Visto el expediente de indulto de doña Nieves Arroyo Masegosa, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Ciudad Real, en sentencia
de fecha 18 de enero de 2000, como autora de un delito contra la salud
pública, a la pena de cuatro años de prisión menor y multa de 2.000.000 de
pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos
en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a doña Nieves Arroyo Masegosa la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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