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Documento BOE-A-2002-22789

Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modernización de regadío: Sector XI del Canal del Cinca en los términos municipales de Berbegal, Laluenga e Ilche (Huesca), de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2002, páginas 41199 a 41200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-22789

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad

comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán

someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista

en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada

caso.

El proyecto modernización de regadío: Sector XI del Canal del Cinca

en los términos municipales de Berbegal, Laluenga e Ilche (Huesca). se

encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del anexo II de

la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 5 de agosto, la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias

del Nordeste, Sociedad Anónima" remitió a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo

sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes

medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental, al objeto de

determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación

de impacto ambiental.

El proyecto modernización de regadío: Sector XI del Canal del Cinca

en los términos municipales de Berbegal, Laluenga e Ilche (Huesca), cuyo

objeto es mejorar el sistema de riego y la gestión del agua utilizada para

regar 1.048 hectáreas pertenecientes a la Comunidad de Regantes "Val

de Alferche", consiste, fundamentalmente, en la implantación de una red

de tuberías de polietileno de alta densidad y en la construcción de dos

balsas de regulación de 158.373 metros cúbicos y 197.232 metros cúbicos

de capacidad, siendo 40.165 metros cuadrados y 40.152 metros cuadrados

la superficie ocupada. Así mismo se construirá una estación de bombeo

con una ocupación de 80 m2 alimentada por una línea de media tensión.

La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación

Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

remitió, con fecha 3 de octubre de 2002, a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental un escrito indicando, entre otras cuestiones que

el proyecto no afecta a terrenos de los espacios naturales designados en

aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, a otros espacios

protegidos por la Ley 6/1998 de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni

a humedales incluidos en el listado del Convenio de Ramsar.

Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III

de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos

ambien

tales adversos significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la

Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no

es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

el proyecto modernización de regadío: Sector XI del Canal del Cinca en

los términos municipales de Berbegal, Laluenga e Ilche (Huesca). No

obstante, el promotor deberá cumplimentar las observaciones efectuadas por

la mencionada Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación

y Educación Ambiental así como las siguientes condiciones:

Con antelación al inicio de las obras se presentará ante esta Secretaría

General, para su evaluación, un proyecto del tendido eléctrico de la línea

que incluirá la alternativa del enterramiento de la misma y un Programa

de Vigilancia Ambiental, para su aprobación, en el que se detallará el

proceso de seguimiento de los ecosistemas afectados por las actuaciones

y la efectividad de las medidas protectoras y correctoras implantadas,

así como la definición de los indicadores previstos y los umbrales admitidos

para evaluar los impactos residuales.

Madrid, 5 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

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