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Documento BOE-A-2002-23734

Orden ECO/3068/2002, de 4 de noviembre, de revocación a la entidad «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de crédito y de inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras del acuerdo de revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2002, páginas 42648 a 42648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23734

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de julio de 2002 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incoar a la entidad «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», expediente de revocación de la autorización administrativa concedida, para realizar la actividad aseguradora en el ramo de crédito, ramo número 14 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, circunstancia ésta contemplada como causa de revocación de los mencionados ramos, en los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Con fecha 26 de septiembre de 2002 se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se formulasen alegaciones.

La entidad ha reconocido que no tiene suscrita ninguna póliza de seguro de crédito y que su política de suscripción tampoco contempla la emisión de futuras pólizas en el referido ramo.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que el Ministro de Economía revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de actividad se regulan en el artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.4.o del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de crédito.

Segundo.

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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