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Documento BOE-A-2002-23463

Resolución de 30 de septiembre de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco de cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2002, páginas 42162 a 42163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23463

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid a través

del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo Marco

de Cooperación Estadística e Intercambio de Información, en función de

lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración

entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide

Guindo.

ANEXO

Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de

Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, a

través del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Alcaide Guindo,

Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación

del mismo, nombrada por Real Decreto de 30 de junio de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de julio), y en virtud de las atribuciones que

le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función

Estadística Pública,

De otra parte el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres,

Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,

en nombre y representación de la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 27/2001,

de 20 de septiembre, del Presidente de Gobierno de la Comunidad de

Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 21).

EXPONEN

Primero.-Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo

establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública

y la Ley 12/1995, de 21 de Abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid

y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base

de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de

las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera

cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.-Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la

cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más

adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general

y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas,

en particular.

Tercero.-Que están decididos a profundizar e intensificar sus

relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo

cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba

realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan

Estadístico Nacional y el Programa de Actividades Estadísticas del Instituto

de Estadística de la Comunidad de Madrid, respectivamente.

Cuarto.-Que en el intercambio de información a que se alude en el

párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que

les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre

lo solicitado a la otra parte y la finalidad concreta a que se destina la

información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive

de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las

Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección

de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de

Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco de

Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto

establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional

de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid,

así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de

información entre ambas instituciones.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con

la cooperación estadística.-El presente Acuerdo Marco promoverá las

siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:

Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y

efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones

metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas

respectivamente por el Plan Estadístico Nacional y por el Programa de Actividades

Estadísticas del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid estudiará y

aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de colaboración

propuestos por el Instituto Nacional de Estadística para la realización

de las estadísticas estructurales que tenga encomendada por el Plan

Estadístico Nacional con el fin mejorar la respuesta de los informantes, de

lograr una eficiente asignación de los recursos e incrementar el

aprovechamiento de las operaciones estadísticas que lleve a cabo el Instituto

Nacional de Estadística.

El Instituto Nacional de Estadística hará constar en el Plan Estadístico

Nacional y en los respectivos Programas Anuales la colaboración del

Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid en el supuesto de celebrar

los Convenios de Colaboración a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, en los cuestionarios de las operaciones objeto de los

Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos firmantes

y las referencias normativas de ambas partes.

De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información del

Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se estudiará por el

Instituto Nacional de Estadística la viabilidad de contemplar en las

Estadísticas Coyunturales dichas necesidades concretas. El Instituto de

Estadística de la Comunidad de Madrid aportará, si es preciso, la financiación

que corresponda. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de

las estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales del

Instituto Nacional de Estadística.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con

el intercambio de información.-Como consecuencia del presente Acuerdo

Marco tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto de

Estadística de la Comunidad de Madrid reflejarán documentalmente, en la

forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para

atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico

Nacional o en el Programa de Actividades Estadísticas del Instituto de

Estadística de la Comunidad de Madrid.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en

la periodicidad que, de mutuo acuerdo, establezcan las partes se detallarán

para cada operación estadística los requerimientos específicos de

información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de

la misma.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de

la Comunidad de Madrid establecerán los mecanismos adecuados para

que en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin

necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la

documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de

Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.

Cuarta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y

el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se responsabilizarán,

en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si

estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la

protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando

todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados

con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de

preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven

de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística

Pública y de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad

de Madrid.

Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier

otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información

intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia

a la colaboración de la otra parte.

Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.-Se constituye

una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo Marco con la siguiente

composición y funciones:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de

cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de

Estadística y por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el

personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de

información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional

y el Programa de Actividades Estadísticas del Instituto de Estadística de

la Comunidad de Madrid

Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar

las sucesivas actualizaciones.

Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística

consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios

de Colaboración relativos a operaciones concretas.

Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo

Marco, pudieran plantearse.

Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.

c) Calendario de reuniones:

La Comisión de seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá,

al menos, una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre

que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de

seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.-Al presente Acuerdo Marco

surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de

carácter indefinido.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Acuerdo

Marco el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su

incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la

parte incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.

Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.-El presente Acuerdo

Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede

dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser

resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento, quedarán sometidas al

conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en

cuadruplicado ejemplar, en Madrid a 27 de septiembre de 2002.-Por el

Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Carmen Alcaide

Guindo.-Por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el Consejero,

Luis Blázquez Torres.

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