tutor y el visto bueno del Director del Centro.

9. Presentar antes del finalizar la beca, una memoria que comprenda la totalidad de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá llevar la conformidad del tutor o tutores y el visto bueno del Director del Centro.

10. Los becarios, en el caso de que deseen renunciar a la beca, están obligados a comunicarlo por escrito al Director del Centro en el que se desarrolla su actividad y a la Subdirección General del IEO con la mayor antelación que les sea posible. Las percepciones que, por consecuencia de la renuncia, pudieran resultar indebidas, obligarán al becario a su devolución o reembolso, en el plazo máximo de quince días hábiles, y a comunicar formalmente esa devolución. En caso de que no se hubiera realizado tal reembolso, el IEO instará la incoación del correspondiente expediente de apremio.

Sexto. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por el Director general del IEO, a propuesta del Director del Centro donde desarrolle sus actividades de formación y previo informe del tutor. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado, durante el cual dejará de percibir la dotación económica correspondiente, pero ese tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de su beca, hasta la duración total máxima establecida.

Séptimo. Duración de la beca.

Las becas se concederán por un período de tiempo de doce meses.

Las becas podrán renovarse, previa petición del interesado, por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses. Esta prórroga estará supeditada a la existencia de dotación suficiente para este fin en los presupuestos del Instituto Español de Oceanografía.

Octavo. Dotación de las becas.

1. La dotación económica de las becas reguladas en la presente Resolución será de 685 euros íntegros mensuales, que serán abonados a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometida a las retenciones establecidas en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta dotación irá encaminada a compensar los gastos que deben realizar los becarios durante su período de formación, y podrá incrementarse al inicio de cada prórroga por Resolución del Director general del IEO si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

La cantidad que se abona a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

2. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada en la beca, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y de accidentes que será abonado por el IEO.

3. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, incluyendo las cuotas de inscripción en cursos o congresos, siempre que sean debidamente justificados y previa la correspondiente autorización del Director general del IEO. Dicha autorización estará supeditada a la existencia de dotación suficiente para este fin en los presupuestos del Organismo.

4. En el último año de disfrute de la beca, el IEO podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 9 del artículo 5 de esta convocatoria.

Noveno. Solicitudes.

Las solicitudes de beca se formularán, por duplicado, en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ir firmadas y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas, o fotocopia compulsada de dicha certificación. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberá presentarse certificación académica de idénticas características y la validación o reconocimiento de los mismos.

b) Currículum vitae, con una extensión máxima de tres hojas DIN A-4, acompañado de las certificaciones que acrediten los méritos alegados.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

A la solicitud deberá unirse cuanta documentación estime oportuno aportar el aspirante, a efecto de valoración de los méritos previstos en el artículo 10 de la presente Resolución, ya que sólo podrán puntuarse los acreditados documentalmente. En el caso de presentar fotocopias de documentos, éstas deberán estar cotejadas con el original. La relación de dichos documentos deberá efectuarse en el apartado previsto para este fin en la solicitud.

Se podrá optar a un máximo de dos temas de aplicación, en cuyo caso se deberá indicar el orden de preferencia. En caso de no indicar el orden de preferencia la comisión de selección decidirá la asignación del aspirante a alguno de los temas elegidos.

Las solicitudes de beca serán dirigidas al Director general del IEO y deberán tener entrada en el Registro General del IEO, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Décimo. Instrucción.

Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de selección que se indica en el anexo III. La comisión de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

La selección se realizará valorando los siguientes aspectos en relación con el tema de aplicación elegido, con el baremo que se señala:

a) El expediente académico, hasta un máximo de cuatro puntos. El expediente académico se valorará a la vista de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas, o fotocopia compulsada de dicha certificación. El caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberá presentarse certificación académica de idénticas características y la validación o reconocimiento de los mismos.

b) Los aspectos expuestos por el candidato en su currículum vitae, debidamente justificados, hasta un máximo de tres puntos.

c) La adecuación del expediente académico y del currículum vitae al tema de aplicación elegido, hasta un máximo de tres puntos. La comisión de selección podrá solicitar la asesoría del futuro tutor o tutores para evaluar la adecuación del expediente académico y del currículum vitae de los aspirantes al tema de aplicación elegido.

Los méritos que no estén debidamente acreditados no podrán ser valorados.

Undécimo. Trámite de audiencia y concesión.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director general del IEO, previa consignación presupuestaria a tal efecto, y a propuesta de la comisión de selección a que se refiere el artículo 10 de la presente Resolución.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del IEO (avenida del Brasil, 31, Madrid), así como en la dirección de Internet www.ieo.es, la relación provisional de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación provisional complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las mismas. Además, será notificada su condición a los candidatos suplentes. Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios del IEO y en la página web www.ieo.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

5. La resolución del Director general del IEO que resuelva el procedimiento no agota la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de dicho Organismo, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo. Garantía del cumplimiento de la finalidad de las becas.

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Decimotercero. Normativa aplicable.

Para lo no previsto en la presente Resolución se aplicará la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Instituto Español de Oceanografía, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Decimocuarto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2002.–El Director general, Álvaro Fernández García.

ANEXO I
Planes de formación en apoyo a la investigación y Centros en los que se desarrollarán
Plan de formación Centro
Procesamiento automatizado de datos oceanográficos. Sede Central (Madrid).
Acuicultura de peces marinos. Vigo (Pontevedra).
Reproducción en cautividad de seriola. Murcia-Mazarrón.
Contaminación marina y efectos biológicos asociados. Murcia-San Pedro del Pinatar.
Técnicas de estudio de crecimiento de peces mediante lectura de escamas y otolitos. Tenerife.
Gestión de la información sobre descartes pesqueros en el Mediterráneo. Málaga-Fuengirola.
Adquisición y procesado de datos de oceanografía operacional. Santander.
Biología, dinámica y gestión de recursos marinos vivos. Baleares-Palma de Mallorca.
ANEXO II
Modelo de impreso de solicitud

Personal de apoyo a la investigación

DATOS PERSONALES

Apellidos:

Nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:

DNI o pasaporte número:

Domicilio (calle, plaza, piso, n.º)

Localidad:

Provincia:
Distrito postal:

Teléfono:
DATOS ACADÉMICOS

Título por el que opta a la beca:

Especialidad:
Escuela de Formación Profesional:

Fecha de finalización:
N.º de matrículas de honor:

N.º de sobresalientes:
N.º de notables:

N.º de aprobados:
N.º total de asignaturas:

Otras titulaciones (título, Centro y año de finalización):

SOLICITUD

Temas de aplicación elegidos (por orden de preferencia):

Tema

Centro Oceanográfico
1:

 
2:

Relación de documentos presentados:

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA

Avenida de Brasil 31, 28020 Madrid

ANEXO III
Composición de la Comisión de Selección

Presidente: Don Mariano García Rodríguez.

Secretaria: Doña María Jesús García Fernández.

Vocales: Don Pedro Herranz Cano, doña Purificación Maté Seco y don Guillermo Santiago Fierro.

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