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Documento BOE-A-2002-23462

Resolución de 12 de agosto de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2002, páginas 42161 a 42162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23462

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Cataluña, el Convenio de colaboración para la realización

de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta Resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta

de Empleo del Tiempo, en el ámbito territorial de Cataluña

De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto

Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud

de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Y de otra, don Jordi Oliveres i Prats, Director del Institut d'Estadística

de Catalunya con la competencia que le atribuye la Ley 23/1998, de 30

de diciembre, d'Estadística de Catalunya, y el Decreto 341/1989, de 11

de diciembre,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad

Autónoma de Cataluña sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina

la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto

toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas

para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la

Comunidad Autónoma tiene competencia en materia estadística de interés

autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de

Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña

y atender las necesidades de información del Institut d'Estadística de

Catalunya tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer

su colaboración.

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el

Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta de

Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de

Cataluña.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con

la realización de la Encuesta.

A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones

metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el

Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, será

bilingüe castellano-catalán para Cataluña. El Institut d'Estadística de Catalunya

facilitará la traducción al catalán. Los cuestionarios incorporarán los

logotipos de las dos instituciones firmantes y las referencias legales que

correspondan.

C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión

y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.

D) Asimismo el Instituto Nacional de Estadística se encargará del

diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso

posterior de depuración de los cuestionarios.

E) El Institut d'Estadística de Catalunya podrá solicitar al Instituto

Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en

Cataluña para que las principales variables estimadas se puedan desagregar

con mayor detalle territorial en Cataluña, según se especifica en el anexo

I a este Convenio (cláusula primera del anexo).

F) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las

necesidades complementarias del Institut d'Estadística de Catalunya

aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Cataluña la muestra

ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el citado anexo

I (cláusula segunda del anexo) del Convenio recogiendo los datos

correspondientes simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.

Tercera. Promoción de la Encuesta.-El Instituto Nacional de

Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada

conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto

Nacional de Estadística y por el Director del Institut d'Estadística de

Catalunya, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de Cataluña.

Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en

el ámbito de Cataluña.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en

soporte magnético, en cuanto esté disponible, y en todo caso antes de

31 de diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de

la Encuesta al Institut d'Estadística de Catalunya para su explotación por

dicho Instituto. No obstante, en el año 2003 se facilitará al Institut

d'Estadística de Catalunya un informe preliminar de resultados de la Encuesta

referido al ámbito territorial de Cataluña.

Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier

otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes,

en relación con el ámbito territorial de Cataluña, se hará referencia al

presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de

Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya, incluyéndose los logotipos

de ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude

en esta cláusula.

Sexta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el

Institut d'Estadística de Catalunya se responsabilizarán de que la

información se utilice de forma que la protección de los datos individuales

quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en

la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,

así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de

la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la

Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Séptima. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de

seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.

Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación

Estadística.

Delegado provincial de Estadística en Barcelona.

Por parte del Institut d'Estadística de Catalunya:

Subdirector de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

Estadístico/a responsable de Proyectos en Estadísticas Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de seguimiento.

Octava. Financiación.-El Institut d'Estadística de Catalunya

financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la

muestra de Cataluña de acuerdo con la especificación de costes que se detalla

en el anexo II a este Convenio.

El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la

ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Cataluña

es de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un euros, con

cincuenta y dos céntimos de euro (144.491,52) euros, que se financiará

con cargo a la aplicación presupuestaria D/670000100/0000 del

Presupuesto de Gastos del Institut d'Estadística de Catalunya.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente Convenio

se realizarán de la siguiente forma:

A la firma del Convenio el 50 por 100, con cargo al Presupuesto del

año 2002.

A la entrega del informe preliminar de resultados el 50 por 100 restante,

con cargo al Presupuesto del año 2003.

Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá

vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional

de Estadística al Institut d'Estadística de Catalunya del fichero final

aludido en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Institut

d'Estadística de Catalunya.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente

Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que

puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido

ser resueltas por la Comisión de seguimiento creada en la cláusula séptima,

serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en triplicado

ejemplar, a 19 de julio de 2002.-La Presidenta del Instituto Nacional de

Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director del Institut d'Estadística

de Catalunya, Jordi Oliveres i Prats.

ANEXO I

Al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Cataluña en la realización de la Encuesta

de empleo del tiempo, en el ámbito territorial de Cataluña.

Primera. Ampliación de la muestra en Cataluña.-De acuerdo a lo

establecido en los apartados E) y F) de la cláusula segunda de este convenio,

el Institut d'Estadística de Catalunya solicita al Instituto de Nacional de

Estadística una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener una

mayor representatividad de la muestra en Cataluña y conseguir

estimaciones de las principales variables para los siguientes ámbitos territoriales:

Ámbito metropolitano.

Comarcas gerundenses.

Campo de Tarragona.

Tierras del Ebro.

Ámbito de Ponent.

Comarcas centrales.

Alt Pirineu i Aran.

Segunda. Afijación de la muestra para Cataluña.-El Instituto

Nacional de Estadística para conseguir los objetivos de representatividad de

la Encuesta de empleo del tiempo, en Cataluña, citados anteriormente,

ampliará la muestra la muestra inicialmente prevista para Cataluña, de

1.856 viviendas, en 1.536 viviendas, dirigiéndose por tanto a un total de

3.362 viviendas.

ANEXO II

Costes

Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra

en Cataluña:

El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación

de la muestra en Cataluña es de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos

noventa y un euros, con cincuenta y dos céntimos de euro (144.491,52)

euros.

Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda

encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro

(94,07) euros.

Desglose de los componentes de los costes:

Los componentes del coste total se detallan a continuación:

Costes de personal: 130.367,26 euros.

Costes de desplazamientos: 14.124,26 euros.

Total: 144.491,52 euros.

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