Por Resolución de este centro, de fecha 9 de octubre de 2002, se otorgó
autorización al Cabildo Insular de Gran Canaria para realizar una emisión
de Deuda Pública, por importe de 33.700.000 euros, con destino a la
financiación de las inversiones contenidas en el presupuesto de 2002, en la
condiciones generales aprobadas por acuerdo del Pleno de la Corporación,
en sesión celebrada en 28 de junio de 2002.
En el mismo acuerdo se delegaba en el Consejero de Economía y
Hacienda para que, dentro de los límites señalados, lleve a cabo la elección del
nominal de los valores; plazo de suscripción; vencimiento de la emisión,
entidades colaboradoras y agentes y, en general, la elección y concreción
de todas aquellas características y condiciones que no contradigan las
especificadas por el Pleno.
El Gobierno de la Nación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros,
adoptado en sesión celebrada en 31 de octubre de 2002, aprobó esta emisión
de Deuda Pública, en las condiciones generales señaladas, y la declaró
apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en los
términos a que se refiere el apartado b), del número 4, del artículo 27,
de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Por Decreto del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 4 de
noviembre de 2002 quedaron fijadas las características definitivas de esta
emisión de Deuda Pública, dentro del marco fijado en la autorización de
este centro de 9 de octubre de 2002 y en el Acuerdo adoptado por el
Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002., por
lo que procede dictar nueva resolución autorizando al Cabildo Insular
de Gran Canaria para realizar la emisión en las condiciones definitivas
debidamente aprobadas.
En consecuencia con lo anterior y en el ejercicio de las competencias
que esta Dirección General tiene atribuidas por los Reales
Decretos 705/2002, de 19 de julio, y 1330/2000, de 7 de julio, tengo a bien
disponer:
Primero.-Otorgar autorización al Cabildo Insular de Gran Canaria para
realizar una emisión de Deuda Pública, por importe de treinta y tres
millones setecientos mil euros (33.700.000), con destino a la financiación de
las inversiones contenidas en el presupuesto de 2002, en las siguientes
condiciones que han sido fijadas como definitivas:
Importe nominal de la emisión del Cabildo de Gran Canaria: 33.700.000
de euros.
Formalización de la Deuda: Bonos a cinco años.
Representación de los valores: Anotaciones en cuenta.
Tipo de interés nominal, pagadero por anualidades vencidas: 1,00
por 100.
Fecha de amortización: 20 de diciembre de 2007.
Precio de adquisición de los valores: El 100 por 100 del importe nominal
suscrito.
Valor de amortización: A la par.
Procedimiento de emisión: Oferta pública de suscripción de valores.
Período de suscripción pública: Desde las nueve horas del día 25 de
noviembre de 2002, hasta las catorce horas del día 16 de diciembre de 2002.
Resolución de la oferta pública: El día 17 de diciembre de 2002.
Fecha de desembolso y de puesta en circulación de los valores: el día 20
de diciembre de 2002.
Fecha de pago de los cupones: El 20 de diciembre de cada año.
Fecha de comienzo del devengo del primer cupón: 20 de diciembre
de 2002.
Fecha de pago del primer cupón: 20 de diciembre de 2003.
La presente emisión está calificada como apta para la materialización
de la Reserva para las inversiones en Canarias.
Entidad Directora: "Consultores de las Administraciones Públicas,
Sociedad Anónima".
Entidades Colocadoras: BBVA, Banesto, Bankinter, Santander Central
Hispano y Banco Atlántico.
Cajas de Ahorros: Caja Canarias, La Caixa y La Caja de Canarias.
Cooperativas de crédito: Caja Rural de Canarias.
Comisiones de colocación: 0,15 por 10 del importe efectivo del nominal
suscrito correspondiente a las peticiones que hayan sido canalizadas por
cada entidad colocadora.
Segundo.-De conformidad con lo previsto en apartado 4 del
artículo 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, la autorización que ahora
se otorga tiene un período de vigencia de seis meses, contados a partir
de la fecha en que el Cabildo Insular de Gran Canaria reciba la
correspondiente notificación.
Tercero.-El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá tener a disposición
de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación
económica y financiera del emisor, así como las características definitivas
aprobadas para la presente emisión.
Cuarto.-El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá consignar en sus
Presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y
amortización de esta emisión de Deuda.
Quinto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real
Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Cabildo Insular de Gran Canaria deberá
publicar íntegramente en el "Boletín Oficial del Estado" la presente
Resolución, que amplía y sustituye a la dictada en 9 de octubre de 2002, con
carácter previo a la emisión de la Deuda.
Sexto.-Una vez efectuada la colocación de la emisión que se autoriza
deberá el Cabildo Insular de Gran Canaria comunicar a este centro el
importe total suscrito.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-El Director general, Luis de Fuentes
Losada.
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