Suscrito con fecha 7 de octubre de 2002 Convenio de colaboración
entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León
y la Confederación Hidrográfica del Tajo para la ejecución de las obras
de ampliación y mejora del abastecimiento de aguas en Las Navas del
Marqués (Ávila), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Presidente, José Antonio Llanos
Blasco.
ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica
del Tajo para la ejecución de las obras de ampliación y mejora del
abastecimiento de aguas en Las Navas del Marqués (Ávila)
En Las Navas del Marqués, a 7 de octubre de 2002.
REUNIDOS
La excelentísima señora doña Silvia Clemente Municio, Consejera de
Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León, cargo para el que
fue nombrada por Decreto 61/2001, de 19 de marzo, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 21.j) del Decreto Legislativo 1/1998,
de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Gobierno y Administración de Castilla y León.
Y don José Antonio Llanos Blasco, Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio
Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por
los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el
presente documento.
EXPONEN
I. Que en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, aprobado por
el Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998 (Real Decreto 1664/1998,
"Boletín Oficial del Estado" número 191, de 11 de agosto), se contempla
la ejecución de determinadas obras de ampliación y mejora del
abastecimiento de aguas de la Comunidad de Castilla y León.
II. Tanto por razones de necesidad, como por la transcendencia social
y política del abastecimiento a la Comunidad de Castilla y León, están
plenamente justificadas las actuaciones coordinadas tendentes a obtener
las máximas garantías en el suministro de agua y la mejor rentabilidad
de los recursos públicos a emplear.
III. Que entre los Proyectos a desarrollar está el siguiente:
Abastecimiento a Las Navas del Marqués (Ávila).
IV. Para la realización de lo expuesto, las partes comparecientes
consideran objetivos básicos y de interés común los siguientes:
a) Asegurar la colaboración, apoyo y coordinación en el punto
anterior.
b) Garantizar la coherencia de estas actuaciones con lo previsto en
la Planificación Hidrológica.
c) Armonizar el esfuerzo inversor de las Administraciones implicadas
en el mismo.
V. Que con fecha veintidós de febrero de dos mil, se suscribió un
"Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio
Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y
la Confederación Hidrográfica del Tajo para la ejecución de determinadas
obras de ampliación y mejora del abastecimiento de aguas en Castilla
y León", para el desarrollo, entre otras, de las obras que son objeto del
presente documento, firmado por doña Isabel Tocino Biscarolasaga,
Ministra de Medio Ambiente ; don José Manuel Fernández Santiago, Consejero
de Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León, y don José Antonio
Llanos Blasco, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente.
De conformidad con todo lo anterior, las partes comparecientes
acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, tomando como base
las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-El presente Convenio
de colaboración tiene por objeto la realización de las obras de
abastecimiento de agua a Las Navas del Marqués, provincia de Ávila y establecer
los criterios para su programación, financiación, ejecución, seguimiento
y posterior explotación.
Segunda. Obras incluidas en el Convenio de colaboraciín.
-Ampliación del abastecimiento a Las Navas del Marqués (Ávila).
Se trata de un sistema de instalaciones, que tomarán el agua del arroyo
Valtraviés, nombre que recibe el río Cofio en su tramo inicial.
El proyecto, comprende la construcción de una presa de gravedad de
planta curva de radio 400 m, altura máxima sobre el cauce de 36 m y
volumen de hormigón de 90.000 m3, creando un embalse de 2 Hm3, teniendo
como objetivo el abastecimiento del municipio de Las Navas del Marqués
(Ávila). Para ello se construirá además a pie de presa una Estación de
Bombeo conteniendo tres grupos motobombas. A continuación se proyecta
una impulsión hasta la entrada del túnel existente en la actualidad de
1.700 m de longitud con tubería de fundición de diámetro 500 mm.
A la salida del túnel y antes de la ETAP, ya existente, se ubica el depósito
de agua bruta de 3.900 m3. A la salida de la antedicha ETAP, se construirá
un nuevo depósito de agua tratada de 2.500 m3 de capacidad. Con origen
en este depósito se dispondrán las tuberías, todas de fundición y con
calibres que van de 250 mm hasta los 500 m, totalizando 8.125 m. Se
construirán o mejorarán 6.200 m de caminos y se construirá una línea
eléctrica de 4.500 m de longitud que finalizará en el centro de
transformación par la alimentación de la Estación de Bombeo.
Tercera. Presupuestos.-Los proyectos necesarios para el desarrollo
de los trabajos son los que a continuación se relacionan:
Proyecto de abastecimiento a Las Navas del Marqués (Ávila).
Presupuesto: 3.000.000.000 de pesetas (18.030.363,13 euros).
Consultoría y asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras
del proyecto de ampliación del abastecimiento a Las Navas del Marqués
(Ávila). Presupuesto: 207.000.000 de pesetas (1.244.095,06 euros).
Consultoría y asistencia técnica para la coordinación de la seguridad
y salud en las obras del proyecto de ampliación del abastecimiento de
Las Navas del Marqués (Ávila). Presupuesto: 30.000.000 de pesetas
(180.303,63 euros).
El importe total resulta ser de: 3.237.000.000 pesetas (19.454.761,82
euros).
Cuarta. Programación.-Las Administraciones intervinientes se
comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las
actuaciones previstas en la estipulación segunda durante el nuevo marco
temporal de programación financiera de los Fondos Comunitarios, y en especial
del Fondo de Cohesión, período 2000-2006.
La distribución de anualidades será la siguiente: (Ver imagen página 42084)
Concepto 2002 2003 2004 Total
Obra ......................... 3.371.646,40 6.514.985,40 8.143.731,51 18.030.363,13
Asistencia técnica .......... 248.819,02 497.638,02 497.638,02 1.244.095,06
Seguridad y salud ........... 90.151,81 72.121,45 18.030,37 180.303,63
Sumas ..................... 3.710.617,23 7.084.744,69 8.659.399,90 19.454.761,82
Estas anualidades tienen un carácter indicativo, supeditado al
desarrollo de los contratos, y su modificación no implicará modificación del
Convenio.
Quinta. Financiación.-Las actuaciones objeto de este Convenio de
Colaboración serán financiadas en conformidad con la siguiente fórmula:
La Administración General del Estado financiará el 85 por 100 del
importe total de las inversiones necesarias, que se harán efectivas en los
Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio
de Medio Ambiente, mediante aportaciones procedentes del Fondo de
Cohesión de la Unión Europea.
La Junta de Castilla y León, aportará la cofinanciación nacional
correspondiente a las inversiones previstas, que supone el 15 por 100 restante
del citado importe total.
Las partes firmantes asumen en la misma proporción las variaciones
económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificados,
revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean
aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.
Las asistencias técnicas en los estudios, proyectos, direcciones de obra
y cualesquiera otras necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto
del Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula
de reparto.
Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la
financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución
de la Junta de Castilla y León será efectuada con aportaciones que hagan
compatible dicha utilización.
La aportación de la Junta de Castilla y León, se llevará a cabo mediante
el abono a la Confederación del 15 por 100 de cada una de las certificaciones
de obra y de Asistencia Técnica que ésta apruebe.
No obstante lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente podrá
anticipar hasta el 50 por 100 del compromiso anual que le corresponda de
acuerdo con la distribución de aportaciones establecida.
La aportación de la Junta de Castilla y León se realizará con cargo
al capítulo VII del Programa 020 de los Presupuestos de la Consejería
de Medio Ambiente para la que dispone de la correspondiente aprobación
del gasto.
Dado el sistema de financiación previsto para las obras recogidas en
este Convenio de colaboración, no será de aplicación lo establecido en
el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 304
y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Sexta. Aprobación de los proyectos.-El conjunto de todos los
Proyectos necesarios para el desarrollo de este Convenio de colaboración
serán aprobados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo informe
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla León.
Séptima. Contratación.-La Confederación Hidrográfica del Tajo,
licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra y de Asistencia Técnica
de todas las actuaciones del Convenio de colaboración hasta su terminación
definitiva. La Junta de Castilla y León colaborará con la Confederación
Hidrográfica del Tajo en el desarrollo de dichas actuaciones en la forma
que establezca la Comisión de Seguimiento creada al efecto.
Octava. Ejecución de las obras.-La dirección de las obras
corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Al objeto de participación de puesta en desarrollo de las obras se creará
la Junta de Obras prevista en los artículos 50 y siguientes del Reglamento
de la Administración Pública del Agua de la Planificación Hidrológica,
en el desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto 927/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
núme
ro 209, de 31 de agosto), previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en las mencionadas disposiciones.
Para su seguimiento y control se constituirá una Comisión de
Seguimiento, a partir de la firma del presente Convenio de colaboración, que
estará formada por:
Copresidentes: El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Vocales:
El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El Director general de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León.
El Jefe del Área de proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
El Jefe del Servicio de Abastecimiento de Aguas de la Dirección General
de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León.
Un representante de la Administración general del Estado, designado
por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León.
Secretario: Un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La Comisión de seguimiento adoptará sus propias reglas de
organización y funcionamiento.
Novena. Titularidad, conservación y explotación de las obras.-La
titularidad de las obras corresponderá al Estado quien hará entrega para
su uso de todas las instalaciones a la Consejería de Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León para su cesión al Ayuntamiento.
Décima. Causas de extinción y entrada en vigor del convenio de
colaboración.-La vigencia del presente Convenio de colaboración se
extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas de interés
general a las que el mismo se refiere. También podrá extinguirse por alguna
de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentadas que
determinen su extinción.
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de
extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso,
la forma de terminación de las mismas.
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor, a partir de
la fecha de su firma y terminará con la suscripción del acta de recepción
de las obras principales en él incluidas.
Undécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene
carácter administrativo.
El conocimiento y resolución de las cuestiones que se susciten sobre
la interpretación, aplicación y eficacia del presente Convenio que no
puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cláusula adicional.
La efectividad del presente Convenio de colaboración queda sujeta
a la condición suspensiva de la aprobación por parte de las Instituciones
Comunitarias, de la financiación de dichos proyectos con cargo al
instrumento financiero del Fondo de Cohesión.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de
Colaboración en el lugar y fecha del encabezamiento.-La Consejera de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.-El
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José Antonio Llanos
Blasco.
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