El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad
comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista
en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada
caso.
El proyecto modernización de regadío: Sector XI del Canal del Cinca
en los términos municipales de Berbegal, Laluenga e Ilche (Huesca). se
encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del anexo II de
la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 5 de agosto, la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias
del Nordeste, Sociedad Anónima" remitió a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo
sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes
medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental, al objeto de
determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación
de impacto ambiental.
El proyecto modernización de regadío: Sector XI del Canal del Cinca
en los términos municipales de Berbegal, Laluenga e Ilche (Huesca), cuyo
objeto es mejorar el sistema de riego y la gestión del agua utilizada para
regar 1.048 hectáreas pertenecientes a la Comunidad de Regantes "Val
de Alferche", consiste, fundamentalmente, en la implantación de una red
de tuberías de polietileno de alta densidad y en la construcción de dos
balsas de regulación de 158.373 metros cúbicos y 197.232 metros cúbicos
de capacidad, siendo 40.165 metros cuadrados y 40.152 metros cuadrados
la superficie ocupada. Así mismo se construirá una estación de bombeo
con una ocupación de 80 m2 alimentada por una línea de media tensión.
La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación
Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón
remitió, con fecha 3 de octubre de 2002, a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental un escrito indicando, entre otras cuestiones que
el proyecto no afecta a terrenos de los espacios naturales designados en
aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, a otros espacios
protegidos por la Ley 6/1998 de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni
a humedales incluidos en el listado del Convenio de Ramsar.
Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III
de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos
ambien
tales adversos significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la
Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no
es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
el proyecto modernización de regadío: Sector XI del Canal del Cinca en
los términos municipales de Berbegal, Laluenga e Ilche (Huesca). No
obstante, el promotor deberá cumplimentar las observaciones efectuadas por
la mencionada Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación
y Educación Ambiental así como las siguientes condiciones:
Con antelación al inicio de las obras se presentará ante esta Secretaría
General, para su evaluación, un proyecto del tendido eléctrico de la línea
que incluirá la alternativa del enterramiento de la misma y un Programa
de Vigilancia Ambiental, para su aprobación, en el que se detallará el
proceso de seguimiento de los ecosistemas afectados por las actuaciones
y la efectividad de las medidas protectoras y correctoras implantadas,
así como la definición de los indicadores previstos y los umbrales admitidos
para evaluar los impactos residuales.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid