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Documento BOE-A-2002-23024

Orden APA/2973/2002, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/2947/2002, de 20 de noviembre, por la que se establece una veda para determinadas modalidades pesqueras en cierta zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2002, páginas 41615 a 41615 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-23024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/25/apa2973

TEXTO ORIGINAL

Por Orden APA/2947/2002, de 20 de noviembre, se estableció una zona de veda para determinadas modalidades pesqueras en la zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectada por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por los derrames mencionados.

La evolución que han experimentado los derrames en el área marítima afectada hace necesario modificar la extensión de la zona protegida.

El Reglamento (CE) número 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establece, en su artículo 45, apartado 2, que si la conservación de determinadas especies o determinados caladeros estuviere gravemente amenazada y en caso de que cualquier demora causare un perjuicio difícilmente reparable, los Estados miembros podrán tomar medidas de conservación oportunas y no discriminatorias en las aguas sujetas a su jurisdicción.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

El artículo 1 de la Orden APA/2947/2002, de 20 de noviembre, por la que se establece una veda para determinadas modalidades pesqueras en cierta zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los buques de cualquier pabellón en la zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, comprendida entre el paralelo 42o 31' 0 N (Punta Falcoeiro) y el meridiano 008o 02' 5 W (Punta Candelaria) por fuera de aguas interiores."

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de noviembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2002
  • Fecha de publicación: 26/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Orden APA/2947/2002, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22718).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45.2 del Reglamento (CE) 850/98, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80698).
Materias
  • Galicia
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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