Contido non dispoñible en galego
Durante los años 1998 y 1999 se seleccionó, mediante concursos públicos, una empresa que prestara los servicios de Agente Transitario en el Ministerio de Defensa, para «Estados Unidos de América» y para «Europa y resto del mundo».
Estos concursos de selección se realizaron siguiendo criterios de racionalización de la contratación, de manera centralizada, buscando los beneficios derivados de tal centralización, como son economía de escala y la consecuente reducción de precios, todo ello en función de las diferentes necesidades de los Ejércitos y en demanda de una mayor eficacia de los apoyos logísticos de los mismos.
En el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2002 se indica que el interés en que exista la actividad objeto de la presente declaración de necesaria uniformidad es debido a estar previstos importantes movimientos de material, y, por tanto, se considera necesaria la contratación centralizada de este servicio para el Ministerio de Defensa.
Estando prevista la finalización de los contratos en vigor, y teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los Ejércitos, la Secretaría de Estado de Defensa propuso declarar de necesaria uniformidad los servicios de una empresa como Operador Logístico para el Ministerio de Defensa. En este sentido, se nombró un grupo de trabajo, con representantes de todos los organismos afectados, que elaboró los pliegos de prescripciones técnicas y los de cláusulas administrativas particulares, que formarían parte del expediente de determinación de tipos y que valorase las ofertas presentadas por las distintas empresas participantes en la licitación que, por concurso abierto, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de 12 de agosto de 2002, resultando, una vez realizados los trámites legales pertinentes, la empresa Servicios Logísticos Integrados (SLI) la adjudicataria de tal selección.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 210.f) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, dispongo:
Se declara de necesaria uniformidad para las Fuerzas Armadas, por un período máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta Orden, como empresa que preste los servicios de Operador Logístico, a la empresa Servicios Logísticos Integrados (SLI).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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