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Documento BOE-A-2002-22638

Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 26 de julio de 2002, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Altadis, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40953 a 40953 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-22638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/11/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Acuerdo Marco para el personal de «Altadis, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Anónima», registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de julio de 2002, en el «Boletín Oficial del Estado» número 193, de 13 de agosto,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 30279, columna izquierda, tercer párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «punto a tres representantes de la mencionada Comisión sindical integrarán...», debe decir: «punto a tres representantes de la mencionada Comisión sindical, nombrados en función de los resultados electorales obtenidos a nivel de la empresa «Altadis, Sociedad Anónima», integrarán...».

En la página 30285, columna izquierda, donde dice: «Artículo 59. Facilidades para el transporte de personal en algunos centros de trabajo de «Altadis, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Anónima»», debe decir: «Artículo 59 bis. Facilidades para el transporte de personal en algunos centros de trabajo de «Altadis, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Anónima»».

En la página 30285, columna izquierda, artículo 62, Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación, en el primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «... y otros siete de «Altadis, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Anónima»», debe decir: «... y otros siete en representación de las Direcciones de «Altadis, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Anónima»».

En la página 30285. Artículo 62, Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación. Sustituir el segundo párrafo, donde dice: «La representación sindical estará formada por siete miembros nombrados por las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo Marco, UGT, CC.OO. y CTI, en función de la representatividad sindical existente en el ámbito de cada una de las empresas», debe decir: «Los siete miembros de la representación sindical en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Acuerdo Marco, que conforme a lo previsto en su artículo 62.1 son nombrados por las organizaciones sindicales firmantes del mismo, UGT, CC.OO. y CTI, en función de la representatividad sindical existente en el ámbito de cada una de las empresas, lo serán cinco en representación de «Altadis, Sociedad Anónima», y dos de los de «Logista, Sociedad Anónima»».

Madrid, 5 de noviembre de 2002.–La Directora general, Soledad Cór- dova Garrido.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/2002
  • Fecha de publicación: 20/11/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 26 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-16416).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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