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Documento BOE-A-2002-22639

Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de cinco Acuerdos de encomienda de gestión celebrados entre la Secretaría de Estado para la Administración Pública y las Subsecretarías de distintos Ministerios.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40953 a 40956 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-22639

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y las

Subsecretarías de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Defensa,

Hacienda, Medio Ambiente e Interior, han suscrito, con fecha 7 de

noviembre y 15 de octubre de 2002, cinco Acuerdos por los que se encomienda

la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir determinadas

plazas de personal laboral por el turno de promoción interna previsto

en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de

la Administración del Estado, a las Subsecretarias de los Ministerios

citados.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexos I,

II, III, IV y V, respectivamente, a la presente Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2002.-La Subsecretaria, Dolores de la

Fuente Vázquez.

ANEXO I

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acuerdan,

en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve

a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas

para cubrir plazas de personal laboral en las categorías profesionales de:

Auxiliar de servicios generales (excepto las plazas en las que la

actividad principal sea la de conductor),

Titulado medio docente y cultural,

Titulado superior artística,

mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna

previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal

laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho Convenio.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a las

categorías profesionales citadas en el apartado anterior, se concretará

en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte", los gastos originados por la gestión

material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

Instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el

Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-El Subsecretario del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Mariano Zabía Lasala.

ANEXO II

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría

del Ministerio de Defensa

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Defensa acuerdan, en el marco de lo

dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por

razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir

plazas de personal laboral en las categorías profesionales de:

Técnico superior de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios,

Técnico de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios.

Oficial de servicios generales,

Técnico sanitario y asistencial,

mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna

previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal

laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho Convenio.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a las

categorías profesionales citadas en el apartado anterior, se concretará

en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Defensa", los gastos originados por la gestión material objeto de la

presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

Instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el

Subsecretario del Ministerio de Defensa.

Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-El Subsecretario del

Ministerio de Defensa, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO III

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría

del Ministerio de Hacienda

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda acuerdan, en el marco de

lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por

razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir

plazas de personal laboral en la categoría profesional de Auxiliar de

Servicios Generales (sólo de las plazas en las que la actividad principal sea

la de conductor), mediante contratación laboral fija, por el turno de

promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para

el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho

convenio.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a la

categoría profesional citada en el apartado anterior, se concretará en las

siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Hacienda", los gastos originados por la gestión material objeto de la

presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

Instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el

Subsecretario del Ministerio de Hacienda.

Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-El Subsecretario del

Ministerio de Hacienda, Francisco Uría Fernández.

ANEXO IV

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría

del Ministerio de Medio Ambiente

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente acuerdan, en el marco

de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por

razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir

plazas de personal laboral en las categorías profesionales de:

Oficial de mantenimiento y oficios,

Auxiliar de mantenimiento y oficios,

Ayudante de mantenimiento y oficios,

mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna

previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal

laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho convenio.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a las

categorías profesionales citadas en el apartado anterior, se concretará

en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Medio Ambiente", los gastos originados por la gestión material objeto

de la presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

Instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la

Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-La Subsecretaria del

Ministerio de Medio Ambiente, María Jesús Fraile Fabra.

ANEXO V

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría

del Ministerio del Interior

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio del Interior acuerdan, en el marco de lo

dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por

razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir

plazas de personal laboral en la categoría profesional de Técnico de

Administración, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción

interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal

laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho convenio.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a la

categoría profesional citada en el apartado anterior, se concretará en las

siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

del Interior", los gastos originados por la gestión material objeto de la

presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

Instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la

Subsecretaria del Ministerio del Interior.

Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-La Subsecretaria del

Ministerio del Interior, María Dolores de Cospedal García.

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