En el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rebollo Alonso
contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 5,
don Esteban García Sánchez a practicar una anotación preventiva de
querella.
Hechos
I
En el Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid se siguen
diligencias previas en procedimiento abreviado 4681/2000 contra don Daniel
B. C. por presunto delito de apropiación indebida y estafa. Con fecha
5 de febrero de 2002, se expide mandamiento, por parte del titular del
Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid, ordenando la anotación
de querella sobre las fincas registrales 63631-1, 63631-463631-5 y 63631-53
10922 inscritas en el Registro de la Propiedad de Madrid número 5, para
asegurar la cantidad de 325.875.000 pesetas a que asciende la
responsabilidad civil del querellado.
II
Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad
de Madrid número 5, fue calificado con la siguiente nota: "Suspendida
la anotación que se ordena en el precedente mandamiento, conforme a
lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 140, 1.a de su
Reglamento, por el defecto, que surge del Registro, de aparecer inscritas
las fincas de que se trata, a favor de personas distintas, tanto de don
Daniel B. C., como de la Sociedad C. P. S. S. L. No se toma anotación
de suspensión por no haberse solicitado. Contra la anterior calificación
podrá interponerse recurso gubernativo ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado en el plazo de un mes, contado desde la fecha
de su notificación. Madrid, 20 de febrero de 2002. El Registrador. Firma
Ilegible."
III
Don Manuel Rebollo Alonso interpuso, contra la nota de calificación,
recurso gubernativo y alegó: Que no se genera perjuicio del artículo 24
de la Constitución, en relación con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria,
por cuanto la anotación preventiva, que se ordena por el Juzgado, se decreta
sobre fincas que no estando inscritas a favor del querellado, lo están a
nombre de sociedad de la que es socio único, y con respecto a la cual
se ha adoptado, además, la anotación preventiva respecto de sus
participaciones sociales. La relación del querellado con la sociedad titular de
los inmuebles sobre los que se pretende la anotación es fundamento jurídico
bastante para extender la responsabilidad patrimonial que se derive de
una eventual sentencia condenatoria que se obtenga a través del embargo
de las participaciones sociales y luego de la disolución y liquidación de
la sociedad, por lo que la tutela judicial efectiva queda cumplida. Que
no procede la aplicación analógica del artículo 42.2 de la Ley Hipotecaria
por entender, siguiendo un informe del Tribunal que ordena la anotación,
que, la anotación preventiva de la querella criminal con petición de
responsabilidad civil deviene ajustada a derecho y de carácter análogo a la
medida cautelar de embargo. Que la evolución de las resoluciones de la
Dirección General, equiparando la querella con responsabilidad civil a
demanda, y por tanto susceptible de anotarse cuando tenga trascendencia
real, debe madurar en el sentido de instrumentar la analogía al efecto
pretendido por lo Jueces y Tribunales del orden penal, los cuales adoptan
resoluciones jurídicamente fundadas para interpretar extensivamente el
sentido de la publicidad registral.
IV
El Registrador en su informe de defensa de la nota argumentó lo
siguiente: Que falta el tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley hipotecaria), pues
la finca aparece inscrita a favor de persona distinta al querellado y como
declara la Dirección General de los Registros y del Notariado todo título
que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por le titular
registral o en procedimiento seguido contra él, alternativa, esta última
que no hace sino desenvolver en el ámbito registral el principio
constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción
de la indefensión (artículo 24 de la Constitución) y el principio registral
de salvaguardia judicial de los asientos registrales (artículo 1 de la Ley
Hipotecaria). Que no son admisibles los motivos en que se basa el recurso,
el primero, porque la finca no se encuentra inscrita a favor de la sociedad
que señala el recurrente y, el segundo, por aplicación analógica del
artículo 42 de la Ley Hipotecaria, por no fundarse la suspensión de la anotación
preventiva en este motivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 140. 1.a del Reglamento
Hipotecario y Resolución de 14 de mayo de 2001.
1. Presentado en el Registro de la Propiedad un mandamiento judicial
para la anotación preventiva de la querella interpuesta por un presunto
delito de apropiación indebida y estafa imputado a Daniel B.C. sobre
determinadas fincas, haciendo constar que la responsabilidad civil que se
reclama como derivada de la acción penal alcanza a la cantidad de 325.875.000
pesetas, el Registrador suspende la anotación ordenada por el defecto
"de aparecer inscritas las fincas a favor de personas distintas, tanto de
don Daniel B.C., como de la Sociedad Centro Promotor Sur, S.L...".
2. Es tan evidente la corrección de la calificación recurrida, pues
el principio fundamental del tracto sucesivo impide práctica de la anotación
solicitada (sin entrar a discutir qué tipo de anotación sea ésta) cuando
las fincas están inscritas a favor de terceras personas no demandadas,
que no se explica la interposición del recurso si no es por causas ajenas
a la finalidad del mismo, y que por eso mismo, lo desvirtúan totalmente.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar
la calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir
mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia
del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su
notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello
conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 26 de octubre de 2002.-La Directora general, Ana López-Monís
Gallego.
Sr. Registrador de la Propiedad número 5 de Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid