Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General
de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural,
con categoría de Monumento, el inmueble correspondiente a La Fábrica
de Paños, localizado en Brihuega (Guadalajara).
Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades
Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo) ; y ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) que,
según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio
Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble,
o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del
proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en
la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso,
esta propia Dirección General de Bienes y Actividades Culturales).
Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados ; así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "DOCM"
y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos de lo dispuesto en los
artículos 59, apartados 4, 5 y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Toledo, 8 de octubre de 2002.-El Director general, Antonio Moraleda
Galán.
ANEXO
Descripción: La Fábrica de Paños de Brihuega se localiza en el extremo
este del núcleo urbano de Brihuega Constituye uno de los más relevantes
ejemplos de la arquitectura industrial del siglo XVIII en España.
En Brihuega existe una tradición textil importante, que se inicia en
los siglos XIII y XIV, como queda demostrado por los numerosos batanes
que se localizan en sus inmediaciones. En 1750 se funda la Real Fábrica,
que se construirá a lo largo de los primeros años de ese decenio, dentro
del recinto amurallado de la ciudad y en el lugar que ocupaba la ermita
de Santa Lucía.
Se trata de un edificio del siglo XVIII, con puerta barroca de 1810,
que da acceso a un patio con capilla. El zaguán da paso al cuerpo principal
o rotonda, donde estaban instalados los ochenta y cuatro telares de paños.
La traza del edificio se debe al Arquitecto don Manuel de Villegas, con
reformas posteriores de don Ventura Padierne. La Fábrica se entiende
como proyecto de una nueva ciudad ; a lo que contribuye la concepción
del edificio como una construcción a gran escala, con una forma
geométricamente cerrada.
Destacan como parte intrínseca de la Fábrica sus jardines versallescos,
con parterres y cipreses, adornados con farolas, miradores, cenadores y
fuentes ; dominando el conjunto de la ciudad los edificios destinados a
la administración y residencia de los funcionarios que se ocupaban de
su gestión.
A pesar de que durante la segunda mitad del siglo XVIII la Fábrica
fue una de las instalaciones industriales más prestigiosas del país, en 1835
cerró sus puertas ; si bien su uso continuó en manos privadas hasta la
Guerra Civil Española.
Objeto de la declaración: Inmueble correspondiente a La Fábrica de
Paños, localizado en Brihuega (Guadalajara).
Área de protección: Vendría definida, dentro del casco urbano, del
modo siguiente:
Manzana: 12244, parcelas 3 a 9, ambas inclusive.
Manzana: 13248, parcela 01 y resto de solares o espacios comprendidos
entre el paseo de la Fábrica y calle superior.
Manzana: 12237, todas a excepción de las objeto propio de la
declaración.
Manzana: 14241, parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana: 13229, parcelas 01 y 02.
Manzana: 13259, fachadas de parcelas 03, 31, 34, 08, 77, 29, 30, 07
y 05.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos
contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas
manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en
la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,
en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible
de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien
objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
PLANO: (Ver imagen página 43274)
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