No estando previsto por disposición del Gobierno el régimen de suplencias entre los altos cargos dependientes de esta Secretaría General, en base a lo dispuesto sobre suplencias en el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y como superior jerárquico inmediato de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección, resuelvo, que el Director General de la Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo ejercerá, con carácter provisional y, en tanto en cuanto, no se provea el puesto de Director General de dicha Dirección General, las competencias atribuidas a ese Centro Directivo por el artículo 12 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Madrid, 29 de enero de 2002.-El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.
Ilmo. Sr. Director general de la Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo.
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