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Documento BOE-A-2002-24239

Resolución de 11 de octubre de 2002, de la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de Monumento, el inmueble correspondiente a los "Baños Árabes", localizado en Chinchilla de Montearagón (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 43275 a 43276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-24239

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General

de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con

categoría de Monumento, el inmueble correspondiente a los "Baños Árabes",

localizado en Chinchilla de Montearagón (Albacete).

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,

a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar

el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de

veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,

en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades

Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo) ; y ello de conformidad con

lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón

(Albacete) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985,

del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en

dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación

previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con

competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o,

en su caso, esta propia Dirección General de Bienes y Actividades

Culturales).

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al

Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación

preventiva.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario

Oficial Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos

de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Toledo, 11 de octubre de 2002.-El Director general, Antonio Moraleda

Galán.

ANEXO

Descripción:

El inmueble objeto de la declaración es parte constituyente de un

edificio de adscripción islámica dedicado a los baños higiénicos ("hamman").

En la actualidad se encuentra inserto en los bajos de una construcción

privada destinada a vivienda y construida a inicios del siglo XX, que incluyó

en su estructura la vieja fábrica, probablemente a causa de su estabilidad

y solidez. Los vestigios de este "hamman" adquieren un carácter muy

singular por constituir los únicos restos arquitectónicos de esta naturaleza

conocidos hasta el presente en la provincia de Albacete. Estos baños son,

además, el único vestigio construido hoy visible de la Chinchilla islámica

a la que diversas fuentes árabes denominan "Yinyila", "Yinyala", "Santiyila"

o "Sintiyala" y que adquirió el rango de una ciudad de mediano tamaño,

capital de un distrito perteneciente a la cora de Tudmir. El "hamman"

era un edificio público, de carácter civil, heredero en concepto funcional

y constructivo de las termas romanas, si bien el mundo musulmán reduce

sus dimensiones y estandariza el tramo de la planta. Como sus referentes

romanos, todo edificio de baños árabes posee un vestíbulo de ingreso

("al-bayt al-maslai"), una sala fría ("al-bayt al-barid"), una sala templada

("al-bayt al-wastani") y una sala caliente ("al-bayt al saiun").

De acuerdo con las descripciones publicadas, la porción actualmente

reconocible de los baños consta de dos naves paralelas de orientación

E-O y una tercera, más estrecha, perpendicular a éstas. La fábrica muraria

está compuesta de fuertes muros de argamasa, con empleo visible aún

del ladrillo en algunos arcos. Los tres ambientes se cubren con bóvedas

de cañón. La nave sur, que posee unas dimensiones de 7 ^ 2,12 metros

y 2,75 metros de altura máxima conserva el calado de la estructura de

cubrición con diez lucernarios estrellados de ocho puntas, algunos de los

cuales se encuentran cegados. En el suelo de esta misma estancia

permanece una pileta de planta cruciforme. El acceso desde el exterior a

esta primera nave se realiza a través de un arco de piedra que quizá

fue de medio punto, hoy mutilado lateralmente y casi irreconocible. Aunque

actualmente no existen accesos entre ellas, las naves mayores, en origen,

estuvieron comunicadas según se aprecia en la impronta de una puerta

hoy cegada situada aproximadamente en el punto central del muro

medianero. La nave norte posee las mismas dimensiones que la anterior y también

se reconocen en su bóveda improntas de lucernarios, aunque en este caso

han sido macizados. El acceso a esta nave desde el este se produce a

través de un arco de medio punto alterado por el vano actual que presenta

forma cuadrada. Al fondo de este segundo espacio, hacia el oeste, un hueco

transformado denuncia la existencia de un acceso a la pequeña nave

transversal. De igual modo, esta última posee un lucernario y conserva restos

de unos arcos fajones muy deteriorados realizados en ladrillo, así como

otros detalles de difícil identificación. Es previsible que el edificio original

pudiera poseer mayor número de ambientes, dependencias y también

estructuras relacionadas con la función del calentamiento del agua de

la sala caliente. De hecho, en el siglo XIII se menciona su ubicación junto

a un horno, dato que podría hacer pensar que se conservara aún el hogar

empleado para calefactar la sala caliente y el agua de su pileta. La existencia

posterior de un horno panadero se mantiene mucho después en las

Relaciones Topográficas de Felipe II (1576) y parece pervivir hasta principios

del siglo XX.

Objeto de la declaración:

Inmueble correspondiente a los Baños Árabes, localizado en Chinchilla

de Montearagón (Albacete).

Área de protección:

Vendría definida por:

Manzana: 5903, parcelas 08 y 09, completas, y parte de la 07.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos

contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas

manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en

la legalidad de patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,

en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible

de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien

objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

PLANO: (Ver imagen página 43276)

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