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La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de septiembre de 2002, adoptó un acuerdo por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las zonas de promoción económica de Murcia, Galicia, Castilla y León y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.
Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de septiembre de 2002, por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las zonas de promoción económica de Murcia, Galicia, Castilla y León y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 29 de octubre de 2002.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P.D. (Orden de 3 de octubre de 2002), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de promoción económica de Murcia, Galicia, Castilla y León y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fechas 18 de febrero de 1999, en el caso del expediente MU/786/P02; 23 de noviembre de 1995, en el caso del expediente LU/194/P05; 8 de enero de 1998, en el caso del expediente BU/414/P07, y 24 de febrero de 2000, en el caso del expediente CS/290/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Quality Plast, Sociedad Anónima», titular del expediente MU/786/P02, el 19 de septiembre de 2001, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento de la inversión realizada y en los fondos propios exigidos, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 29,26 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 7.359.837,97 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 5.206.128,19 euros, así como incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe 4.447.153,01 euros al finalizar el plazo de vigencia.
3. En el caso de la entidad «Alumina Española, Sociedad Anónima», titular del expediente LU/194/P05, el 25 de abril de 2001, la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 5,11 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 8.486.104,60 euros, ya que la inversión sub-vencionable justificada asciende a 8.052.582,55 euros.
4. En el caso de la entidad «Benteler España, Sociedad Anónima», titular del expediente BU/414/P07, el 23 de noviembre de 2001, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento de empleo, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 3,33 por 100 de la condición de crear y mantener 30 puestos de trabajo, ya que al finalizar el plazo de vigencia se han creado y mantenido 29 puestos de trabajo.
5. En el caso de la entidad «Ferro Enamel Española, Sociedad Anónima», titular del expediente CS/290/P12, el 24 de abril de 2002, la Comunidad Autónoma Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 3,19 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 14.422.601,66 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 13.962.482,61 euros.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994.
2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencias del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo, el punto 3 del citado artículo 37 determina que, tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100; igualmente, el apartado 4 determina que, tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y, si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo, se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que, si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 488/1988, de 6 de mayo; el Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo; el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, y el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales,
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía
RESUELVE
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestastivamente recurso de reposición, ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Relación de empresas afectadas
Número expediente | Titular |
Cantidades percibidas — Euros |
Alcance del incumplimiento — Porcentaje |
Subvención concedida — Euros |
Subvención procedente — Euros |
---|---|---|---|---|---|
MU/786/P02 | «Quality Plast, Sociedad Anónima. | — | 100,00 | 956.778,94 | — |
LU/194/P05 | «Alumina Española, Sociedad Anónima». | — | 5,11 | 933.471,51 | 885.784,08 |
BU/414/P07 | «Benteler España, Sociedad Anónima». | — | 3,33 | 1.436.731,46 | 1.388.888,30 |
CS/290/P12 | «Ferro Enamel Española, Sociedad Anónima». | — | 3,19 | 1.298.034,15 | 1.256.623,43 |
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