Con fecha 26 de julio de 2002 se acordó, por Resolución de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, incoar a la entidad "Allianz,
Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", expediente de
revocación de la autorización administrativa concedida, para realizar la
actividad aseguradora en el ramo de crédito, ramo número 14 de la
clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional
primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, circunstancia ésta contemplada como causa de
revocación de los mencionados ramos, en los artículos 25.1.b) de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre.
Con fecha 26 de septiembre de 2002 se concedió a la entidad un plazo
de quince días para que se formulasen alegaciones.
La entidad ha reconocido que no tiene suscrita ninguna póliza de seguro
de crédito y que su política de suscripción tampoco contempla la emisión de
futuras pólizas en el referido ramo.
El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que
el Ministro de Economía revocará la autorización administrativa concedida
a las entidades aseguradoras cuando la entidad aseguradora no haya
iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un
período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o
cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios
ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Los supuestos de falta de actividad se regulan en el artículo 81.1.4.o del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.4.o del
Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones
aplicables al efecto, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y
Reaseguros, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de crédito.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa
concedida a la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad
Anónima", para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado
anteriormente.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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