Visto el expediente de indulto de don Daniel Jacas Ruiz, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el
Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona, en sentencia de fecha 17 de
mayo de 2000, como autor de un delito de robo con violencia en las
personas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y una falta de
lesiones, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 1.000
pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1999, a
propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Daniel Jacas Ruiz la pena privativa de libertad
impuesta, por otra de veintiún meses de prisión, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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