Las últimas reformas de la Política Agrícola Común y la creciente
liberalización de los mercados ponen de manifiesto la necesidad de que los
agricultores ajusten sus producciones y modernicen sus explotaciones para
hacerlas competitivas en los mercados o, en otros casos, diversifiquen
sus actividades a través de producciones alternativas no agrarias o se
incorporen a funciones de conservación de la naturaleza, con o sin
actividades agrarias.
Asimismo, la formación condiciona la aplicación y el efecto de los
programas de desarrollo regional o nacional y constituye un factor
fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en
que están incorporados el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo
de nuestro sector agrario y también la mejora y desarrollo de los
establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de
productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación
y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, dependen,
en gran parte, de la cualificación de la población ocupada, especialmente,
de la que presta sus servicios en la pequeña y mediana empresa de este
sector.
Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de
fortalecer la cualificación profesional, que asegure la adaptación permanente
de los profesionales del mundo rural a las exigencias del desarrollo y
adecuar, de modo permanente, la cualificación de profesionales del sector,
e incrementar la competitividad de las industrias y asegurar su adaptación
a las actuales exigencias de los mercados, especialmente de las regiones
con retraso estructural (Objetivo 1)
Estas ayudas, en la medida en que se encuadran dentro de programas
operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE)
y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA)
y, dado el carácter plurirregional de éstos, en cuanto se destinan a entidades
o asociaciones con ámbito de actuación en todo el territorio nacional,
que carezcan de ánimo de lucro, dedicadas a la formación de los
profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, se gestionarán
por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar iguales
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios. Por esta razón, el mencionado Departamento ministerial, a
través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece
ayudas para la realización de programas plurirregionales de formación.
En la tramitación de la presente Orden han sido consultados los sectores
afectados y las Comunidades Autónomas.
La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas.
En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar un programa
de ayudas a la formación dirigido a la población del medio rural, así como
a los trabajadores de la agroalimentación, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente norma es establecer las bases reguladoras
y la convocatoria para el ejercicio de 2003, para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a aquellas
Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector
agroalimentario, que deseen colaborar en la formación de profesionales
del medio rural y de los trabajadores de la agroalimentación.
2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización
de programas formativos anuales de ámbito plurirregional, que contribuya
a la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la
diversificación económica del medio rural y a la modernización y mejora
competitiva de la industria agroalimentaria.
Artículo 2. Programación.
1. Las organizaciones profesionales y otras Entidades podrán
presentar propuestas anuales de formación, diferenciando claramente si van
destinadas a ocupados o no ocupados.
2. Las propuestas habrán de referirse a todas, o parte, de las materias
que se establecen en el artículo 5 de esta Orden. Estas propuestas, que
se presentarán bajo forma de programa, deberán contener, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias
incluidas, diferenciando los territorios incluidos en Objetivo 1 de los del
resto.
b) Modalidades de las actividades formativas y planteamiento
didáctico, indicando Jornadas, Seminarios o Cursos, distribución de módulos
formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario, en
caso de discontinuidad entre distintos módulos, y porcentaje de actividades
prácticas complementarias.
A estos efectos, se considerarán como Jornadas a una o varias reuniones
concebidas para impartir información específica, identificar problemas,
despertar interés o promover cambios deseables ; como Seminarios, al
conjunto de varias sesiones sobre un tema, acordado con la participación
de grupos de trabajo y asesores, con vistas a alcanzar conclusiones en
sesión de resumen y evaluación, y, como Cursos, a la serie de reuniones
desarrolladas sobre la base de un Programa, en las que expertos
seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten
enseñanzas dentro de un horario previamente establecido.
c) Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria,
ámbito territorial de la misma, condiciones de los beneficiarios y criterios
de selección de los mismos.
d) Recursos propios formativos disponibles, incluidas las
instalaciones, cuadro de Profesores, con detalle de la cualificación profesional o
experiencia de estos, y material didáctico de apoyo.
e) Instituciones colaboradoras, Públicas o Privadas, indicando la
forma jurídica establecida en la colaboración, convenios, contratos o acuerdos.
f) Cálculo de gastos por las actividades de formación previstas y
confección de un cuadro financiero final, desagregado para las actividades
desarrolladas en Objetivo 1, de las del resto del territorio, así como para
los activos ocupados de los no ocupados.
g) Calendario de desarrollo de las actividades formativas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente
Orden las organizaciones profesionales agrarias y entidades sin ánimo
de lucro directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio
rural, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional, y
que, además, tengan entre sus fines estatutarios el objetivo explícito de
mejorar la cualificación de los agricultores y demás personas que se
dediquen a actividades agroalimentarias, incluidas las de comercialización e
industrialización de las producciones agrarias, silvícolas, de la pesca, la
acuicultura y la alimentación, así como a otras actividades profesionales
que generen o consoliden el empleo en las zonas rurales, diversificando
su economía.
A estos efectos, podrá considerarse que carecen de fines de lucro
aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial,
inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el
cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
2. Dado que el F.S.E. sólo cofinancia en este Programa Plurirregional
aquellas actividades formativas destinadas a ocupados, los Programas de
las Entidades solicitantes deberán diferenciarse claramente según sean
los destinatarios últimos ocupados o activos no ocupados.
Artículo 4. Financiación de las ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden que se destinan
a financiar programas de formación de personas ocupadas en el sector
de la agroalimentación, incluidos los empresarios y directivos de las
pequeñas y medianas empresas, serán cofinanciadas por el FSE, y la dotación
presupuestaria 21.01.716 A.487, Presupuesto del MAPA para el año 2003.
2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden que se destinan
a financiar programas de formación de personas ocupadas del mundo
rural, serán cofinanciadas por el FSE y por la dotación
presupuestaria 21.01.717 A.486, del MAPA, para el ejercicio 2003.
Asimismo, las subvenciones destinadas a financiar programas de
formación de personas no ocupadas del mundo rural, serán financiadas a
través de la dotación presupuestaria 21.01.717 A.486, del MAPA, para
el citado ejercicio, pudiéndose destinar hasta un 25 por 100 de los créditos
disponibles para este fin.
3. Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades
de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este artículo.
Artículo 5. Objetivos de las actividades formativas.
Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o
realicen actividades formativas, durante el año 2003, que persigan la obtención
de los objetivos siguientes:
1. Actividades dirigidas a la formación de personas ocupadas:
A) En el ámbito rural:
Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones
agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de
la información.
Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrícolas.
Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la
producción ecológica.
Gestión eficaz del agua.
Diversificación de actividades de carácter económico que permitan
complementar las rentas familiares.
Mejora y control de la calidad de las producciones.
Manejo de productos fito y zoosanitarios.
Medidas agroambientales.
Fomento de asociacionismo en los escalones de la producción,
comercialización y transformación agrarias.
Gestión sostenible de las masas forestales.
Gestión de programas de desarrollo rural LEADER y PRODER.
Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.
B) En el ámbito de la agroalimentación.
En materias relacionadas con la evolución de los sistemas productivos
y de la normativa y nuevas tecnologías.
Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de
gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales, así como
para la implantación de sistemas de identificación y registro que permitan
la trazabilidad del producto final.
Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean
respetuosos con el medio ambiente, o bien las mejoras y controles tendentes
a garantizar la calidad y la seguridad alimentarias.
Mejora de la gestión empresarial, incluyendo la gestión comercial.
Formación de empresarios y directivos de PYMEs, del sector
agroalimentario.
Se dará prioridad a las acciones en materia de formación dirigidas
a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas de estas industrias.
No será objeto de cofinanciación la formación en grandes empresas, excepto
cuando se dirija a mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, trabajadores
de baja cualificación, discapacitados o cuando conlleve una participación
de las pequeñas y medianas empresas en las acciones de formación.
2. Actividades dirigidas a la formación de colectivos no ocupados
del mundo rural con dificultades especiales de inserción en el mundo
laboral, especialmente mujeres:
Consolidación y diversificación de la actividad económica con creación
y mantenimiento de empleo en el mundo rural, siendo prioritarias las
actividades que permitan complementar los ingresos agrarios y generar
empleo estable.
Desarrollo de actividades de protección o conservación de recursos
naturales, del patrimonio o de las infraestructuras rurales, cuya demanda
permita prever posibilidades de empleo del personal capacitado, como
autónomo o asalariado, individual o colectivo.
Artículo 6. Modalidades y requisitos de las actividades formativas
subvencionables.
Para poder percibir las ayudas establecidas en la presente Orden, las
actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Con carácter general, estas actividades tendrán carácter presencial,
con una duración máxima de 200 horas lectivas y sólo podrán
subvencionarse los gastos de la realización de aquellas con una duración mínima
de tres y máxima de seis horas lectivas por día. En todo caso, la actividad
formativa deberá ir dirigida, al menos, a 8 participantes y el costo del
conjunto de actividades, en su modalidad de Jornada, no podrá ser superior
al 15 por 100 del costo total de las actividades programadas.
Excepcionalmente, podrán plantearse actividades de formación de más
de 200 horas lectivas, si las mismas se presentan en el marco de un "master",
o curso similar, en gestión empresarial y están dirigidas a la formación
de empresarios y directivos de PYMEs del sector agroalimentario. En tal
caso, él numero mínimo de participantes será de quince.
Los programas de actividades podrán incluir, con carácter general,
la realización de viajes de carácter técnico, en territorio nacional o al
extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres
de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá para el Profesor,
el devengo de dos horas lectivas y, para el alumno, el cómputo de seis
horas lectivas. En el caso de actividades formativas de más de doscientas
horas lectivas, señalado precedentemente, no serán subvencionables los
gastos que pudieran producirse por la realización de viajes de carácter
técnico.
2. En el supuesto de que por las entidades beneficiarias se contraten
servicios o medios para la realización de actividades que, por su carácter
especializado, exijan recursos no disponibles por las mismas, el costo de
los trabajos contratados no podrá superar al 30 por 100 del costo total
de las actividades objeto de subvención recogidas en el programa, salvo
en el caso, antes citado, de que el mismo esté integrado por actividades
formativas de más de doscientas horas lectivas. Asimismo, podrá superarse
ese limite cuando las enseñanzas tengan por objeto la habilitación de los
participantes para realizar trabajos que requieran una autorización
específica y homologada, en aplicación de la normativa vigente sobre seguridad
e higiene de los alimentos, aplicación de productos fitosanitarios y
cualquier otra sobre calidad y control de los productos hortofrutícolas, o sobre
prevención de riesgos laborales.
3. Las actividades formativas comprendidas en el Programa de
Formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los
participantes.
Artículo 7. Solicitud de subvención y plazo.
1. Las solicitudes de subvenciones para actividades relacionadas con
los programas plurirregionales anuales de formación, se dirigirán al Titular
del MAPA y se presentarán en la forma establecida en el anexo 1, ante
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero.
2. Las solicitudes deberán presentarse antes de transcurrir un mes
desde la publicación de esta Orden.
3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización
al MAPA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del
solicitante.
Artículo 8. Subsanación de la solicitud.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados se requerirá al
interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles
subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación
de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información
solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.
Artículo 9. Documentación necesaria para la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de
los Estatutos de la Entidad solicitante, debidamente legalizados, y
acreditación del grado de representatividad, en los que conste que la referida
Entidad reúne los requisitos establecidos en él articulo 3.1 de esta Orden.
b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado
en el Artículo 2 anterior, deberá contar con los siguientes contenidos:
Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en
el Articulo 5 anterior, incluyendo su justificación. La justificación debe
hacer referencia, para cada ámbito geográfico (Comunidad Autónoma) a
los problemas o necesidades específicos programados, a la coherencia o
discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo
de los Planes o Programas de desarrollo rural de cada región y a los
criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará
claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a activos
no ocupados.
Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de
ellas, de: Objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora,
Comunidad Autónoma y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo
se incorporaran las planificaciones temporales o calendarios de cada curso
tipo a realizar.
Descripción detallada de la estructura con que se contará para la
ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación,
los medios materiales, así como los recursos humanos propios.
Plan de difusión y publicidad de las actividades cofinanciadas por el
FSE y el MAPA, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30
de mayo, sobre las actividades de información y publicidad a realizar por
los Estados miembros en relación con los fondos estructurales.
c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa
de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los
conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo II de
la presente Orden.
d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que
consten las ayudas solicitadas y, en su caso obtenidas, para la misma
finalidad, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes
Públicos o Privados.
e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención a la
declaración del IVA.
Artículo 10. Requisitos de los programas formativos y criterios de
selección.
1. Con carácter general, y en consonancia con el ámbito plurirregional
de las presentes ayudas, sólo serán objeto de subvención los Programas
de las Entidades solicitantes que contemplen la realización de actividades,
al menos, en cinco Comunidades Autónomas.
En el caso de que las actividades formativas previstas fueran de más
de 200 horas lectivas y su finalidad fuera la de formación en materia
de gestión empresarial en el ámbito agroalimentario, el requisito de
plurirregionalidad se considerará cumplido si se realizan, tales actividades,
al menos, en dos Comunidades Autónomas.
2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se
dará prioridad a aquellos programas que en mayor medida se adecuen
a los siguientes criterios:
A) Grado de coincidencia entre los Objetivos de las actividades
formativas programadas y los Objetivos previstos en el Art. 5.
B) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar,
considerando el número de Comunidades Autónomas y las características
socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades.
C) La articulación de las actividades con las estrategias comarcales,
regionales y nacional vigentes (Programas de Desarrollo Regionales,
Plurirregionales Iniciativas LEADER, Programas de Desarrollo y
Diversificación Económica de Zonas Rurales, etc. ) y, especialmente, la coordinación
que evite duplicidades y competencias por el alumnado.
D) La experiencia en el desarrollo de actividades formativas en el
medio rural o en la agroalimentación.
E) La estructura propia disponible para la realización de las
actividades formativas programadas (profesorado, instalaciones, medios
didácticos, colaboraciones, etc.)
F) Los contenidos de los programas confeccionados para cada tipo
de curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo
especifico correspondiente, su carácter innovador y el rigor cientifico-tecnico
o la base experimental de la actividad.
G) Numero de participantes, diferenciados por sexo, con el detalle
de sí son ocupados del sector agrario o del sector agroalimentario. Se
tendrán en cuentas las acciones de discriminación positivas a favor de
la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
H) Calidad del Programa, apreciable según su adecuación al espíritu
y finalidad que se pretende alcanzar con este programa de ayudas para
la formación de las personas que desarrollan sus actividades en el medio
rural o en la agroalimentación.
I) El coste de ejecución de las actividades formativas.
Artículo 11. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.
1. En aras de la necesaria objetividad en el proceso de determinación
de la cuantía de la ayuda, y según el grado de identificación del Programa
presentado con los criterios de valoración establecidos y relacionados en
el artículo 10 anterior, se fijan los siguientes baremos de puntuación:
a) Por el grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades
formativas programadas y los objetivos previstos en el Articulo 5, se
puntuará de 0 a 100 puntos. Serán excluidos los programas puntuados con
menos de 20 puntos.
b) Por la coherencia con las estrategias de desarrollo de los Planes
y Programas de Desarrollo de cada región o zona rural, se puntuará de
0 a 100 puntos.
c) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la
realización de programas formativos en el medio rural, o en la
agroalimentación, se puntuará de 0 a 100 puntos.
d) Por la amplitud y calidad de la estructura puesta a disposición
de la realización de las actividades se puntuará de 0 a 400 puntos, dando
destacado valor a la disponibilidad de personal técnico cualificado propio.
e) Por la adecuación del conjunto de los programas confeccionados
para cada tipo de actividad al objetivo perseguido, se puntuará de 0 a
100 puntos.
f) Por el número de mujeres beneficiarias de la formación se puntuará
de 0 a 200 puntos. Los programas en los que el porcentaje de mujeres
participantes no alcance el 20 por 100 se puntuarán con 0 puntos ;
asignándose 200 puntos a aquellos en los que el porcentaje de mujeres
participantes supere el 30 por 100.
g) Se podrán asignar de 0 a 1.000 puntos según la calidad global
del Programa, y la amplitud plurirregional que contenga.
h) En todo caso, serán excluidos los programas cuya puntuación total
sea inferior a los 200 puntos.
2. Para cada una de las actividades formativas que conforman los
programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención
puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza así
como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa.
Estos gastos subvencionables tendrán los limites máximos que se detallan
en el Anexo II de esta Norma.
3. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no
superará la cantidad de 24.100,00 euros salvo cuando tal actividad se enmarque
en un curso de mas de 200 horas lectivas de los referidos en el artículo
6.1 de esta Orden, en los que el límite será de hasta 4.810,00 euros por plaza,
y dentro de los correspondientes límites presupuestarios.
4. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más
del 25 por 100 de las dotaciones presupuestarias disponibles, ni podrán
dedicar más del 20 por 100 de la subvención concedida, a financiar
actividades realizadas en regiones exceptuadas de Objetivo 1.
Artículo 12. Instrucción.
1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Innovación
Tecnológica y Fomento Asociativo de la Dirección General de Desarrollo
Rural, la instrucción de los procedimientos relativos a Programas
Plurirregionales de formación en el ámbito rural y a la Subdirección General
de Fomento Agroindustrial y de Mercados Agroalimentarios de la Dirección
General de Alimentación, la instrucción de los procedimientos relativos
a los Programas Plurirregionales de formación en el ámbito
agroalimentario.
2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por
una Comisión de Valoración, constituida en la siguiente forma:
Presidenta: La Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Vocales: Cinco funcionarios del MAPA, designados por el Subsecretario,
dos a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, dos a
propuesta de la Dirección General de Alimentación y uno a propuesta de
la Secretaría General Técnica.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación,
Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, con voz y voto.
3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los baremos
establecidos en el artículo 10 anterior, examinará las solicitudes presentadas
y formulará las consecuentes propuestas de Resolución a las Direcciones
Generales de Desarrollo Rural y de Alimentación, según corresponda. Estas
propuestas de Resolución deberán expresar el solicitante, o la relación
de solicitantes, para los que se propone la concesión de ayudas,
especificando la cuantía de las que se han de conceder a cada Entidad
solicitante.
4. En cumplimiento de lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992,
y previamente a elevar propuesta de Resolución, el Órgano Instructor
notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, con
indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar
actividades incluidas en su Programa. Se concederá un plazo de 15 días
para formular alegaciones y presentación de un Subprograma ajustado,
en cuanto a costo se refiere, a la posible subvención a recibir y, además,
aquellas Entidades que hayan optado por solicitar anticipo aportarán Aval,
por plazo indefinido, por importe igual al 110 por 100 de la cuantía de
la subvención anticipada.La solicitud será expresa y deberá cuantificar
la cantidad a anticipar.
Artículo 13. Resolución.
1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas en el plazo de quince
días desde la recepción de la propuesta de Resolución por el Titular del
Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por delegación,
conforme a lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación
de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(publicada en el B.O.E. de 5 de mayo de 2001).
2. La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de
actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los
subprogramas ("Ocupados" y "No ocupados"), así como aquellas actividades,
que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, son objeto de
concesión u otorgamiento.
3. La resolución, mediante extracto, se publicará en el Boletín Oficial
del Estado. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón
de anuncios del MAPA, durante un plazo no inferior a quince días.
Asimismo, se notificará a los interesados la resolución correspondiente.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo
y potestativo el recurso de reposición en el plazo de un mes.
5. Se podrá modificar la resolución de concesión de las ayudas cuando
se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.
Artículo 14. Plazo máximo para la resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden.
Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto
de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente
Orden.
b) Incluir certificación del representante de la Entidad beneficiaria,
en el que conste las ayudas percibidas o, en su caso, solicitadas, para
la financiación de las actuaciones realizadas objeto de la ayuda que se
justifica, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes
Públicos o Privados.
c) En las actuaciones dirigidas a ocupados, deberán informar a éstos,
a través de la convocatoria de cada actividad formativa, y del
programa-calendario, de que la actividad formativa cuenta con la cofinanciación
del FSE y del MAPA, en diferentes porcentajes, según se trate de acciones
en las que los alumnos procedan de regiones de Objetivo1 o exceptuadas
de Objetivo 1, respectivamente.
Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material
didáctico, de promoción y publicidad de la actividad los logotipos oficiales del
MAPA y del FSE que permitan identificar el origen de la ayuda, así como
señalar, que la misma, es cofinanciada con fondos comunitarios y del
MAPA.
d) Con anterioridad al 31 de enero de 2003, las organizaciones y
entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del
programa de formación realizado durante el año anterior.
El informe recogerá los objetivos formativos previstos en el programa,
acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de alumnos
que han participado, desagregados por Comunidades Autónomas, grupos
de edad, sexo, nivel de estudios, duración en horas lectivas de la actividad
formativa, y características de sus centros de trabajo.
e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de
Cuentas y el MAPA.
Artículo 16. Anticipo de pago.
De conformidad con lo previsto en el Apartado 6 del Artículo 81 de
la Ley General Presupuestaria, se efectuarán anticipos de pago de la
totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida,
y previa aportación por el beneficiario de un aval por plazo indefinido,
por importe igual al 110 por 100 de la cuantía anticipada.
Artículo 17. Justificación de los gastos y pago.
1. La justificación económica, de cada una de las actividades
formativas realizadas, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha
de su finalización. La programación de actividades deberá permitir que
todas las justificaciones puedan, necesariamente, entregarse antes del 30
de Noviembre del 2003. Estas justificaciones se presentaran con la siguiente
documentación:
Copia de la comunicación preceptiva, de inicio de la actividad, a que
se hace referencia en el artículo 19.2 de esta Orden.
Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de los
Profesores participantes.
Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese profesión, fecha
de nacimiento, domicilio, número de D.N.I. y, en su caso, Régimen y número
de afiliación a la Seguridad Social en su condición de Titular.
Justificantes originales de los gastos efectuados y acreditación del pago
de los mismos.
Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el
programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u
Organización que suscribió la solicitud de ayuda.
2. Recibido el resguardo del deposito del aval garante, conforme a
lo expuesto en el articulo 16 anterior, se procederá al pago de la subvención.
La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda se hará una
vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos.
3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos
propios de dichas entidades beneficiarias en tareas de profesorado y
coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad
que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se
imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán
acompañar las nóminas de los trabajadores del mes, o meses, en que ha
tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los
justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.
Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o
varias actividades formativas durante un período de tiempo no podrán
superar el costo total que le suponga a la entidad, durante el referido
periodo.
Artículo 18. Reintegro de las cantidades percibidas.
En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Artículo 19. Seguimiento y evaluación.
1. El MAPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de los Servicios Periféricos de la Administración General
del Estado, establecerá, como medida de garantía a favor de los intereses
públicos, los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento
y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.
2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración
General del Estado, las Organizaciones gestoras del Programa deberán
comunicar, por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales
al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General del Formación,
Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo y, si la actividad corresponde
al ámbito de la agroalimentación, a la Subdirección General de Fomento
Agroindustrial y de Mercados Agroalimentarios, y a los Servicios
Periféricos de la Administración General del Estado (Áreas de Agricultura
o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia) el título de la actividad
formativa, localidad, dirección detallada de local de impartición, fechas,
con horarios de inicio y finalización, identificación de Profesores y
Coordinador y número de alumnos previstos.
La no comunicación del inicio de una actividad formativa en los plazos
señalados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción
formativa se considere " no realizada " a los efectos de liquidación de
la cuota de subvención que podría corresponderle.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo
establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993
de 17 de diciembre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de noviembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 42644 a 42647)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid