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Documento BOE-A-2002-23232

Orden APA/2993/2002, de 20 de noviembre, por la que se convocan y regulan becas de formación de Agentes de Desarrollo Rural para el 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2002, páginas 41823 a 41826 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-23232

TEXTO ORIGINAL

Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades

representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero vienen,

desde hace años colaborando con la Administración General del Estado

en actividades de formación en el ámbito rural, realizando en este aspecto

una importante labor que, en muchas ocasiones, se ha visto limitada por

la falta de técnicos con formación suficiente como agentes de desarrollo

rural.

Asimismo, los Grupos de Acción Local precisan de técnicos con

formación adecuada para llevar a cabo en el medio rural programas de

desarrollo de carácter local y endógeno.

Por ello, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de becas

de formación de agentes de desarrollo rural, con la finalidad de apoyar

la formación de jóvenes postgraduados, interesados en formarse para

desempeñar un puesto técnico de agente de desarrollo rural en programas

de esta índole, en materia de políticas e instrumentos de desarrollo rural

y en metodología que les capacite como promotores de cambio. Con ello

se pretende asegurar a los becarios una formación general que se ajuste

a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo

sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.

La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a

la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización

de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute

por parte de sus potenciales destinatarios.

Este régimen de ayudas, de carácter individual, se rige por el

Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001,

relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas

a la formación.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el

artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia

exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general

de la actividad económica.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan y regulan, de acuerdo con los principios de objetividad,

publicidad y régimen de concurrencia competitiva, becas para la formación

de agentes de desarrollo rural.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para optar a las becas.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente

Orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión

Europea o del ámbito territorial Iberoamericano y del Caribe que estén

cursando enseñanzas de formación de agentes de desarrollo rural en el

año 2003, en centros públicos gestionados directamente por el MAPA,

en centros públicos dependientes de otras Administraciones Públicas o

en centros privados de instituciones sin ánimo de lucro que colaboren

con el MAPA, en materia de formación de los profesionales del mundo

rural.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguiente requisitos:

a) Estar en posesión del título de Ingeniería, Superior o Técnica ,

Licenciatura o Diplomatura Universitaria, o tener experiencia profesional

de, al menos, dos años como agente de desarrollo rural, o que en el año

para el que se convocan las becas esté en período de formación intensiva,

en materias de aplicación a la modernización del sector agrario y al

desarrollo rural.

b) Finalizar, en el año 2003, un curso de formación de agentes de

desarrollo rural que tenga una duración mínima de 200 horas lectivas/año

y que cumpla lo establecido en el punto 1 anterior.

c) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán

acreditar su conocimiento del castellano.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de la beca.

1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes

modalidades de beca:

a) Gastos de matrícula: Hasta el 50 por 100 de estos gastos.

b) Gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento

y manutención fuera del domicilio familiar: Hasta 30,05 euros/alumno

y día de curso y un máximo de 4,21 euros por alumno y hora lectiva.

c) Ayuda complementaria por la pérdida de ingresos que suponga

para el alumno que ocupe un puesto de trabajo su asistencia al curso:

Hasta 901,52 euros.

2. La beca podrá cubrir hasta el 100 por 100 de los gastos

subvencionables. En todo caso, el importe máximo para el conjunto de

modalidades de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:

a) Los 2.400,00 euros para la asistencia a cursos de entre 200 y 250

horas lectivas/año.

b) Los 3.000,00 euros para la asistencia a cursos de entre 251 y 300

horas lectivas/año.

c) Los 3.500,00 euros para cursos de duración superior a las 300

horas lectivas/año.

Artículo 4. Condiciones para solicitar las distintas modalidades de

beca.

Además de los requisitos específicos de los solicitantes, señalados en

el artículo 2, para cada modalidad de beca se deberá tener en cuenta:

1. Para los gastos de matrícula: Que no exista cofinanciación por

instituciones públicas, tanto nacionales como de la Unión Europea o de países

terceros.

2. Para los gastos de asistencia al curso, por desplazamientos,

alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar:

Cuando el curso se realice en localidad distinta a la de su domicilio

habitual, se considerarán los gastos producidos con ocasión del

desplazamiento para incorporarse al curso el primer día y para regresar a su

domicilio el último, de cada semana, así como los de alojamiento y

manutención. No son subvencionables los gastos de desplazamiento de los

alumnos residentes fuera del territorio nacional.

Cuando el curso se realice en la misma localidad donde reside

habitualmente y el horario del curso haga necesario que el alumno almuerce

fuera de su domicilio, se considerarán sólo los gastos de almuerzo.

Cuando el alumno resida en una localidad distinta a la de realización

del curso y pernocte en su domicilio habitual, se considerarán los gastos

de almuerzo y los necesarios para incorporarse al curso y regresar a su

domicilio diariamente.

3. Para la ayuda complementaria: Que ocupando un puesto de trabajo,

la asistencia al curso le ocasione el descuento de los haberes

correspondientes al período de duración de éste.

Artículo 5. Solicitudes de beca y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el anexo de

esta Orden y se presentarán en el Registro de la Dirección General de

Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con la solicitud de beca deberá aportarse la documentación

siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del

solicitante, o del pasaporte para aquellos que no posean la nacionalidad

española.

b) Fotocopia compulsada del título académico o de los justificantes

de pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su defecto,

certificado expedido por la entidad donde hayan prestado sus servicios como

agente de desarrollo, en el que se especifique su experiencia profesional,

actividades que ha llevado a cabo durante el período de permanencia

en el puesto de trabajo y duración de éste.

c) Justificante de estar matriculado el solicitante en un curso de

formación de agentes de desarrollo rural, que se desarrolle en el año 2003,

en el que se exprese lugar, fechas de realización, horario seguido y duración

en horas lectivas.

d) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán

acreditar su dominio del castellano mediante diploma reconocido por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, certificado del centro donde

vaya a realizar el curso de formación, que acredite este extremo o mediante

cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. De esta acreditación

estarán exentos los naturales de algún país iberoamericano o caribeño,

si el idioma oficial de dicho país es el castellano.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de abril

de 2003.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La concesión de las becas se efectuará mediante un régimen de

concurrencia competitiva y a efectos de establecer prioridades serán tenidos

en cuenta, por orden de importancia, los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia en programas de desarrollo de carácter local y

endógeno: Hasta 20 puntos.

b) Méritos académicos y conocimiento de las políticas e instrumentos

de desarrollo rural: Hasta 10 puntos.

Artículo 7. Instrucción.

1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Innovación

Tecnológica y Fomento Asociativo la instrucción del procedimiento.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por

una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector general de Formación, Innovación

Tecnológica y Fomento Asociativo.

Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Formación,

Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, designados por el Director

general de Desarrollo Rural.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación,

Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios

establecidos en el artículo 8 anterior, examinará las solicitudes presentadas y

formulará la consecuente propuesta de Resolución al Director General

de Desarrollo Rural. Esta propuesta deberá expresar el nombre del

solicitante, o relación de solicitantes ordenada en función de los puntos

obtenidos al aplicar el baremo, para los que se propone la concesión de becas,

especificando la cuantía de las que se han de conceder a cada solicitante.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución corresponderá al Director general de Desarrollo

Rural, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de abril de 2001, sobre

delegación de atribuciones en dicho Departamento.

2. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses contados

a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho

plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender

desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

3. La resolución será motivada y deberá expresar las distintas

modalidades de beca concedida a cada uno de los solicitantes y su cuantía.

4. Un extracto de la resolución se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón

de anuncios de la Dirección General de Desarrollo Rural, durante un plazo

no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados.

Artículo 9. Recursos.

La Resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso

contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente al de la notificación de resolución, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Potestativamente se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de

reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la

Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo

de quince días contados a partir del día en que se le comunicó la concesión

de la beca, su aceptación expresa de ésta.

2. Realizar el curso de formación para el que se ha concedido la beca

dentro del año 2003, en las condiciones de residencia que se tuvieron

en cuenta a efectos de concesión de los distintos conceptos de beca.

3. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación

y seguimiento de la beca que puedan en cualquier momento practicar

tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el Tribunal

de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.

4. El otorgamiento de las becas reguladas en la presente Orden de

convocatoria queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y

justificación de los requisitos exigidos en la misma.

Artículo 11. Plazo y justificación de los gastos.

Los gastos que se originen al beneficiario de la beca, por los diferentes

conceptos, serán justificados, en el plazo de un mes a partir de la

finalización del curso para el que fueron concedidos, presentando:

Certificado del Centro de Formación acreditando que el curso en el

que ha participado el beneficiario no ha contado con cofinanciación de

instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.

Justificantes de pago de los gastos de matrícula y de los derivados

de asistencia al curso.

Para el supuesto de que el alumno ocupe un puesto de trabajo,

certificado de la empresa donde trabaje el becario, que acredite el importe

del descuento de haberes correspondiente al período de duración del curso.

Artículo 12. Pago de la beca.

Comprobada la realización de la actividad para la que se concede la

beca y justificados los gastos, se procederá al pago de la ayuda, que se

realizará mediante transferencia bancaria a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 13. Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para

la concesión de la beca, dará lugar a la revocación de la ayuda, con la

devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado

con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de

su abono.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de las presentes becas es incompatible con otras ayudas

destinadas a los mismos fines.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de

la ayuda del MAPA, al beneficiario le fuesen concedidas otras ayudas,

estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del

citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se

modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo

con lo previsto por el artículo 81, apartado 8, de la Ley General

Presupuestaria.

Artículo 15. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo

establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.

Disposición adicional única. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden en el 2003

se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.717.A. 783 de

los Presupuestos Generales del Estado del año 2003 y los compromisos

de gasto no superarán el importe de los créditos disponibles.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la

Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases

y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de noviembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO: (Ver imagen página 41826)

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