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Documento BOE-A-2002-23025

Resolución de 20 de noviembre de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca para el ejercicio 2003 la concesión de ayudas en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, con la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de la misma fecha y de conformidad con el Acuerdo de Gestión de Fondos de Formación Continua, adoptado por la Comisión General para la Formación Continua el 20 de noviembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2002, páginas 41616 a 41627 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-23025

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1. Objeto de la Resolución

1. El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP)

de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de

la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Orden de 11 de enero de 2001,

del Ministerio de Administraciones Públicas, convoca la concesión de

ayudas para financiar planes de formación continua de los promotores

contemplados en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 3 de la presente Resolución.

2. Las presentes ayudas se convocan en el marco del Tercer Acuerdo

de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero

de 2001 (en adelante III AFCAP), de acuerdo con las Bases Reguladores

aprobadas mediante Orden del Ministerio de Administraciones Públicas

de 11 de enero de 2001, y con el Acuerdo de Gestión de Fondos de formación

continua adoptado por la Comisión General para la Formación Continua,

el 20 de noviembre de 2002, en ejercicio de las competencias atribuidas

en el apartado b) del artículo 15 III AFCAP

3. Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2003,

los planes de formación continua promovidos por la Administración

General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias

y Organizaciones Sindicales firmantes del mencionado acuerdo, con

sujeción a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

4. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo

se concederán, en régimen de concurrencia, con el límite de la cuantía

establecida para el ejercicio 2003 en el marco del Acuerdo de Gestión

adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para dicho

ejercicio.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

La cuantía acordada para el ejercicio 2003 proveniente de la cotización

por formación profesional asciende a 64.753.340 euros.

Queda condicionada la concesión de las ayudas al hecho de que el

crédito presupuestario para la financiación de la formación continua en

las Administraciones Públicas figure consignado en el Presupuesto de

Gastos del INAP, difiriendo las transferencias de fondos de las ayudas

aprobadas al ejercicio objeto de la convocatoria.

Artículo 3. Promotores.

Podrán ser promotores de planes de formación en el marco de lo

previsto en el III AFCAP:

1. En la Administración General del Estado: Departamentos

Ministeriales y Organismos públicos dependientes de ella cuyo personal esté

representado en la Mesa General de Negociación de la Administración

del Estado o cuyo personal laboral se corresponda con dicho ámbito, así

como las Universidades públicas adscritas a la Administración General

del Estado y cuantos se determinen por la Comisión Paritaria de Formación

de la Administración del Estado.

El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de

formación continua con cargo a los correspondientes créditos

presupuestarios y en el marco de lo previsto en el III AFCAP.

2. En la Administración de las Comunidades Autónomas: Cada una

de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función

pública, los órganos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas

y cuantos se determinen por la Comisión paritaria de formación de la

respectiva Comunidad Autónoma.

3. En la Administración Local:

a) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos

Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La Federación Española de Municipios y Provincias y las

Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico

legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional

quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local.

4. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar, conforme

a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2

de agosto, de Libertad Sindical, representadas en el Consejo Superior de

la Función Pública y firmantes del III AFCAP.

Los promotores deberán aportar la documentación requerida en la

presente convocatoria y acreditar, en los casos en que así proceda, estar

al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La presente Resolución es de aplicación a las ayudas a que se refiere

el apartado 3 del artículo 1 de esta Resolución, que vayan a financiarse

en el ejercicio presupuestario de 2003 y que podrán ejecutarse entre el

1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente

convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras

establecidas en la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría

General del INAP, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Resolución.

2. La Resolución del procedimiento corresponde al Director del INAP.

Artículo 7. Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se ajustarán a los siguientes modelos que como

Anexos acompañan a la presente Resolución:

Anexo 1.1: Modelo de solicitud.

Anexo 1.2: Datos administrativos de la entidad promotora.

Anexo 1.3: Adhesión a planes agrupados.

Anexo 1.4 a: Informe de la representación sindical para planes unitarios

promovidos por una Administración Pública.

Anexo 1.4 b: Informe de la representación sindical para planes

interadministrativos promovidos por la FEMP, federaciones o asociaciones

de entidades locales.

Anexo 1.4 c: Informe de la representación sindical para planes

agrupados promovidos por una entidad local, la FEMP, federaciones o

asociaciones de entidades locales.

Anexo 1.5: Informe a la representación sindical de los empleados de

entidades adheridas a planes agrupados.

Anexo 2: Valoración del plan.

Anexo 3.1: Datos económicos presupuestarios.

Anexo 3.2: Resumen de acciones formativas.

Anexo 3.3: Descripción de las acciones formativas.

Anexo 3.4: Solicitud de modificación del plan de formación.

Anexo 3.4.1: Modificaciones no esenciales del plan de formación (de

cumplimentación opcional).

Anexo 4: Cuestionario para la elaboración de la memoria de gestión.

Anexo 5: Información sobre momento y plazos de presentación de

anexos.

2. A las solicitudes de ayuda se acompañarán, asimismo, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el

número de identificación fiscal, cuando proceda.

b) En su caso, documentación acreditativa de hallarse el solicitante

al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, según establece

la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de

1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

c) En su caso, documentación acreditativa de haber cumplido sus

compromisos tributarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda y en la Resolución de la Secretaría

de Estado de Hacienda, ambas de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 30).

d) Documentación que acredite la capacidad legal para representar,

licitar y recibir la ayuda en nombre de la Organización Sindical o ente

de Derecho público. Se acompañará fotocopia compulsada del número

de identificación fiscal del representante legal.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las

solicitudes de ayudas relativas a los planes de formación, cuyo examen y

aprobación inicial corresponda a la Comisión de Formación Continua en

la Administración Local, deberán cumplir los siguientes requisitos

adicionales:

a) En el caso de Planes Unitarios, y conforme a lo dispuesto en el

artículo 8 del III AFCAP, el número de trabajadores que se acrediten por

la correspondiente entidad local como integrantes de su plantilla total

a 31 de diciembre de cada ejercicio, en ningún caso podrá ser inferior

al de 200 empleados, con independencia del carácter funcionarial o laboral

de la relación jurídica que les vincule con dicha entidad.

b) Las solicitudes de ayudas a Planes Agrupados, cualquiera que sea

la naturaleza jurídica de la entidad que los promueva, deberán ir

acompañadas de la correspondiente relación individualizada de las entidades

locales incluidas en los mismos, con expresión, igualmente, del número

de trabajadores que integran sus plantillas respectivas.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en soporte papel y vía Internet.

1. Solicitudes en soporte papel:

Las solicitudes dirigidas al Director del INAP se presentarán por

duplicado en el Registro General del citado Organismo o en cualquiera de los

Registros de las oficinas, previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Los promotores pertenecientes al ámbito de la Administración Local

deberán remitir también las solicitudes y restante documentación a la

Comisión de Formación Continua de la Administración Local, para facilitar

el conocimiento anticipado de las solicitudes, no eximiéndose de la

obligación de su presentación en el Registro General del INAP.

2. Solicitudes enviadas por Internet:

En soporte electrónico podrán enviarse solicitudes de ayudas por

Internet, a la dirección http://www.formacioncontinua.inap.map.es, donde

existe una aplicación informática que permite tanto la solicitud de ayudas

con la gestión de los planes de formación continua.

Servirá como justificante acreditativo del envío de la solicitud por

Internet, el documento de aceptación que expedirá la aplicación informática

en el momento del envío, en tanto se proceda a su regulación normativa

respecto a la firma electrónica y su validación.

En el caso de optar por esta modalidad, deberán remitirse, además,

en soporte papel, los impresos que contengan firmas de los representantes

legales de los promotores y de la representación sindical, así como la

documentación a que hace referencia el apartado 2 del artículo 7 de esta

Resolución, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado

primero de este artículo.

3. En ambos casos, el plazo para la presentación de solicitudes será

de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación

en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución de Convocatoria

de las ayudas para el año 2003.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en

el artículo anterior, se requerirá al promotor para que, en el plazo de

diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con

indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, archivándose, sin más trámite, con los efectos previstos en el

artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Artículo 10. Valoración de planes.

Para fijar la financiación de los planes de formación, en el marco de

la distribución de fondos entre los distintos sectores que se establezca

en el Acuerdo de Gestión de Fondos para 2003, y teniendo en cuenta,

en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos

presupuestarios previstos en el artículo 2 de la presente Resolución, se tendrán

en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración, con relación

a los planes presentados:

1. En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará:

El número de efectivos totales de la entidad promotora.

La distribución territorial de los efectivos.

2. En cuanto a los recursos destinados a la formación:

El volumen de recursos presupuestarios propios destinados a la

formación en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

El grado de ejecución de los recursos presupuestarios propios y de

los fondos de formación continua de dicho ejercicio.

Los recursos humanos destinados por la entidad promotora a la gestión

de la formación, su experiencia y conocimiento.

3. En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán los

siguientes aspectos:

La integración del plan de formación en la planificación estratégica

de la entidad promotora y la adecuación de su contenido a los objetivos

de la misma.

La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en

la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de

necesidades formativas.

La incorporación de los resultados de la evaluación del plan de

formación del año anterior, en el plan presentado.

4. En cuanto al seguimiento y evaluación del plan de formación:

Previsiones acerca del seguimiento de acciones formativas, tanto

durante su desarrollo como al final del mismo.

La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en

su caso, del impacto de la formación.

5. En cuanto a la participación sindical:

El grado de la participación de los sindicatos en la elaboración y, en

su caso, en su gestión y ejecución.

Artículo 11. Instrucción.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime

necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los

casos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución

de concesión de ayudas.

2. Las actividades de instrucción comprenderían todas las necesarias

para formular la citada propuesta de Resolución y específicamente, y sin

perjuicio de lo indicado en el artículo 6.1, la solicitud del preceptivo informe

de la Comisión General para la Formación Continua, conforme al artículo

15 del III AFCAP y que de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3

de la Orden de 11 de enero de 2001 del Ministerio de Administraciones

Públicas tiene carácter vinculante. Dicho informe se emitirá dentro de

los 45 días naturales siguientes al del cierre del plazo para la presentación

de solicitudes a que se refiere el artículo 9.2 de la presente Resolución.

3. El órgano de instrucción deberá elaborar la propuesta de

Resolución de concesión de ayudas en la que conste el solicitante o la relación

de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su

cuantía, de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto

2225/1993.

Artículo 12. Resolución.

1. En el plazo máximo de quince días, desde la fecha de elevación

de la propuesta de Resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo

89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Director del INAP resolverá

el procedimiento.

La concesión de ayudas se motivará de acuerdo con lo dispuesto en

la presente Resolución, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los

fundamentos que se adopten.

La Resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el párrafo

8.o del apartado 3 del artículo 2, de la Orden de 11 de enero de 2001,

del Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aprobación

inicial por la respectiva Comisión de Formación Continua y del informe

de la Comisión General para la Formación Continua previsto en el artículo

11 apartado 2 de la presente convocatoria.

La Resolución del Director del INAP agota la vía administrativa y frente

a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado un extracto del

contenido de la Resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra

expuesto su contenido íntegro.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de la

convocatoria, sin que haya recaído Resolución expresa, podrá entenderse

que la solicitud de ayuda ha sido desestimada, si bien se estará a lo

dispuesto en el párrafo 8.o del apartado 3 del artículo 2 de la Orden de

11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 13. Forma de hacer efectiva la ayuda.

1. Aprobada la subvención, el INAP librará la cuantía de la ayuda.

En el supuesto de que la subvención concedida resulte inferior al importe

solicitado, el promotor afectado deberá presentar preceptivamente nuevo

presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos, en el

plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del

Estado de la Resolución anual donde se procede a dar publicidad a las

ayudas aprobadas, mediante la cumplimentación de los anexos 3.1 y 3.2.

En el ámbito de la Administración Local, en el caso de que los reajustes

afecten al orden de prioridad de las acciones formativas, la comunicación

deberá ir acompañada del correspondiente acuerdo de la representación

sindical interviniente en la aprobación del Plan.

2. El INAP pondrá a disposición de los beneficiarios, con carácter

previo al inicio de las actividades y una vez remitido, en su caso, el

presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos, los importes

por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo

de aquéllas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el

correspondiente Plan de Formación Continua.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda

antes del 31 de diciembre del año en que se concede la subvención, y

justificarla administrativamente antes del 15 de marzo del año siguiente,

conforme a lo previsto en la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio

de Administraciones Públicas, y, específicamente, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo siguiente.

b) Con carácter general, todos los promotores deberán someterse a

las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación

de la ayuda, así como al control financiero que corresponda por la

Intervención General de la Administración del Estado.

No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas se someterán

a los controles previstos en la legislación presupuestaria, de acuerdo con

los criterios que se determinen en el respectivo convenio de colaboración.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar modificaciones al plan

de formación adaptado a la subvención aprobada, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 13.1. A estos efectos, debe entenderse por modificación

una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan

de formación referido a la sustitución, supresión o incorporación de

acciones formativas no previstas en el plan de formación inicial o adaptado.

En ningún caso, se considerará modificación la reincorporación de acciones

formativas contempladas en el plan inicial.

Las solicitudes de modificación deberán remitirse, con anterioridad

a la fecha límite del 30 de septiembre de cada ejercicio, a la Secretaría

General del INAP y se acompañarán los anexos 3.1 y 3.4 en todo caso,

el 3.3 solo en caso de incorporar nuevas acciones formativas y el 3.4.1

opcionalmente, así como el acuerdo de la representación sindical

interviniente en la aprobación del plan.

La Resolución sobre la solicitud de modificación se comunicará a las

entidades beneficiarias, previo informe de la Comisión de Formación

Continua correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3

del artículo 2 de la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de

Administraciones Públicas.

Artículo 15. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades

realizadas.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la

justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida así como el

reintegro del sobrante no utilizado, si procede, antes del 15 de marzo

de 2004.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación

expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los

fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

Las Organizaciones Sindicales, la Federación Española de Municipios

y Provincias y las Federaciones y Asociaciones de municipios de ámbito

autonómico, deberán acreditarla mediante la elaboración de una memoria

explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán

contablemente ordenados por conceptos de gastos, originales de facturas o

copias compulsadas por el INAP, recibos y otros documentos justificativos.

Todos los promotores están obligados a presentar como Liquidación

del Plan de Formación, un documento resumen del contenido formativo

y económico del mismo, en el que se indique la información relativa a

las acciones formativas inicialmente aprobadas, las modificaciones

solicitadas y las acciones finalmente desarrolladas, conforme a lo previsto

en el artículo 14.2 de la presente Resolución, cumplimentando para ello

los anexos 3.1 y 3.2 y opcionalmente el 3.4.1.

En el mismo plazo, como documento complementario a la Liquidación

del Plan de Formación, todas las entidades beneficiarias aportarán

conformado el cuestionario que, con los datos sobre las acciones formativas

realizadas con cargo al Programa de Formación Continua del año de que

se trate y que se recoge en el anexo 4, que podrá remitirse a través de

la dirección en Internet: http://www.formacioncontinua.inap.map.es.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de noviembre de 2002.- El Director, Jaime Rodríguez-Arana

Muñoz.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 41619 a 41627)

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