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Documento BOE-A-2002-23733

Orden APA/3067/2002, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2003, de las subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2002, páginas 42639 a 42647 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-23733

TEXTO ORIGINAL

Las últimas reformas de la Política Agrícola Común y la creciente

liberalización de los mercados ponen de manifiesto la necesidad de que los

agricultores ajusten sus producciones y modernicen sus explotaciones para

hacerlas competitivas en los mercados o, en otros casos, diversifiquen

sus actividades a través de producciones alternativas no agrarias o se

incorporen a funciones de conservación de la naturaleza, con o sin

actividades agrarias.

Asimismo, la formación condiciona la aplicación y el efecto de los

programas de desarrollo regional o nacional y constituye un factor

fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en

que están incorporados el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo

de nuestro sector agrario y también la mejora y desarrollo de los

establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de

productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación

y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, dependen,

en gran parte, de la cualificación de la población ocupada, especialmente,

de la que presta sus servicios en la pequeña y mediana empresa de este

sector.

Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de

fortalecer la cualificación profesional, que asegure la adaptación permanente

de los profesionales del mundo rural a las exigencias del desarrollo y

adecuar, de modo permanente, la cualificación de profesionales del sector,

e incrementar la competitividad de las industrias y asegurar su adaptación

a las actuales exigencias de los mercados, especialmente de las regiones

con retraso estructural (Objetivo 1)

Estas ayudas, en la medida en que se encuadran dentro de programas

operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE)

y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA)

y, dado el carácter plurirregional de éstos, en cuanto se destinan a entidades

o asociaciones con ámbito de actuación en todo el territorio nacional,

que carezcan de ánimo de lucro, dedicadas a la formación de los

profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, se gestionarán

por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar iguales

posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales

destinatarios. Por esta razón, el mencionado Departamento ministerial, a

través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece

ayudas para la realización de programas plurirregionales de formación.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultados los sectores

afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar un programa

de ayudas a la formación dirigido a la población del medio rural, así como

a los trabajadores de la agroalimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente norma es establecer las bases reguladoras

y la convocatoria para el ejercicio de 2003, para la concesión de

subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a aquellas

Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector

agroalimentario, que deseen colaborar en la formación de profesionales

del medio rural y de los trabajadores de la agroalimentación.

2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización

de programas formativos anuales de ámbito plurirregional, que contribuya

a la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la

diversificación económica del medio rural y a la modernización y mejora

competitiva de la industria agroalimentaria.

Artículo 2. Programación.

1. Las organizaciones profesionales y otras Entidades podrán

presentar propuestas anuales de formación, diferenciando claramente si van

destinadas a ocupados o no ocupados.

2. Las propuestas habrán de referirse a todas, o parte, de las materias

que se establecen en el artículo 5 de esta Orden. Estas propuestas, que

se presentarán bajo forma de programa, deberán contener, al menos, los

siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias

incluidas, diferenciando los territorios incluidos en Objetivo 1 de los del

resto.

b) Modalidades de las actividades formativas y planteamiento

didáctico, indicando Jornadas, Seminarios o Cursos, distribución de módulos

formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario, en

caso de discontinuidad entre distintos módulos, y porcentaje de actividades

prácticas complementarias.

A estos efectos, se considerarán como Jornadas a una o varias reuniones

concebidas para impartir información específica, identificar problemas,

despertar interés o promover cambios deseables ; como Seminarios, al

conjunto de varias sesiones sobre un tema, acordado con la participación

de grupos de trabajo y asesores, con vistas a alcanzar conclusiones en

sesión de resumen y evaluación, y, como Cursos, a la serie de reuniones

desarrolladas sobre la base de un Programa, en las que expertos

seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten

enseñanzas dentro de un horario previamente establecido.

c) Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria,

ámbito territorial de la misma, condiciones de los beneficiarios y criterios

de selección de los mismos.

d) Recursos propios formativos disponibles, incluidas las

instalaciones, cuadro de Profesores, con detalle de la cualificación profesional o

experiencia de estos, y material didáctico de apoyo.

e) Instituciones colaboradoras, Públicas o Privadas, indicando la

forma jurídica establecida en la colaboración, convenios, contratos o acuerdos.

f) Cálculo de gastos por las actividades de formación previstas y

confección de un cuadro financiero final, desagregado para las actividades

desarrolladas en Objetivo 1, de las del resto del territorio, así como para

los activos ocupados de los no ocupados.

g) Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente

Orden las organizaciones profesionales agrarias y entidades sin ánimo

de lucro directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio

rural, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional, y

que, además, tengan entre sus fines estatutarios el objetivo explícito de

mejorar la cualificación de los agricultores y demás personas que se

dediquen a actividades agroalimentarias, incluidas las de comercialización e

industrialización de las producciones agrarias, silvícolas, de la pesca, la

acuicultura y la alimentación, así como a otras actividades profesionales

que generen o consoliden el empleo en las zonas rurales, diversificando

su economía.

A estos efectos, podrá considerarse que carecen de fines de lucro

aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial,

inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el

cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2. Dado que el F.S.E. sólo cofinancia en este Programa Plurirregional

aquellas actividades formativas destinadas a ocupados, los Programas de

las Entidades solicitantes deberán diferenciarse claramente según sean

los destinatarios últimos ocupados o activos no ocupados.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden que se destinan

a financiar programas de formación de personas ocupadas en el sector

de la agroalimentación, incluidos los empresarios y directivos de las

pequeñas y medianas empresas, serán cofinanciadas por el FSE, y la dotación

presupuestaria 21.01.716 A.487, Presupuesto del MAPA para el año 2003.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden que se destinan

a financiar programas de formación de personas ocupadas del mundo

rural, serán cofinanciadas por el FSE y por la dotación

presupuestaria 21.01.717 A.486, del MAPA, para el ejercicio 2003.

Asimismo, las subvenciones destinadas a financiar programas de

formación de personas no ocupadas del mundo rural, serán financiadas a

través de la dotación presupuestaria 21.01.717 A.486, del MAPA, para

el citado ejercicio, pudiéndose destinar hasta un 25 por 100 de los créditos

disponibles para este fin.

3. Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades

de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este artículo.

Artículo 5. Objetivos de las actividades formativas.

Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o

realicen actividades formativas, durante el año 2003, que persigan la obtención

de los objetivos siguientes:

1. Actividades dirigidas a la formación de personas ocupadas:

A) En el ámbito rural:

Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones

agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de

la información.

Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrícolas.

Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la

producción ecológica.

Gestión eficaz del agua.

Diversificación de actividades de carácter económico que permitan

complementar las rentas familiares.

Mejora y control de la calidad de las producciones.

Manejo de productos fito y zoosanitarios.

Medidas agroambientales.

Fomento de asociacionismo en los escalones de la producción,

comercialización y transformación agrarias.

Gestión sostenible de las masas forestales.

Gestión de programas de desarrollo rural LEADER y PRODER.

Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.

B) En el ámbito de la agroalimentación.

En materias relacionadas con la evolución de los sistemas productivos

y de la normativa y nuevas tecnologías.

Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de

gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales, así como

para la implantación de sistemas de identificación y registro que permitan

la trazabilidad del producto final.

Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean

respetuosos con el medio ambiente, o bien las mejoras y controles tendentes

a garantizar la calidad y la seguridad alimentarias.

Mejora de la gestión empresarial, incluyendo la gestión comercial.

Formación de empresarios y directivos de PYMEs, del sector

agroalimentario.

Se dará prioridad a las acciones en materia de formación dirigidas

a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas de estas industrias.

No será objeto de cofinanciación la formación en grandes empresas, excepto

cuando se dirija a mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, trabajadores

de baja cualificación, discapacitados o cuando conlleve una participación

de las pequeñas y medianas empresas en las acciones de formación.

2. Actividades dirigidas a la formación de colectivos no ocupados

del mundo rural con dificultades especiales de inserción en el mundo

laboral, especialmente mujeres:

Consolidación y diversificación de la actividad económica con creación

y mantenimiento de empleo en el mundo rural, siendo prioritarias las

actividades que permitan complementar los ingresos agrarios y generar

empleo estable.

Desarrollo de actividades de protección o conservación de recursos

naturales, del patrimonio o de las infraestructuras rurales, cuya demanda

permita prever posibilidades de empleo del personal capacitado, como

autónomo o asalariado, individual o colectivo.

Artículo 6. Modalidades y requisitos de las actividades formativas

subvencionables.

Para poder percibir las ayudas establecidas en la presente Orden, las

actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Con carácter general, estas actividades tendrán carácter presencial,

con una duración máxima de 200 horas lectivas y sólo podrán

subvencionarse los gastos de la realización de aquellas con una duración mínima

de tres y máxima de seis horas lectivas por día. En todo caso, la actividad

formativa deberá ir dirigida, al menos, a 8 participantes y el costo del

conjunto de actividades, en su modalidad de Jornada, no podrá ser superior

al 15 por 100 del costo total de las actividades programadas.

Excepcionalmente, podrán plantearse actividades de formación de más

de 200 horas lectivas, si las mismas se presentan en el marco de un "master",

o curso similar, en gestión empresarial y están dirigidas a la formación

de empresarios y directivos de PYMEs del sector agroalimentario. En tal

caso, él numero mínimo de participantes será de quince.

Los programas de actividades podrán incluir, con carácter general,

la realización de viajes de carácter técnico, en territorio nacional o al

extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres

de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá para el Profesor,

el devengo de dos horas lectivas y, para el alumno, el cómputo de seis

horas lectivas. En el caso de actividades formativas de más de doscientas

horas lectivas, señalado precedentemente, no serán subvencionables los

gastos que pudieran producirse por la realización de viajes de carácter

técnico.

2. En el supuesto de que por las entidades beneficiarias se contraten

servicios o medios para la realización de actividades que, por su carácter

especializado, exijan recursos no disponibles por las mismas, el costo de

los trabajos contratados no podrá superar al 30 por 100 del costo total

de las actividades objeto de subvención recogidas en el programa, salvo

en el caso, antes citado, de que el mismo esté integrado por actividades

formativas de más de doscientas horas lectivas. Asimismo, podrá superarse

ese limite cuando las enseñanzas tengan por objeto la habilitación de los

participantes para realizar trabajos que requieran una autorización

específica y homologada, en aplicación de la normativa vigente sobre seguridad

e higiene de los alimentos, aplicación de productos fitosanitarios y

cualquier otra sobre calidad y control de los productos hortofrutícolas, o sobre

prevención de riesgos laborales.

3. Las actividades formativas comprendidas en el Programa de

Formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los

participantes.

Artículo 7. Solicitud de subvención y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones para actividades relacionadas con

los programas plurirregionales anuales de formación, se dirigirán al Titular

del MAPA y se presentarán en la forma establecida en el anexo 1, ante

cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999

de 13 de enero.

2. Las solicitudes deberán presentarse antes de transcurrir un mes

desde la publicación de esta Orden.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización

al MAPA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa

al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del

solicitante.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados se requerirá al

interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles

subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la

indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación

de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información

solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 9. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de

los Estatutos de la Entidad solicitante, debidamente legalizados, y

acreditación del grado de representatividad, en los que conste que la referida

Entidad reúne los requisitos establecidos en él articulo 3.1 de esta Orden.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado

en el Artículo 2 anterior, deberá contar con los siguientes contenidos:

Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en

el Articulo 5 anterior, incluyendo su justificación. La justificación debe

hacer referencia, para cada ámbito geográfico (Comunidad Autónoma) a

los problemas o necesidades específicos programados, a la coherencia o

discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo

de los Planes o Programas de desarrollo rural de cada región y a los

criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará

claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a activos

no ocupados.

Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de

ellas, de: Objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora,

Comunidad Autónoma y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo

se incorporaran las planificaciones temporales o calendarios de cada curso

tipo a realizar.

Descripción detallada de la estructura con que se contará para la

ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación,

los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

Plan de difusión y publicidad de las actividades cofinanciadas por el

FSE y el MAPA, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30

de mayo, sobre las actividades de información y publicidad a realizar por

los Estados miembros en relación con los fondos estructurales.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa

de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los

conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo II de

la presente Orden.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que

consten las ayudas solicitadas y, en su caso obtenidas, para la misma

finalidad, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes

Públicos o Privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención a la

declaración del IVA.

Artículo 10. Requisitos de los programas formativos y criterios de

selección.

1. Con carácter general, y en consonancia con el ámbito plurirregional

de las presentes ayudas, sólo serán objeto de subvención los Programas

de las Entidades solicitantes que contemplen la realización de actividades,

al menos, en cinco Comunidades Autónomas.

En el caso de que las actividades formativas previstas fueran de más

de 200 horas lectivas y su finalidad fuera la de formación en materia

de gestión empresarial en el ámbito agroalimentario, el requisito de

plurirregionalidad se considerará cumplido si se realizan, tales actividades,

al menos, en dos Comunidades Autónomas.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se

dará prioridad a aquellos programas que en mayor medida se adecuen

a los siguientes criterios:

A) Grado de coincidencia entre los Objetivos de las actividades

formativas programadas y los Objetivos previstos en el Art. 5.

B) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar,

considerando el número de Comunidades Autónomas y las características

socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades.

C) La articulación de las actividades con las estrategias comarcales,

regionales y nacional vigentes (Programas de Desarrollo Regionales,

Plurirregionales Iniciativas LEADER, Programas de Desarrollo y

Diversificación Económica de Zonas Rurales, etc. ) y, especialmente, la coordinación

que evite duplicidades y competencias por el alumnado.

D) La experiencia en el desarrollo de actividades formativas en el

medio rural o en la agroalimentación.

E) La estructura propia disponible para la realización de las

actividades formativas programadas (profesorado, instalaciones, medios

didácticos, colaboraciones, etc.)

F) Los contenidos de los programas confeccionados para cada tipo

de curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo

especifico correspondiente, su carácter innovador y el rigor cientifico-tecnico

o la base experimental de la actividad.

G) Numero de participantes, diferenciados por sexo, con el detalle

de sí son ocupados del sector agrario o del sector agroalimentario. Se

tendrán en cuentas las acciones de discriminación positivas a favor de

la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

H) Calidad del Programa, apreciable según su adecuación al espíritu

y finalidad que se pretende alcanzar con este programa de ayudas para

la formación de las personas que desarrollan sus actividades en el medio

rural o en la agroalimentación.

I) El coste de ejecución de las actividades formativas.

Artículo 11. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.

1. En aras de la necesaria objetividad en el proceso de determinación

de la cuantía de la ayuda, y según el grado de identificación del Programa

presentado con los criterios de valoración establecidos y relacionados en

el artículo 10 anterior, se fijan los siguientes baremos de puntuación:

a) Por el grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades

formativas programadas y los objetivos previstos en el Articulo 5, se

puntuará de 0 a 100 puntos. Serán excluidos los programas puntuados con

menos de 20 puntos.

b) Por la coherencia con las estrategias de desarrollo de los Planes

y Programas de Desarrollo de cada región o zona rural, se puntuará de

0 a 100 puntos.

c) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la

realización de programas formativos en el medio rural, o en la

agroalimentación, se puntuará de 0 a 100 puntos.

d) Por la amplitud y calidad de la estructura puesta a disposición

de la realización de las actividades se puntuará de 0 a 400 puntos, dando

destacado valor a la disponibilidad de personal técnico cualificado propio.

e) Por la adecuación del conjunto de los programas confeccionados

para cada tipo de actividad al objetivo perseguido, se puntuará de 0 a

100 puntos.

f) Por el número de mujeres beneficiarias de la formación se puntuará

de 0 a 200 puntos. Los programas en los que el porcentaje de mujeres

participantes no alcance el 20 por 100 se puntuarán con 0 puntos ;

asignándose 200 puntos a aquellos en los que el porcentaje de mujeres

participantes supere el 30 por 100.

g) Se podrán asignar de 0 a 1.000 puntos según la calidad global

del Programa, y la amplitud plurirregional que contenga.

h) En todo caso, serán excluidos los programas cuya puntuación total

sea inferior a los 200 puntos.

2. Para cada una de las actividades formativas que conforman los

programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención

puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza así

como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa.

Estos gastos subvencionables tendrán los limites máximos que se detallan

en el Anexo II de esta Norma.

3. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no

superará la cantidad de 24.100,00 euros salvo cuando tal actividad se enmarque

en un curso de mas de 200 horas lectivas de los referidos en el artículo

6.1 de esta Orden, en los que el límite será de hasta 4.810,00 euros por plaza,

y dentro de los correspondientes límites presupuestarios.

4. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más

del 25 por 100 de las dotaciones presupuestarias disponibles, ni podrán

dedicar más del 20 por 100 de la subvención concedida, a financiar

actividades realizadas en regiones exceptuadas de Objetivo 1.

Artículo 12. Instrucción.

1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Innovación

Tecnológica y Fomento Asociativo de la Dirección General de Desarrollo

Rural, la instrucción de los procedimientos relativos a Programas

Plurirregionales de formación en el ámbito rural y a la Subdirección General

de Fomento Agroindustrial y de Mercados Agroalimentarios de la Dirección

General de Alimentación, la instrucción de los procedimientos relativos

a los Programas Plurirregionales de formación en el ámbito

agroalimentario.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por

una Comisión de Valoración, constituida en la siguiente forma:

Presidenta: La Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario.

Vocales: Cinco funcionarios del MAPA, designados por el Subsecretario,

dos a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, dos a

propuesta de la Dirección General de Alimentación y uno a propuesta de

la Secretaría General Técnica.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación,

Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los baremos

establecidos en el artículo 10 anterior, examinará las solicitudes presentadas

y formulará las consecuentes propuestas de Resolución a las Direcciones

Generales de Desarrollo Rural y de Alimentación, según corresponda. Estas

propuestas de Resolución deberán expresar el solicitante, o la relación

de solicitantes, para los que se propone la concesión de ayudas,

especificando la cuantía de las que se han de conceder a cada Entidad

solicitante.

4. En cumplimiento de lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992,

y previamente a elevar propuesta de Resolución, el Órgano Instructor

notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, con

indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar

actividades incluidas en su Programa. Se concederá un plazo de 15 días

para formular alegaciones y presentación de un Subprograma ajustado,

en cuanto a costo se refiere, a la posible subvención a recibir y, además,

aquellas Entidades que hayan optado por solicitar anticipo aportarán Aval,

por plazo indefinido, por importe igual al 110 por 100 de la cuantía de

la subvención anticipada.La solicitud será expresa y deberá cuantificar

la cantidad a anticipar.

Artículo 13. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas en el plazo de quince

días desde la recepción de la propuesta de Resolución por el Titular del

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por delegación,

conforme a lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación

de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

(publicada en el B.O.E. de 5 de mayo de 2001).

2. La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de

actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los

subprogramas ("Ocupados" y "No ocupados"), así como aquellas actividades,

que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, son objeto de

concesión u otorgamiento.

3. La resolución, mediante extracto, se publicará en el Boletín Oficial

del Estado. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón

de anuncios del MAPA, durante un plazo no inferior a quince días.

Asimismo, se notificará a los interesados la resolución correspondiente.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de

acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo

y potestativo el recurso de reposición en el plazo de un mes.

5. Se podrá modificar la resolución de concesión de las ayudas cuando

se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

Artículo 14. Plazo máximo para la resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis

meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera resolución expresa, se podrá entender

desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto

de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente

Orden.

b) Incluir certificación del representante de la Entidad beneficiaria,

en el que conste las ayudas percibidas o, en su caso, solicitadas, para

la financiación de las actuaciones realizadas objeto de la ayuda que se

justifica, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes

Públicos o Privados.

c) En las actuaciones dirigidas a ocupados, deberán informar a éstos,

a través de la convocatoria de cada actividad formativa, y del

programa-calendario, de que la actividad formativa cuenta con la cofinanciación

del FSE y del MAPA, en diferentes porcentajes, según se trate de acciones

en las que los alumnos procedan de regiones de Objetivo1 o exceptuadas

de Objetivo 1, respectivamente.

Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material

didáctico, de promoción y publicidad de la actividad los logotipos oficiales del

MAPA y del FSE que permitan identificar el origen de la ayuda, así como

señalar, que la misma, es cofinanciada con fondos comunitarios y del

MAPA.

d) Con anterioridad al 31 de enero de 2003, las organizaciones y

entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del

programa de formación realizado durante el año anterior.

El informe recogerá los objetivos formativos previstos en el programa,

acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de alumnos

que han participado, desagregados por Comunidades Autónomas, grupos

de edad, sexo, nivel de estudios, duración en horas lectivas de la actividad

formativa, y características de sus centros de trabajo.

e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de

Cuentas y el MAPA.

Artículo 16. Anticipo de pago.

De conformidad con lo previsto en el Apartado 6 del Artículo 81 de

la Ley General Presupuestaria, se efectuarán anticipos de pago de la

totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida,

y previa aportación por el beneficiario de un aval por plazo indefinido,

por importe igual al 110 por 100 de la cuantía anticipada.

Artículo 17. Justificación de los gastos y pago.

1. La justificación económica, de cada una de las actividades

formativas realizadas, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha

de su finalización. La programación de actividades deberá permitir que

todas las justificaciones puedan, necesariamente, entregarse antes del 30

de Noviembre del 2003. Estas justificaciones se presentaran con la siguiente

documentación:

Copia de la comunicación preceptiva, de inicio de la actividad, a que

se hace referencia en el artículo 19.2 de esta Orden.

Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de los

Profesores participantes.

Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese profesión, fecha

de nacimiento, domicilio, número de D.N.I. y, en su caso, Régimen y número

de afiliación a la Seguridad Social en su condición de Titular.

Justificantes originales de los gastos efectuados y acreditación del pago

de los mismos.

Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el

programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u

Organización que suscribió la solicitud de ayuda.

2. Recibido el resguardo del deposito del aval garante, conforme a

lo expuesto en el articulo 16 anterior, se procederá al pago de la subvención.

La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda se hará una

vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos.

3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos

propios de dichas entidades beneficiarias en tareas de profesorado y

coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad

que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se

imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán

acompañar las nóminas de los trabajadores del mes, o meses, en que ha

tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los

justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o

varias actividades formativas durante un período de tiempo no podrán

superar el costo total que le suponga a la entidad, durante el referido

periodo.

Artículo 18. Reintegro de las cantidades percibidas.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y

del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación.

1. El MAPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y

Alimentación y de los Servicios Periféricos de la Administración General

del Estado, establecerá, como medida de garantía a favor de los intereses

públicos, los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento

y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración

General del Estado, las Organizaciones gestoras del Programa deberán

comunicar, por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales

al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General del Formación,

Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo y, si la actividad corresponde

al ámbito de la agroalimentación, a la Subdirección General de Fomento

Agroindustrial y de Mercados Agroalimentarios, y a los Servicios

Periféricos de la Administración General del Estado (Áreas de Agricultura

o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia) el título de la actividad

formativa, localidad, dirección detallada de local de impartición, fechas,

con horarios de inicio y finalización, identificación de Profesores y

Coordinador y número de alumnos previstos.

La no comunicación del inicio de una actividad formativa en los plazos

señalados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción

formativa se considere " no realizada " a los efectos de liquidación de

la cuota de subvención que podría corresponderle.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo

establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la

Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993

de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de noviembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 42644 a 42647)

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