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Documento BOE-A-2002-23387

Resolución de 11 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de materiales formativos en certificación médica de fallecimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2002, páginas 42082 a 42083 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-23387

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de octubre de 2002, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma Autónoma del País Vasco para la elaboración de materiales formativos en certificación médica de fallecimientos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 2002.–El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de materiales formativos en certificación médica de fallecimientos

En Madrid, a 8 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora Ana Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 677/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 10).

De otra parte, el excelentísimo señor don Gabriel María Inclán Iríbar, Consejero de Sanidad, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto

EXPONEN

Las causas de los fallecimientos constituye una información relevante que se utiliza en la elaboración de estadísticas. Estas estadísticas son una herramienta imprescindible para la planificación, evaluación y puesta en marcha de programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud en las Administraciones Sanitarias.

Que la calidad de las estadísticas de mortalidad según las causas de fallecimiento depende, en gran medida, del conocimiento y de la correcta cumplimentación de los documentos administrativos y estadísticos que se emplean para recoger estos datos, de naturaleza clínica. Entre ellos cabe destacar el Certificado Médico de Defunción y los Boletines Estadísticos de Defunción y Parto.

Que la formación de los médicos en la correcta cumplimentación de estos documentos redundará en la mejora de la calidad de las citadas estadísticas y, por lo tanto, de las actividades que se realicen tomando sus datos como fundamento.

Que por lo anterior las partes firmantes consideran importante colaborar en la realización de materiales didácticos que contribuyan a mejorar la calidad de las citadas estadísticas y por ello suscribir el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto genérico del presente Convenio es mejorar la calidad en la cumplimentación de los certificados médicos de defunción.

Segunda.

El objeto específico del Convenio es diseñar un programa informático que sirva para informar y formar a los profesionales médicos en las normas jurídico-legales y estadísticas que afecten a la cumplimentación de los impresos para la certificación médica de defunciones en España.

Tercera.

El programa informático, denominado «Certifica», contará con distintas unidades didácticas para poder consultar directamente los temas jurídico-legales, y las explicaciones necesarias para cumplimentar correctamente los documentos oficiales relacionados con la certificación médica de defunciones. Asimismo, incluirá una explicación ilustrada de la utilidad de las estadísticas sanitarias de mortalidad.

Un módulo permitirá la selección y cumplimentación de supuestos de certificación de los que el participante obtendrá una evaluación de los resultados y la corrección de sus errores de forma razonada. Una de sus unidades didácticas incluirá el formato, estructura y materiales de apoyo para que un hipotético tutor pueda impartir una clase presencial.

Cuarta.

Todos los materiales se elaborarán en castellano, catalán, euskera y gallego.

Quinta.

Una vez diseñado el «software» por un equipo de expertos procedentes de las Comunidades Autónomas firmantes del presente Convenio, el Ministerio de Sanidad y Consumo procederá a contratar la elaboración del programa informático, así como una primera edición de ejemplares para su distribución entre las partes firmantes del Convenio, asumiendo integramente el coste del mismo, por un importe máximo de 9.000 euros (nueve mil euros).

En adelante, cada una de las Administraciones firmantes del presente Convenio asumirá la financiación de las copias que posteriormente pudieran necesitar para su distribución.

La distribución de copias del material objeto del presente Convenio, cualesquiera que sea la institución que la realice, deberá ser gratuita.

Sexta.

El programa «Certifica» se contendrá en un CD-Rom, que se acompañará de su correspondiente galleta y un estuche contenedor. Los fotolitos del estuche contenedor tendrán las siguientes características técnicas: impreso a 4/4 tintas en cartulina invercote 2 caras de 350 gr., plastificado en brillo y troquelados. El folleto de 8 páginas impreso a 4/4 tintas en papel estucado de 170 gr., grapado a caballete y manipulado dentro del estuche. En la contraportada del estuche contenedor figurará el logotipo de 2,5 cm, por 1,5 cm, de cada una de las instituciones que suscriben el presente Convenio. En la galleta del CD y en la pantalla de inicio el tamaño se ajustará proporcionalmente a la superficie disponible.

Séptima.

Serán depositarios del máster y los materiales realizados por el grupo de trabajo necesarios para su reproducción, las instituciones que determinen las Comunidades Autónomas que participan en este Convenio y el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el compromiso de contabilizar las copias generadas y distribuidas a partir de los mismos.

Octava.

Cuando una institución española, no firmante de este Convenio, quiera reproducir un número determinado de copias, deberá cursar solicitud por escrito a alguna de las instituciones firmantes de este Convenio que, previo compromiso del solicitante a cumplir las características técnicas descritas en la cláusula sexta, cederá el máster y los fotolitos correspondientes para la reproducción. La institución solicitante se hará cargo de la totalidad de los gastos generados y podrá añadir, impreso o con etiqueta adhesiva en la esquina inferior derecha de la portada del estuche la leyenda «Edición patrocinada por» en el interior de un marco de texto no superior a 6 cm por 1 cm. En ningún caso podrán figurar como patrocinadores empresas u organizaciones que desarrollen actividades con ánimo de lucro.

Novena.

La propiedad del programa informático «Certifica» es de las administraciones firmantes de este Convenio, quienes reconocerán la autoría intelectual de sus autores.

Asimismo, las Administraciones firmantes del presente Convenio, cederán los derechos de explotación del programa informático a aquellas instituciones que consideren conveniente para la mayor promoción y difusión de las acciones formativas que contiene.

Décima.

Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio se crea un Comité de Seguimiento integrado por dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes del Convenio que se reunirá a propuesta de la mayoría simple de sus miembros. Actuarán como Presidente y Secretario los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, y como Vocales los representantes de las Comunidades Autónomas.

Undécima.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Se prorrogará tácitamente de no mediar denuncia expresa de parte con dos meses de antelación a la finalización de cada año natural.

Duodécima.

El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Las demás causas establecidas en la legislación vigente.

Decimotercera.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián.–El Consejero de Sanidad, Gabriel María Inclán Iríbar.

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