Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid a través
del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo Marco
de Cooperación Estadística e Intercambio de Información, en función de
lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración
entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide
Guindo.
ANEXO
Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de
Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, a
través del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid
De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Alcaide Guindo,
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación
del mismo, nombrada por Real Decreto de 30 de junio de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de julio), y en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública,
De otra parte el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres,
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,
en nombre y representación de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 27/2001,
de 20 de septiembre, del Presidente de Gobierno de la Comunidad de
Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 21).
EXPONEN
Primero.-Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo
establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública
y la Ley 12/1995, de 21 de Abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid
y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base
de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de
las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera
cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.-Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la
cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más
adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general
y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas,
en particular.
Tercero.-Que están decididos a profundizar e intensificar sus
relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo
cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba
realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan
Estadístico Nacional y el Programa de Actividades Estadísticas del Instituto
de Estadística de la Comunidad de Madrid, respectivamente.
Cuarto.-Que en el intercambio de información a que se alude en el
párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que
les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre
lo solicitado a la otra parte y la finalidad concreta a que se destina la
información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive
de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección
de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de
Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco de
Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto
establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid,
así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de
información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
la cooperación estadística.-El presente Acuerdo Marco promoverá las
siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:
Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y
efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones
metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas
respectivamente por el Plan Estadístico Nacional y por el Programa de Actividades
Estadísticas del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid estudiará y
aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de colaboración
propuestos por el Instituto Nacional de Estadística para la realización
de las estadísticas estructurales que tenga encomendada por el Plan
Estadístico Nacional con el fin mejorar la respuesta de los informantes, de
lograr una eficiente asignación de los recursos e incrementar el
aprovechamiento de las operaciones estadísticas que lleve a cabo el Instituto
Nacional de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística hará constar en el Plan Estadístico
Nacional y en los respectivos Programas Anuales la colaboración del
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid en el supuesto de celebrar
los Convenios de Colaboración a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, en los cuestionarios de las operaciones objeto de los
Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos firmantes
y las referencias normativas de ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información del
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se estudiará por el
Instituto Nacional de Estadística la viabilidad de contemplar en las
Estadísticas Coyunturales dichas necesidades concretas. El Instituto de
Estadística de la Comunidad de Madrid aportará, si es preciso, la financiación
que corresponda. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de
las estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales del
Instituto Nacional de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
el intercambio de información.-Como consecuencia del presente Acuerdo
Marco tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto de
Estadística de la Comunidad de Madrid reflejarán documentalmente, en la
forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para
atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico
Nacional o en el Programa de Actividades Estadísticas del Instituto de
Estadística de la Comunidad de Madrid.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en
la periodicidad que, de mutuo acuerdo, establezcan las partes se detallarán
para cada operación estadística los requerimientos específicos de
información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de
la misma.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de
la Comunidad de Madrid establecerán los mecanismos adecuados para
que en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin
necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la
documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de
Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.
Cuarta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y
el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se responsabilizarán,
en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si
estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando
todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados
con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de
preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven
de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública y de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad
de Madrid.
Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier
otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información
intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.-Se constituye
una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo Marco con la siguiente
composición y funciones:
a) Composición:
Estará constituida por igual número de miembros representantes de
cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de
Estadística y por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el
personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:
Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de
información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional
y el Programa de Actividades Estadísticas del Instituto de Estadística de
la Comunidad de Madrid
Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar
las sucesivas actualizaciones.
Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística
consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios
de Colaboración relativos a operaciones concretas.
Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo
Marco, pudieran plantearse.
Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.
c) Calendario de reuniones:
La Comisión de seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá,
al menos, una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre
que lo solicite cualquiera de las partes.
En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de
seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.
Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.-Al presente Acuerdo Marco
surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de
carácter indefinido.
Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Acuerdo
Marco el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su
incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la
parte incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.
Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.-El presente Acuerdo
Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede
dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento, quedarán sometidas al
conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en
cuadruplicado ejemplar, en Madrid a 27 de septiembre de 2002.-Por el
Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Carmen Alcaide
Guindo.-Por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el Consejero,
Luis Blázquez Torres.
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