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Documento BOE-A-2002-22641

Orden ECO/2925/2002, de 29 de octubre, sobre publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40957 a 40958 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22641

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 26 de septiembre de 2002, adoptó un acuerdo por el que

se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley

50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las zonas de promoción

económica de Murcia, Galicia, Castilla y León y Valencia, por no haber

acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute

de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, este

Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del

acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

de 26 de septiembre de 2002, por el que se declara el incumplimiento

de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos

Regionales, en las zonas de promoción económica de Murcia, Galicia,

Castilla y León y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las

condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se

incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 29 de octubre de 2002.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía, P.D. (Orden de 3 de octubre de 2002), el Secretario

de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales

Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre,

para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para

el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al

amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en

las zonas de promoción económica de Murcia, Galicia, Castilla y León

y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo,

a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas

para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b)

del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y

teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos acuerdos de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fechas 18 de

febrero de 1999, en el caso del expediente MU/786/P02 ; 23 de noviembre

de 1995, en el caso del expediente LU/194/P05 ; 8 de enero de 1998, en

el caso del expediente BU/414/P07, y 24 de febrero de 2000, en el caso

del expediente CS/290/P12, notificados por medio de resoluciones

individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su

cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos,

resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad "Quality Plast, Sociedad Anónima", titular

del expediente MU/786/P02, el 19 de septiembre de 2001, la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia emitió informe sobre ejecución del

proyecto, del que se deduce el incumplimiento de la inversión realizada y

en los fondos propios exigidos, y por ello se inició el oportuno expediente

de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real

Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994.

Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el

incumplimiento del 29,26 por 100 de la condición de realizar inversiones por

importe de 7.359.837,97 euros, ya que la inversión subvencionable

justificada asciende a 5.206.128,19 euros, así como incumplimiento total de

la condición de disponer de fondos propios por importe 4.447.153,01 euros

al finalizar el plazo de vigencia.

3. En el caso de la entidad "Alumina Española, Sociedad Anónima",

titular del expediente LU/194/P05, el 25 de abril de 2001, la Comunidad

Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que

se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, y por ello se inició

el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto

en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23

de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone

de manifiesto el incumplimiento del 5,11 por 100 de la condición de realizar

inversiones por importe de 8.486.104,60 euros, ya que la inversión

subvencionable justificada asciende a 8.052.582,55 euros.

4. En el caso de la entidad "Benteler España, Sociedad Anónima",

titular del expediente BU/414/P07, el 23 de noviembre de 2001, la

Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del

proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y

mantenimiento de empleo, y por ello se inició el oportuno expediente de

incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de

11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el

expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del

3,33 por 100 de la condición de crear y mantener 30 puestos de trabajo,

ya que al finalizar el plazo de vigencia se han creado y mantenido 29

puestos de trabajo.

5. En el caso de la entidad "Ferro Enamel Española, Sociedad

Anónima", titular del expediente CS/290/P12, el 24 de abril de 2002, la

Comunidad Autónoma Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto,

del que se deduce el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo

de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto

el incumplimiento del 3,19 por 100 de la condición de realizar inversiones

por importe de 14.422.601,66 euros, ya que la inversión subvencionable

justificada asciende a 13.962.482,61 euros.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las

formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los

plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de

audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ;

en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado

8 de la Orden de 23 de mayo de 1994.

2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987,

modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro

total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencias del interés

desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el

incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de

la concesión de la subvención. Asimismo, el punto 3 del citado artículo 37

determina que, tratándose de incumplimiento referente a la condición de

la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará

proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada

indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100 ; igualmente, el apartado 4

determina que, tratándose de incumplimiento de condiciones referentes

a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del

incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya

quedado incumplida y, si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado

la destrucción del empleo, se entenderá que es total ; el apartado 6 del

mismo artículo establece que, si el incumplimiento derivara de la

inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su

alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la

condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia

de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta

de las mismas.

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre ; el Real Decreto 1535/1987,

de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decreto 302/1993, de 26

de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre ; el Real Decreto 488/1988,

de 6 de mayo ; el Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo; el Real Decreto

570/1988, de 3 de junio, y el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, y

el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; la Orden de 23 de

mayo de 1994 ; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,

y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección

General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales,

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a

propuesta del Ministerio de Economía

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el

disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo

de este acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las

subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se

detalla en el anexo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los

interesados podrán interponer potestastivamente recurso de reposición,

ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación

del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTE

DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

CUADRO: (Ver imagen página 40958)

Relación de empresas afectadas

Alcance

del incumplimiento

-Porcentaje

Subvención concedida

-Euros

Subvención procedente

-Euros

Número expediente Titular

Cantidades percibidas

-Euros

MU/786/P02 "Quality Plast, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 100,00 956.778,94

-LU/194/P05 "Alumina Española, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . - 5,11 933.471,51 885.784,08

BU/414/P07 "Benteler España, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . - 3,33 1.436.731,46 1.388.888,30

CS/290/P12 "Ferro Enamel Española, Sociedad Anónima" . . . . . . - 3,19 1.298.034,15 1.256.623,43

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