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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor, ENAGAS, remitió con fecha 6 de marzo de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción del gasoducto «Villarrobledo-Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden» que discurre por las provincias de Ciudad Real y Toledo. No obstante, con posterioridad a la iniciación del procedimiento, el proyecto se redujo a la construcción del tramo Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden.
El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad energética del país, se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación de una de las principales entradas al sistema, Gasoducto Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba, con una nueva red que conecte e incremente las principales zonas de crecimiento de la demanda de gas en los próximos años, el eje sur-centro. Este eje tendrá el trazado Tarifa-Córdoba-Madrid, con una longitud total de 378,5 kilómetros.
El gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden, con una longitud aproximada de 34 Km, formará parte del citado eje Tarifa-Córdoba-Madrid y conectará con el gasoducto Alcázar de San Juan-Villarro-bledo que permitirá conectar con el gasoducto Valencia-Alicante y reforzará el suministro de gas en Castilla-La Mancha. El gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden se proyecta para el transporte de gas a una presión de 80 bares, por una tubería de diámetro uniforme de 32 pulgadas. La anchura de la pista de trabajo es normalmente de 24 metros y 18 metros para aquellos casos especiales que requieran pista restringida.
El trazado parte de la conexión con el gasoducto Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela en la Pos. K-48 en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), de la que también partirá el gasoducto Alcázar de San Juan-Villarrobledo, y finaliza en la posición K-50 en el límite de los términos municipales de Villacañas y la Villa de Don Fadrique (Toledo), donde conecta con el gasoducto Quintanar de la Orden-Salida a Cuenca. Los términos municipales afectados son Alcázar de San Juan en la provincia de Ciudad Real y Villacañas, Quero y la Villa de Don Fadrique en la provincia de Toledo.
Con fecha 17 de abril de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 41 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de octubre de 2000, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 12 de abril de 2002, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un ejemplar del estudio de impacto ambiental. Analizado el citado estudio, con fecha 19 de abril de 2002, se solicitó al promotor ampliación de información.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de trazado del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en las provincias afectadas, Ciudad Real y Toledo.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, con fecha 6 de junio de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto del estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.
Con fecha 5 de septiembre de 2002, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un ejemplar de la documentación adicional solicitada como «Documentación Adicional-Proyecto del Gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden». Los aspectos más destacables del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada se resumen en el anexo II.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto básico y del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo III. Cabe destacar las alegaciones presentadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real y Toledo, que han sido tenidas en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación se considera que el proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Selección del trazado de menor impacto ambiental:
Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente, entre las alternativas analizadas, el pasillo propuesto por ENAGAS en el documento de ampliación de información denominado alternativa Centro.
El trazado seleccionado presenta una longitud aproximada de 34 Km y discurre por las provincias de Ciudad Real y Toledo. El trazado parte de la Pos. K-48 localizada en el término municipal de Alcázar de San Juan y tiene una dirección predominante Norte. En las cercanías de la laguna de las Yeguas, atraviesa el Lugar de Interés Comunitario (LIC) número ES4250010 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) número ES0000091 «Humedales de la Mancha» por áreas de viñedos, sorteando las lagunas existentes.
Cruza la Cañada Real Soriana al suroeste de Quero y de nuevo el LIC y la ZEPA «Humedales de la Mancha». A la altura del cruce con el río Cigüela se produce el último paso por el mismo LIC, llegando a la posición K-50 en las cercanías del la Villa de Don Fadrique.
El gasoducto atraviesa dos cursos hídricos, el río Cigüela y la Zanja de la Veguilla. No atraviesa hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, atraviesa en varias ocasiones el LIC y la ZEPA «Humedales de la Mancha» y el IBA «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero», aunque por zonas muy antropizadas debido a la existencia de cultivos y numerosos caminos. Bordea por el Este la banda periférica de protección la Reserva Natural y Ramsar «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan» en las cercanías de Alcázar de San Juan.
Dada la extensión y situación geográfica de los espacios de interés natural citados, no es posible evitar que el trazado del gasoducto discurra por el interior de los mismos. No obstante, La periodificación de obras respetando tanto la época reproductora como los movimientos migratorios de las aves y en general las medidas preventivas y correctoras expuestas a continuación minimizarán los impactos ocasionados.
2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Se adoptarán las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:
2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental:
En los tramos donde la construcción del gasoducto transcurra por el interior del LIC y la ZEPA «Humedales de la Mancha», las obras se deberán coordinar con las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo y Ciudad Real, de acuerdo con lo indicado en los informes de dichos organismos. Estos tramos son los localizados en el paso del trazado por la Cañada Real Soriana, en las proximidades del cruce del trazado con el ferrocarril y en el cruce con el río Cigüela.
En los espacios anteriormente mencionados se deberá realizar pista restringida que no deberá superar los 18 metros de anchura, deberá permanecer balizada por ambos lados a lo largo de todo el periodo de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento de material de obra, o el movimiento y actuación de la maquinaria.
2.2 Protección del suelo y la vegetación:
Dada la posible presencia a lo largo de la traza de la especie vegetal Lepidium cardamines catalogada en peligro de extinción según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha, una vez replanteado el trazado y previo a la entrada de la maquinaria, se deberá realizar una prospección de campo. En caso de detectarse la presencia de algún ejemplar de esta especie, se procederá a paralizar la obra en ese tramo y notificar su presencia a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente, quien determinará las acciones a seguir.
En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación autóctona recogida tanto en la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación del suelo y protección de cubiertas vegetales naturales, como en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha, se procederá a realizar pequeños cambios de trazado para evitar afectarla, o en caso de no poder realizarse, el promotor deberá redactar los proyectos correspondientes y solicitar autorización ante la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente.
La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no superará los 24 metros de anchura y estará señalizada, limitándose su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes.
Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 metros realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.
Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.
Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.
La gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se ajustará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezcla con otros materiales.
Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el órga-no competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.
Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para la determinación de estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.
El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras deberá evitar los daños sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos que constituye hábitats de nidificación y refugio de la aves esteparias, en especial en la ZEPA «Humedales de la Mancha» y en el IBA «Complejo Lagunar Alcázar de San Juan-Quero».
2.3 Protección de la fauna:
Se deberá adaptar el periodo de ejecución de las obras a las épocas de migración de las aves citadas en el estudio, por lo que no se realizarán obras durante los periodos de octubre a noviembre ni marzo a abril en los tramos cercanos a la Laguna de la Yegua, Laguna Grande y las lagunas próximas al río Cigüela, incluidas en la ZEPA «Humedales de la Mancha» y en el IBA «Complejo Lagunar Alcázar de San Juan-Quero».
En estas mismas zonas y ante la presencia de avetoro y malvasía cabeciblanca catalogadas en peligro de extinción según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha, no se realizarán obras durante entre los meses de abril a agosto.
Previo a la entrada de maquinaria, los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en caso de hallarse alguno, a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente.
Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada y se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.
Las obras en el cruce con el río Cigüela se periodificarán para respetar la época de freza y alevinaje del calandino («Squalius alburnoides») catalogado como «de interés especial» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha). Para ello se procurará no realizar ningún cruce entre los meses de marzo y junio.
2.4 Protección de los cursos hídricos:
Se deberá justificar la necesidad de construir una pista de trabajo en los puntos de cruces hídricos, debido a la ausencia de infraestructuras viarias adecuadas y/o valores ambientales de interés, precisando el momento de su instalación, su periodo de permanencia, el análisis de los impactos que esta pista generará a lo largo de la obra, y garantizando el mantenimiento en continuo de la superficie de la lámina de agua.
El cruce del gasoducto con los cursos hídricos, deberá realizarse en el momento de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez. Los taludes de los cursos de agua permanentes o temporales se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o similares), durante los trabajos de movimiento de tierras que se realicen en sus inmediaciones.
Se garantizará en todo momento el flujo de caudales de manera que se afecte en menor medida el ecosistema acuático.
Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.
El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la construcción de la escollera, no ocupará ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.
Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.
2.5 Protección de los elementos socioeconómicos:
En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. No obstante, se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de mayo, de Vías Pecuarias.
Se deberán restaurar todos los elementos afectados, en particular los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra una vez ésta haya finalizado, especialmente cuando se trate de vías pecuarias.
2.6 Protección del patrimonio cultural:
En caso de que en los trabajos de excavación realizados durante la
fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se actuará conforme al artículo 21 de la ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
2.7 Restauración ambiental:
Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de
las zonas afectadas por el trazado, que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parques de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:
2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.
2.7.2 Revegetación: Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las zonas colindantes a cada tramo. Esta revegetación también se llevará a cabo en los desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.
El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar el crecimiento y propagación de plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente.
2.7.3 Restauración fluvial: En el cruce con el río Cigüela se deberá garantizar la estabilidad y la restauración de los márgenes del río a su condición original. Para ello las escolleras deberán tener una anchura tal que garantice dicha estabilidad, y deberán ser revegetadas con las especies más idóneas lo más tempranamente posible, en función del ciclo biológico de cada una. En caso necesario, se protegerán con geotextil y/o hidrosiembra para la recuperación del suelo y para evitar pérdidas por erosión. Asimismo, los márgenes adyacentes a las escolleras que hayan sido afectados por las obras deberán ser restaurados inmediatamente después de la implantación de las escolleras con geotextiles y/o hidrosiembras, de manera que se asegure la estabilidad de la orilla y se evite el vertido de tierras al cauce hídrico.
2.7.4 Restauración de las infraestructuras afectadas por las obras: Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gaso-ducto serán restaurados a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista, así como los accesos temporales y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes, si así lo solicitase el propietario o la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.8 Infraestructuras asociadas:
2.8.1 Líneas eléctricas: el diseño de los apoyos de las líneas eléctricas
deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna.
Será necesaria la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud de las acometidas eléctricas de las posiciones K-49 y K-50.
3. Programa de Vigilancia Ambiental:
Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.
Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en el cruce con los cursos hídricos, áreas de afección a vegetación natural de interés y, en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.
El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a la autoridad ambiental de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:
3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto: Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control de la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de la afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.2, 2.3 y 2.6, respectivamente; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, tal y como se especifica en el apartado 2.4; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.
Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.7 de esta declaración.
3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto: Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies en las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas y los desprendimientos o deslizamientos del terreno. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En el cruce subálveo de los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los tendidos eléctricos mediante el control de la eficacia de los dispositivos salvapájaros.
3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Sin perjuicio de la información que corresponde remitir al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:
3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.
3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto: Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.
Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y contemplarán la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.
Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata que en su caso proceda a los órganos competentes.
Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año y basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Documentación adicional:
El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:
4.1 Con anterioridad al inicio de las obras. Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.
Plan de prevención de incendios, tal y como se especifica en la condición 2.2.
Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.
4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización. Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.
Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.
Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.6.
5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental:
Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. | ‒ |
Confederación Hidrográfica del Guadiana. | ‒ |
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. | ‒ |
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real. | X |
Subdelegación del Gobierno en Albacete. | X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | ‒ |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | X |
Dirección General de Desarrollo Industrial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | ‒ |
Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha . Diputación Provincial de Ciudad Real. | X |
Diputación Provincial de Albacete. | X |
Instituto Geológico y Minero de España (I.G.M.E.). | * |
Ayuntamiento de Villacañas. | ‒ |
Ayuntamiento de Quero. | ‒ |
Ayuntamiento de Alcazar de San Juan. | X |
Ayuntamiento de Tomelloso. | ‒ |
Ayuntamiento de Socuéllamos. | ‒ |
Ayuntamiento de Villarrobledo. | ‒ |
Ayuntamiento de Quintanar de la Orden. | ‒ |
A.D.E.N.A. (Madrid). | ‒ |
C.O.A.G. Coordinador de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (Madrid). | ‒ |
Ecologistas en Acción (A.E.D.E.N.A.T.) (Madrid). | ‒ |
F.A.T. (Madrid). | ‒ |
GREENPEACE (Madrid). | ‒ |
S.E.O. | X |
SCV, Sociedad de Conservación de Vertebrados (Madrid). | ‒ |
Asociación Castellano-Manchega para Defensa del Patrimonio Natural (Toledo). | ‒ |
ADECAM, Asociación Naturista para la defensa de Castilla-La Mancha (Toledo). | ‒ |
ARDEIDAS (Toledo). | ‒ |
Asociación Ecologista «Cabañeros» de Ciudad Real (Ciudad Real). | ‒ |
Asociación Ecologista «Litra» (Ciudad Real). | ‒ |
Colectivo Ecologista Masiega (Ciudad Real). | ‒ |
C.E.V.A. Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (Ciudad Real). | ‒ |
Colectivo Naturalista «Jabalón» (Ciudad Real). | ‒ |
ESPARVEL (Toledo). | ‒ |
Grupo Ecologista Cantueso (Ciudad Real). | ‒ |
Acción Ecologista «Cerro del Aguila» (Albacete). | ‒ |
ADENA/FAPAS/FORESTAL (Albacete). | ‒ |
Asociación Protectora de Animales y Plantas El Cóndor (Albacete). | ‒ |
Naturalistas del Campo (Albacete). | ‒ |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (Madrid). | X |
* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental. |
Se han consultado un total de 41 entidades, de las que se han recibido ocho contestaciones. Se resumen a continuación las seis contestaciones que presentan un contenido ambiental de interés que se resume a continuación:
Subdelegación del Gobierno en Albacete. Muestra la necesidad de realizar un estudio de recuperación ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por materiales sobrantes de las obras.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Indica la necesidad de estudiar con detalle el paso del gasoducto por el LIC «Humedales de la Mancha» a la altura del término municipal de Alcázar de San Juan debido a la presencia de vegetación halófila y al Suroeste del casco urbano de Quero calificado como humedal estacional. Señala la necesidad de periodificar las obras a fin de no afectar a la avifauna asociada a estos humedales, además de proteger los cursos de agua, las vías pecuarias, el patrimonio arqueológico y la red de caminos. Incluye medidas de restauración a tener en cuenta.
Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Remite listados de los bienes culturales inventariados de las provincias afectadas.
Diputación Provincial de Albacete. Manifiesta la necesidad de incluir en el estudio de impacto ambiental medidas de protección del sistema hidrológico, de integración paisajística de las instalaciones asociadas, de conservación de los elementos del paisaje agrario y de protección de fauna. Además señala la necesidad de incluir un proyecto de ejecución de medidas correctoras debidamente presupuestadas.
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. Informa que el proyecto supone un mínimo impacto, siendo más concreto en la zona de la Laguna próxima a este ayuntamiento.
S.E.O. Facultad de Biología. Universidad Complutense de Madrid. Indica que el gasoducto afecta al Área de Importancia para las Aves (IBA) denominada «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero», que incluye una ZEPA, debiendo estudiarse adecuadamente la afección del proyecto sobre la avifauna. Por tanto, señala que el estudio debe incluir la programación del periodo de construcción, los métodos de conservación de estos hábitats, y un proyecto de medidas correctoras y de gestión para la conservación de las poblaciones afectadas.
Contenido
El estudio de impacto ambiental realizado por Lima Consultora a solicitud del promotor, ENAGAS, S.A., describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, describe los impactos residuales, esboza un programa de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.
Posteriormente, a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor amplió la información del estudio de impacto ambiental aportando el documento denominado «Documentación Adicional-Proyecto del Gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha)» en el que se analizaban otras alternativas al trazado.
Justificación del proyecto:
El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad energética del país, se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación de una de las principales entradas al sistema, el Gasoducto Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba, con una nueva red que conecte e incremente las principales zonas de crecimiento de la demanda de gas en los próximos años, el eje Sur-Centro. Se proyecta a tal fin la construcción de un gasoducto Tarifa-Córdoba-Madrid, con una longitud total de 378,5 Km. El gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden, con una longitud aproximada de 34 Km, formará parte del citado eje Tarifa-Córdoba-Madrid, además reforzará el suministro de gas natural en Castilla-La Mancha.
Descripción del proyecto:
Ubicación del proyecto:
El trazado del gasoducto discurre por las provincias de Ciudad Real y Toledo (Castilla-La Mancha). Afecta a los términos municipales de Alcázar de San Juan en la provincia de Ciudad Real y Villacañas, Quero y Villa de Don Fadrique en la provincia de Toledo.
El trazado parte de la Conexión con el Gasoducto Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela en la Pos. K-48 en el Término Municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). El punto de destino es la Pos. K-50 en el Término Municipal de Villacañas (Toledo), para conectar con el Gaso-ducto Quintanar de la Orden-Salida al Gasoducto de Cuenca.
La morfología del terreno afectado por la obra es llana a lo largo de todo el recorrido. El trazado discurre tanto por áreas antropizadas dedicadas a cultivos como por áreas protegidas. Atraviesa dos cursos hídricos, el río Cigüela y la Zanja de la Veguilla.
Características técnicas:
La conducción de gas proyectada por ENAGAS tiene una longitud aproximada de 34 Km y un diámetro nominal de 32 pulgadas. La tubería irá enterrada como mínimo a un metro de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. La anchura de la pista de trabajo es normalmente de 24 metros y 18 metros para aquellos casos especiales que requieran pista restringida. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 centímetros.
La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio que son parcelas rectangulares de, generalmente, 16-20 metros de anchura situadas cada 3-5 Km a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja y la restitución y restauración del terreno. En esta última fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del eje de la tubería.
En el cruce con los cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá la pista de trabajo desbrozando los márgenes del río, se desmontarán los taludes, se excavará la zanja desde ambas márgenes, se preparará la tubería en la pista de trabajo, se procederá a la puesta en zanja del tubo, se rellenará la zanja y se restaurarán los márgenes afectados.
Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control, elaborados y revisados anualmente. Respecto a las acometidas eléctricas, se prevé la instalación de tres posiciones, K-48 (27 metros en el término municipal de Alcázar de San Juan), K-49 (36 metros en el término municipal de Quero) y K-50 (2.036 metros en el término municipal de Villacañas).
Inventario ambiental:
Inventario ambiental del medio físico:
El estudio describe con detalle la geología, la climatología, la hidrología y la edafología. En líneas generales, el paisaje se caracteriza por ser llano con algunos cerros y elevaciones de escasa identidad. En cuanto al clima de la zona de estudio, es mediterráneo genuino en la parte sur y templado-continental en la parte norte con un régimen de precipitaciones escaso. En lo que a hidrología se refiere, el área de estudio se incluye en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana. El curso hídrico de mayor entidad afectado por el proyecto es el río Cigüela, aunque también se ve afectada la Zanja de la Veguilla. Abundan las lagunas de tipo salino entre las que cabe destacar la Laguna Chica, la Laguna Grande, Lagunilla de la Sal, Laguna de las Yeguas, Laguna del Taray o la de los Cerros entre otras.
Inventario ambiental del medio biológico:
El trazado afecta a zonas con pequeñas manchas de monte bajo, explotaciones de tamaño medio-grande de cultivo, pequeñas explotaciones de regadío y lagunas con manchas de vegetación natural. Esta vegetación natural reúne numerosos hábitats prioritarios o muy raros dentro de la península ibérica incluidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, aunque ninguno se ve afectado directamente por el proyecto.
En ambas provincias el trazado atraviesa varios tramos del LIC y la ZEPA «Humedales de la Mancha», aunque por terrenos de cultivo sin afectar directamente a las lagunas y a la vegetación natural presente. En la provincia de Ciudad Real el trazado discurre por terrenos de cultivo bordeando la Reserva Natural y Ramsar «Complejo Lagunar Alcázar de San Juan», que comprende las lagunas de tipo salino del Camino de Villafranca, Las Yeguas y La Veguilla, con fauna y flora protegida. En distintos tramos del proyecto puede aparecer Lepidium cardamines en peligro de extinción según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha.
En cuanto a la fauna asociada a las zonas de cultivo, existe una comunidad faunística de estepa con avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax) y alondra de dupont (Chersophilus duponti) catalogadas como «vulnera-bles» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha).
Asociada a las zonas húmedas existe avifauna acuática como el avetoro común (Botaurus stellaris) y la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocep-hala) en peligro de extinción según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha, la garza imperial (Ardea purpurea), la aboceta (Recuvirrostra avosetta) y el aguilucho lagunero (Circus aeroginosus) entre otros, vulnerables según el mismo Decreto.
En cuanto a mamíferos son característicos los roedores, sus predadores y en las zonas más húmedas reptiles de interés especial como la culebra de escalera, la culebrilla, el sapo de espuelas o el sapo corredor.
Dentro de la ictiofauna presente hay que destacar la boga del Guadiana (Chondrostoma willkommii), el cacho (S. pyrenaicus) y el calandino (Squa-lius alburnoides) catalogado este último como «de interés especial» según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha.
El trazado atraviesa la Zanja de la Veguilla con juncos y el río Cigüela con un mosaico irregular de Tamarix africana, espadañar menor (Typha angustifolia), carrizal (Phragmites australis) y Ulmus minor.
El área de estudio presenta las siguientes figuras de protección: la Reserva Natural y Ramsar «Complejo Lagunar Alcázar de San Juan»; el LIC y la ZEPA «Humedales de la Mancha» y el IBA «Complejo Lagunar Alcázar de San Juan-Quero».
Inventario ambiental del medio socioeconómico:
El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen del paisaje, la población, la economía y las infraestructuras y servicios.
El paisaje es llano, con explotaciones de tamaño medio-grande de cultivo principalmente de secano, viñedos, olivos y remolacha y pequeñas explotaciones de regadío. La industria gira en torno a la economía agraria y la ocupación de la población en general es baja, debido al uso extensivo del suelo en agricultura y ganadería.
En relación a las infraestructuras afectadas se citan: Las carreteras N-400, N-420, N-402, carretera de Villafranca de los Caballeros a Quero, de Quero a Villa de Don Fadrique, caminos del Cocadero, de San Marcos, de Magaña y de Villafranca de los Caballeros, oleoducto Mora-Alcázar de San Juan, antiguo ferrocarril y FF.CC. Madrid-Cádiz.
En cuanto a las vías pecuarias se mencionan: La «Cañada Real Soriana» y el «Cordel de los Torteros», ambas en la provincia de Toledo.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, el análisis llevado a cabo en el estudio sobre los recursos arqueológicos incluye cartografía y un estudio arqueológico con restos hallados en el área de estudio, pero no afectados directamente por el trazado del gasoducto.
Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo:
El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado y estudia la viabilidad del pasillo seleccionado. Ante la limitación de alternativas ambientalmente viables analizadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente solicitó el desarrollo y evaluación de nuevos trazados. Estos nuevos trazados se denominan Oeste, Centro y Este y se detallan a continuación:
Todas las alternativas parten del paraje denominado «Cerro Mesado», tienen dirección básicamente Norte y finalizan en las proximidades de la Villa de Don Fadrique.
La alternativa Oeste tiene una longitud aproximada de 45,6 kilómetros. A partir del paraje antes mencionado, se desplaza en dirección noroeste atravesando el río Cigüela, el arroyo Valdepino, la carretera N-420 en las cercanías de Herencia y la N-400 entre Villafranca de los Caballeros y Camuñas. Se desplaza dirección Norte hasta las cercanías de la laguna del Tirez, donde se desvía hacia el Noreste cruzando la carretera que une Villacañas con Villafranca de los Caballeros. Por último cruza la vía del tren y el río Riansares uniéndose con las demás alternativas.
La alternativa Centro tiene una longitud aproximada de 34 kilómetros. Parte del paraje anteriormente mencionado y a partir de ahí se desplaza en dirección norte atravesando la carretera N-420 entre Alcázar de San Juan y Miguel Esteban y la N-400 entre Alcázar de San Juan y Villafranca de los Caballeros. En este punto atraviesa por primera vez el LIC y la ZEPA «Humedales de la Mancha» en 400 m. Vuelve a atravesar el mismo LIC y ZEPA en las cercanías de Quero en una distancia de 200 m, atravesando de nuevo este LIC en las cercanías del cruce con el ferrocarril.
El último paso por el LIC se produce en el cruce con el río Cigüela durante 200 m. El trazado sigue con dirección norte uniéndose con las demás alternativas.
La alternativa Este tiene una longitud aproximada de 47 kilómetros. Parte de las cercanías del paraje mencionado y desde ahí el trazado se desplaza hacia el este, atravesando la carretera comarcal y la N-400. Posteriormente se desvía en dirección norte en las cercanías del cruce con la carretera N-420 entre Alcázar de San Juan y Campo de Criptana y se adentra en el IBA «Complejo Lagunar Alcázar de San Juan-Quero». Cerca de la laguna de Salicor el trazado se desvía en sentido nordeste hasta las proximidades de Miguel Esteban, donde se une con las anteriores alternativas.
Tras la comparación de los impactos que generaría la construcción del gasoducto en cada una de las tres alternativas, se considera que el trazado de menor impacto ambiental es el denominado alternativa Centro. Esta alternativa presenta menor longitud y aunque discurre por parte del LIC y la ZEPA «Humedales de la Mancha» lo hace por áreas muy antropizadas.
Dada la extensión y situación geográfica de los espacios de interés natural citados, no es posible evitar que el trazado del gasoducto discurra por el interior de los mismos. No obstante, las medidas preventivas y correctoras incluidas en esta declaración minimizarán los impactos ocasionados.
Análisis del impacto del gasoducto:
Según el estudio de impacto ambiental, las alteraciones más significativas se generan de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción del gasoducto. Los factores del entorno que sufrirán alteraciones temporales de alguna importancia son: suelos, cursos hídricos, vegetación natural, fauna, espacios protegidos y medio socioeconómico. Éstos son debidos fundamentalmente a la eliminación de la vegetación natural, a la retirada del horizonte superficial del suelo para la apertura de la pista de trabajo, a la propia apertura de la zanja y al movimiento de la maquinaria en la zona de obra. Durante la fase de explotación, los principales impactos residirán en los efectos de la señalización de la obra, la instalación de infraestructuras complementarias sobre el paisaje y la apertura de vías de servidumbre de paso sobre la vegetación y el patrimonio arqueológico. Dichos impactos serán ambientalmente compatibles teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental y el documento de ampliación de información.
Medidas preventivas y correctoras:
El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Programa de Vigilancia Ambiental:
El estudio de impacto ambiental desarrolla el programa de vigilancia ambiental según la directiva 85/377/CEE y la legislación derivada de ella. Este programa estará supervisado por un equipo especializado, incluyendo un asistente técnico ambiental (A.T.A.) contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: los recursos edáficos para el adecuado mantenimiento de la tierra vegetal durante la fase de obra; la cubierta vegetal evitando la tala innecesaria de especies arbustivas y arbóreas; el trasiego de maquinaria por zonas adecuadas para ello; la presencia de vertidos o residuos generados; el cumplimiento de las medidas preventivas y de extinción de incendios. También será el responsable de los contactos con los organismos.
RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RELACIÓN DE ENTIDADES QUE HAN PRESENTADO ALEGACIONES CON CONTENIDO AMBIENTAL
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Resumen del contenido ambiental de las alegaciones
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha. Alega que dentro de la provincia de Ciudad Real, parte del trazado del gasoducto discurre por el interior del LIC y la ZEPA «Humedales de la Mancha», pudiendo afectar a la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan, por lo que antes de comenzar las obras y durante su ejecución, se deberá contar con la coordinación de técnicos de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real. También indica la necesidad de contar con un calendario de ejecución de obras con el fin de respetar las épocas de nidificación y cría de la avifauna presente en este espacio.
En cuanto al paso del gasoducto por la provincia de Toledo, parte del trazado del gasoducto discurre por el LIC y la ZEPA «Humedales de la Mancha», en concreto a su paso por la Cañada Real Soriana, en las proximidades del cruce con el ferrocarril y en el cruce del río Cigüela, debiendo coordinarse la ejecución de las obras en estas zonas con la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo. Solicita la realización de un calendario de obras para respetar las épocas de nidi-ficación y cría de la avifauna presente. También indica la afección de varias vías pecuarias dentro del término municipal de Quero.
El promotor (ENAGAS, S.A.) responde a las alegaciones indicando que está en conversaciones con las Delegaciones correspondientes para aportar antes del inicio de las obras la documentación solicitada, manifestando que en cualquier caso se acogerá a lo que se refleje en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Indica que el principal cruzamiento se produce en el río Cigüela, debiéndose realizar de forma subterránea, con una protección adecuada del lecho y taludes y sin alterar las dimensiones del cauce una vez finalizadas las obras.
El promotor (ENAGAS, S.A.) asume los condicionantes expresados por esta Confederación.
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