Visto el expediente de indulto de don Adul Balde Debi, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Audiencia Provincial, Sección Primera, de Bilbao, en sentencia de fecha 25 de
noviembre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a
la pena de tres años de prisión y multa de 4.000 pesetas, con las accesorias
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 29 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Adul Balde Debi la pena privativa de libertad
impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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