Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Cataluña, el Convenio de colaboración para la realización
de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 12 de agosto de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta
de Empleo del Tiempo, en el ámbito territorial de Cataluña
De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto
Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud
de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Y de otra, don Jordi Oliveres i Prats, Director del Institut d'Estadística
de Catalunya con la competencia que le atribuye la Ley 23/1998, de 30
de diciembre, d'Estadística de Catalunya, y el Decreto 341/1989, de 11
de diciembre,
EXPONEN
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Cataluña sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina
la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto
toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas
para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la
Comunidad Autónoma tiene competencia en materia estadística de interés
autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.
Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de
Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña
y atender las necesidades de información del Institut d'Estadística de
Catalunya tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer
su colaboración.
ACUERDAN
Establecer el presente Convenio de colaboración, según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el
Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta de
Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de
Cataluña.
Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con
la realización de la Encuesta.
A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones
metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el
Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.
B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, será
bilingüe castellano-catalán para Cataluña. El Institut d'Estadística de Catalunya
facilitará la traducción al catalán. Los cuestionarios incorporarán los
logotipos de las dos instituciones firmantes y las referencias legales que
correspondan.
C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión
y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.
D) Asimismo el Instituto Nacional de Estadística se encargará del
diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso
posterior de depuración de los cuestionarios.
E) El Institut d'Estadística de Catalunya podrá solicitar al Instituto
Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en
Cataluña para que las principales variables estimadas se puedan desagregar
con mayor detalle territorial en Cataluña, según se especifica en el anexo
I a este Convenio (cláusula primera del anexo).
F) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las
necesidades complementarias del Institut d'Estadística de Catalunya
aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Cataluña la muestra
ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el citado anexo
I (cláusula segunda del anexo) del Convenio recogiendo los datos
correspondientes simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.
Tercera. Promoción de la Encuesta.-El Instituto Nacional de
Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada
conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y por el Director del Institut d'Estadística de
Catalunya, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de Cataluña.
Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en
el ámbito de Cataluña.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en
soporte magnético, en cuanto esté disponible, y en todo caso antes de
31 de diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de
la Encuesta al Institut d'Estadística de Catalunya para su explotación por
dicho Instituto. No obstante, en el año 2003 se facilitará al Institut
d'Estadística de Catalunya un informe preliminar de resultados de la Encuesta
referido al ámbito territorial de Cataluña.
Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier
otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes,
en relación con el ámbito territorial de Cataluña, se hará referencia al
presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de
Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya, incluyéndose los logotipos
de ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude
en esta cláusula.
Sexta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el
Institut d'Estadística de Catalunya se responsabilizarán de que la
información se utilice de forma que la protección de los datos individuales
quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en
la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de
la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Séptima. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de
seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.
Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación
Estadística.
Delegado provincial de Estadística en Barcelona.
Por parte del Institut d'Estadística de Catalunya:
Subdirector de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.
Estadístico/a responsable de Proyectos en Estadísticas Sociales.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de seguimiento.
Octava. Financiación.-El Institut d'Estadística de Catalunya
financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la
muestra de Cataluña de acuerdo con la especificación de costes que se detalla
en el anexo II a este Convenio.
El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la
ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Cataluña
es de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un euros, con
cincuenta y dos céntimos de euro (144.491,52) euros, que se financiará
con cargo a la aplicación presupuestaria D/670000100/0000 del
Presupuesto de Gastos del Institut d'Estadística de Catalunya.
Los pagos del importe económico correspondiente al presente Convenio
se realizarán de la siguiente forma:
A la firma del Convenio el 50 por 100, con cargo al Presupuesto del
año 2002.
A la entrega del informe preliminar de resultados el 50 por 100 restante,
con cargo al Presupuesto del año 2003.
Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá
vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional
de Estadística al Institut d'Estadística de Catalunya del fichero final
aludido en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Institut
d'Estadística de Catalunya.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente
Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que
puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido
ser resueltas por la Comisión de seguimiento creada en la cláusula séptima,
serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en triplicado
ejemplar, a 19 de julio de 2002.-La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director del Institut d'Estadística
de Catalunya, Jordi Oliveres i Prats.
ANEXO I
Al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Cataluña en la realización de la Encuesta
de empleo del tiempo, en el ámbito territorial de Cataluña.
Primera. Ampliación de la muestra en Cataluña.-De acuerdo a lo
establecido en los apartados E) y F) de la cláusula segunda de este convenio,
el Institut d'Estadística de Catalunya solicita al Instituto de Nacional de
Estadística una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener una
mayor representatividad de la muestra en Cataluña y conseguir
estimaciones de las principales variables para los siguientes ámbitos territoriales:
Ámbito metropolitano.
Comarcas gerundenses.
Campo de Tarragona.
Tierras del Ebro.
Ámbito de Ponent.
Comarcas centrales.
Alt Pirineu i Aran.
Segunda. Afijación de la muestra para Cataluña.-El Instituto
Nacional de Estadística para conseguir los objetivos de representatividad de
la Encuesta de empleo del tiempo, en Cataluña, citados anteriormente,
ampliará la muestra la muestra inicialmente prevista para Cataluña, de
1.856 viviendas, en 1.536 viviendas, dirigiéndose por tanto a un total de
3.362 viviendas.
ANEXO II
Costes
Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra
en Cataluña:
El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación
de la muestra en Cataluña es de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y un euros, con cincuenta y dos céntimos de euro (144.491,52)
euros.
Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda
encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro
(94,07) euros.
Desglose de los componentes de los costes:
Los componentes del coste total se detallan a continuación:
Costes de personal: 130.367,26 euros.
Costes de desplazamientos: 14.124,26 euros.
Total: 144.491,52 euros.
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