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Documento BOE-A-2002-22640

Resolución de 28 de octubre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y la Gestión de los Residuos Urbanos de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40956 a 40957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-22640

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 30 de julio de 2002, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y la gestión de los residuos urbanos de la Ciudad de Ceuta, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2002.–El Director general, Germán Glaria Galcerán.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y la gestión de los residuos urbanos de la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 30 de julio de 2002.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, El excelentísimo señor don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 113/2001, de 7 de febrero.

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Medio Ambiente (en lo sucesivo MIMAM), a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene encomendado el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente, en virtud del Real Decreto 1894/96, de 2 de agosto, entre otras, el desarrollo del articulado de la Ley 10/98 de Residuos.

Segundo.

La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta tiene encomendadas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 31 de julio de 2001 («Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» de 31 de julio de 2001), competencias en materia de Medio Ambiente.

Tercero.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción, gestión y fomentar su reducción, reutilización y reciclado.

Cuarto.

En respuesta a estos objetivos y en respuesta igualmente a los principios del Quinto Programa de Acción de la Unión Europea, en materia de medio ambiente, la Ciudad de Ceuta ha realizado una serie de actividades para mejorar la gestión de los residuos urbanos de la ciudad, encaminadas al cumplimiento de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Quinto.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de Residuos, y el apartado 11 de Financiación del Plan Nacional de Residuos Urbanos aprobado en Consejo de Ministros del 7 de enero de 2000, se debe financiar el transporte marítimo a la península o entre islas, de los residuos generados en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extra peninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización.

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

Por el presente Convenio el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta se comprometen a facilitar el cumplimiento en territorio de la Ciudad de Ceuta de las obligaciones derivadas de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Ceuta en el ejercicio 2002.

Segundo. Financiación.

El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe de un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.750 que serán financiados:

30 por 100 (450.759,08 euros) a la firma del Convenio.

Una vez justificado el 30 por 100 anterior, se abonará el 70 por 100 (1.051.771,18 euros) restante mediante las correspondientes certificaciones parciales.

Tercero. Obligaciones de las partes.

En ejecución del presente Convenio.

A) La ciudad de Ceuta ha puesto en marcha la Estación de Transferencia de Residuos Urbanos que va a permitir enviar los residuos para su recuperación y reciclado al complejo Sur de Europa, perteneciente al Centro Integral de tratamiento de residuos, Conica –Monte Marta– Alcalá de Guadaira (Sevilla).

B) Los costes de operación de las instalaciones construidas de fletes y operaciones portuarias y otras, son susceptibles de ser financiadas por las medidas establecidas en el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

C) El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a aportar 1.502.530,26 euros para ayudar a sufragar parte de los gastos de gestión de los residuos de Ceuta, para que sean trasladados a la península para su reciclado y previa justificación de la Ciudad de Ceuta.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento que estará formada por dos miembros en representación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, un representante del Delegado del Gobierno en la Ciudad y dos en representación de la Ciudad de Ceuta.

Entre sus funciones estará la de resolver los conflictos originados por denuncias de alguna de las partes, dudas e interpretaciones del Convenio.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo requiera cualquiera de las Partes y será copresidida por los miembros de más rango de cada una de las Administraciones.

Quinto. Duración del Convenio.

El plazo máximo de ejecución del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo disponer la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las dotaciones presupuestarias habilitadas para este fin no justificadas.

Sexto. Modificación y extinción.

En cualquier momento, durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes.

Asimismo, podrá resolverse por cualquiera de las partes, con un preaviso de al menos un mes, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran entablarse frente a la parte o partes incumplidoras.

Séptimo. Cuestiones litigiosas.

El presente Convenio queda fuera del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c, del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de que se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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