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Documento BOE-A-2002-22796

Conflicto de jurisdicción número 5/2002, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2002, páginas 41209 a 41210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2002-22796

TEXTO ORIGINAL

SENTENCIA

En la villa de Madrid a 15 de octubre de 2002.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, constituido por

los señores indicados al margen, el conflicto planteado entre el Juzgado

de Primera Instancia número 2 de Salamanca y la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla-León, y que versa sobre

derechos de acometida relativos a la electricidad de un sector, situado

dentro de un polígono, al rechazar uno y otra el conocimiento de la cuestión

suscitada.

Antecedentes

Primero.-La Junta de Compensación referida suscitó, ante el Juez civil

de Salamanca, proceso civil sobre reclamación de cantidad contra

"lberdrola, Sociedad Anónima", por desacuerdo respecto de los derechos de

acometida por la electrificación del sector 62-A. Para conocer de tal

cuestión se han declarado incompetentes tanto el Juez civil, por entender que

corresponde la competencia a la Administración autonómica, esto es, a

la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,

como la Administración por entender que el conocimiento de la cuestión

planteada corresponde al Juez civil.

Segundo.-En sede propia de la Administración, después del examen

de los estudios técnicos elaborados, se entiende que el proyecto eléctrico

se refiere a obras ajenas a las necesidades de la Junta de Compensación,

por cuanto, en todo caso, lberdrola cobra los derechos de acometida a

los promotores de los edificios construidos y la Junta de Compensación

no tiene la obligación de pagar gasto alguno del proyecto eléctrico, tesis

avalada por los órganos autonómicos que sostienen que la normativa

eléctrica, respecto a acometidas eléctricas, prescriben que no corresponde

a los promotores realizar y, en su caso, costear las obras civiles de

canalización que no son utilizadas en el mismo sector y que corresponde

abonarlas a la empresa suministradora, que en su caso habrá de repercutir

en los futuros usuarios.

Tercero.-El Juez de Primera Instancia número 2 de los de Salamanca

ante el que se promovió juicio de menor cuantía, sobre reclamación de

cantidad, entre la Junta de Compensación referida como demandante e

lberdrola como demandada, estimó que carecía de jurisdicción para

conocer del asunto planteado, por cuanto el tema no es propio de la jurisdicción

sino de conocimiento de la Administración, pues a ésta, a través del órgano

competente, es a la que incumbe decir cuáles son los gastos de instalación

eléctrica que son a cargo de los usuarios y los pagos que lberdrola debe

reintegrar a la Junta de Compensación. Mantenidas las posiciones en

frontal discrepancia entre el Juez Civil de Salamanca y la Administración

Autonómica, quedaron fijadas las bases de la discrepancia

-negativacompetencial.

Cuarto.-Recibidas las actuaciones jurisdiccionales en el Tribunal, con

registro de entrada del 24 de junio de 2002, se dieron por recibidas, se

designó ponente por el turno establecido y se acordó reclamar las

actuaciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta

de Castilla y León, actuaciones que se remitieron mediante escrito del

10 de julio de 2002.

Quinto.-Por providencia del 17 de julio de 2002 se dio vista de las

actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Administración interviniente por

plazo común de diez, poniendo a su disposición las actuaciones, a fin

de instruirse y formular las alegaciones que estimaran pertinentes en orden

al conflicto negativo planteado. En este trámite el Ministerio Fiscal,

mediante escrito del 24 de septiembre, razona que, respecto de determinar los

costes de las instalaciones eléctricas de urbanización y su imputación,

tanto a los propietarios (Junta de Compensación) como a la empresa

distribuidora, y siendo claro que el contrato celebrado al efecto es un contrato

de derecho privado de naturaleza urbanística, es competente para conocer

del mismo el Juez de Primera Instancia. Por su parte, el Letrado de la

Junta de Castilla y León entiende que el convenio celebrado entre la Junta

de Compensación e lberdrola es un convenio privado, de naturaleza

urbanística, por lo que la cuestión suscitada en torno del mismo corresponde

dilucidarla a la jurisdicción civil, pues la competencia de la Junta de Castilla

y León en lo perteneciente a las acometidas eléctricas se limita a fijar

los criterios en cuanto a los costos de extensión, cuando existe discordia,

pero esta competencia no se extiende a la obligación de requerir de pago

a quien corresponda, de acuerdo con la sentencia firme del Juez de Primera

Instancia número 2 de Salamanca, frente a lo afirmado por la Junta de

Compensación.

En tal estado, el procedimiento de conflictos se dispuso por el Tribunal

de Conflictos de Jurisdicción, y así se acordó dar traslado al Ponente

y a los miembros del Tribunal y se señalo día para la deliberación y fallo,

siendo Ponente, según el turno establecido al excelentísimo señor Jerónimo

Arozamena Sierra.

Fundamentos de Derecho

Versa el Conflicto de jurisdicción, del que ahora conocemos, sobre un

conflicto negativo, pues ambos contendientes, el Juez y la Administración,

entienden que no les compete conocer del asunto y sí a la otra parte,

lo que plantea nítidamente un conflicto negativo. Por su parte, en el trámite

pertinente de este conflicto, tanto el Fiscal como el Letrado de la Junta

de Castilla y León coinciden en que el conocimiento del asunto corresponde

al Juez, en este caso, el Juez número 2 del orden jurisdiccional civil de

los de Salamanca. Aunque tal coincidencia no comporta, en sí misma,

que el conflicto quede privado de objeto, dado el carácter irrenunciable

de las potestades y competencias públicas, sí entraña que la contienda

elevada a sede de este Tribunal pudo evitarse, reconociendo el Juez sin

más, que el asunto correspondía a su ámbito competencial, evitando costes

y dilaciones innecesarias y perturbaciones, tanto para la jurisdicción como

para la Administración, y, desde luego, para los intereses a los que sirve

la Junta de Compensación. La Junta de Compensación es un instrumento

propio de la gestión urbanística, mediante el que se hace realidad el

principio de la solidaridad de los beneficios y cargas que debe existir entre

los propietarios de un mismo polígono o de una unidad de actuación,

entre ellos los inherentes a la realización, a su costa, de la urbanización,

y los costes de los servicios necesarios y comunes, como el servicio eléctrico.

Cuando los servicios y sus costes se definen a través de un convenio

privado, este convenio es una figura de derecho privado que, aun siendo

de naturaleza urbanística, en la medida que comporte o de él deriven

controversias no traspasa los contornos propios de relaciones entre partes

privadas, cuya eventual discrepancia tendrá que residenciarse ante el Juez

civil. Cuando se trata de discrepancias en torno a las acometidas eléctricas,

corresponde al Juez civil, tanto en la fase declarativa como en la de

ejecución, resolver y, desde luego, inequívocamente cuando, como ha ocurrido

en el caso objeto de conflicto, la controversia no ha surgido en la fase

declarativa sino en la de ejecución de la sentencia. Es bien sabido que

al Juez civil, que ha conocido de la controversia, le compete lo atinente

a la ejecución.

Y ello, también, cuando a la hora de ejecutar surge una cuestión, que

tenga la calificación de cuestión previa, incluso prejudicial, que no esté

vedada por pertenecer al orden penal.

FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos que el conocimiento

y resolución de la cuestión planteada corresponde al Juez de Primera

Instancia número 2 de Salamanca, por ser a él al que está atribuida la

competencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se comunicará a los órganos

contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" lo acordamos,

mandamos y firmamos.

El Presidente, Francisco José Hernando Santiago.-Los Vocales,

Segundo Menéndez Pérez, José Mateo Díaz, Landelino Lavilla Alsina, Miguel

Rodríguez-Piñeiro y Bravo-Ferrer, Jerónimo Arozamena Sierra.

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