Durante los años 1998 y 1999 se seleccionó, mediante concursos
públicos, una empresa que prestara los servicios de Agente Transitario en el
Ministerio de Defensa, para "Estados Unidos de América" y para "Europa
y resto del mundo".
Estos concursos de selección se realizaron siguiendo criterios de
racionalización de la contratación, de manera centralizada, buscando los
beneficios derivados de tal centralización, como son economía de escala y la
consecuente reducción de precios, todo ello en función de las diferentes
necesidades de los Ejércitos y en demanda de una mayor eficacia de los
apoyos logísticos de los mismos.
En el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2002 se indica que
el interés en que exista la actividad objeto de la presente declaración
de necesaria uniformidad es debido a estar previstos importantes
movimientos de material, y, por tanto, se considera necesaria la contratación
centralizada de este servicio para el Ministerio de Defensa.
Estando prevista la finalización de los contratos en vigor, y teniendo
en cuenta las diferentes necesidades de los Ejércitos, la Secretaría de
Estado de Defensa propuso declarar de necesaria uniformidad los servicios
de una empresa como Operador Logístico para el Ministerio de Defensa.
En este sentido, se nombró un grupo de trabajo, con representantes de
todos los organismos afectados, que elaboró los pliegos de prescripciones
técnicas y los de cláusulas administrativas particulares, que formarían
parte del expediente de determinación de tipos y que valorase las ofertas
presentadas por las distintas empresas participantes en la licitación que,
por concurso abierto, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado"
número 192, de 12 de agosto de 2002, resultando, una vez realizados los trámites
legales pertinentes, la empresa Servicios Logísticos Integrados (SLI) la
adjudicataria de tal selección.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 210.f)
del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, dispongo:
Apartado único. Se declara de necesaria uniformidad para las Fuerzas
Armadas, por un período máximo de cinco años a partir de la entrada
en vigor de esta Orden, como empresa que preste los servicios de Operador
Logístico, a la empresa Servicios Logísticos Integrados (SLI).
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de noviembre de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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