Por Resolución de 10 de mayo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) se convocaron subvenciones dentro del Programa de Cooperación
Franco-Español en Ciencias Sociales entre la Secretaría de Estado de
Educación y Universidades y el Centre National de la Recherche Scientifique.
Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Mixta de Selección,
y elevada la correspondiente propuesta, en cumplimiento de lo establecido
en la citada convocatoria, he resuelto:
Primero.-Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo I de esta
Resolución, destinadas a la financiación de los viajes y estancias de los
equipos españoles en Francia.
Segundo.-Denegar las solicitudes que no se relacionan.
Tercero.-Relacionar en el anexo II aquellas solicitudes que no han
podido ser consideradas al no haber sido presentada la correspondiente
petición por la parte francesa.
Las dotaciones se abonarán con cargo al concepto presupuestario
18.07.541 A 781 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El abono de las ayudas se realizará mediante subvenciones a la entidad
a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto de
cooperación.
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados al cumplimiento de
lo establecido en el punto 8 de la Resolución de convocatoria del Programa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso potestativo de reposición, al amparo de los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso
potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio
Iglesias de Ussel.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado
Universitario.
ANEXO: (Ver imagen página 42631)
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