Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General
de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con
categoría de Monumento, el inmueble correspondiente a los "Baños Árabes",
localizado en Chinchilla de Montearagón (Albacete).
Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades
Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo) ; y ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón
(Albacete) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985,
del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en
dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación
previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con
competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o,
en su caso, esta propia Dirección General de Bienes y Actividades
Culturales).
Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario
Oficial Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos
de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 11 de octubre de 2002.-El Director general, Antonio Moraleda
Galán.
ANEXO
Descripción:
El inmueble objeto de la declaración es parte constituyente de un
edificio de adscripción islámica dedicado a los baños higiénicos ("hamman").
En la actualidad se encuentra inserto en los bajos de una construcción
privada destinada a vivienda y construida a inicios del siglo XX, que incluyó
en su estructura la vieja fábrica, probablemente a causa de su estabilidad
y solidez. Los vestigios de este "hamman" adquieren un carácter muy
singular por constituir los únicos restos arquitectónicos de esta naturaleza
conocidos hasta el presente en la provincia de Albacete. Estos baños son,
además, el único vestigio construido hoy visible de la Chinchilla islámica
a la que diversas fuentes árabes denominan "Yinyila", "Yinyala", "Santiyila"
o "Sintiyala" y que adquirió el rango de una ciudad de mediano tamaño,
capital de un distrito perteneciente a la cora de Tudmir. El "hamman"
era un edificio público, de carácter civil, heredero en concepto funcional
y constructivo de las termas romanas, si bien el mundo musulmán reduce
sus dimensiones y estandariza el tramo de la planta. Como sus referentes
romanos, todo edificio de baños árabes posee un vestíbulo de ingreso
("al-bayt al-maslai"), una sala fría ("al-bayt al-barid"), una sala templada
("al-bayt al-wastani") y una sala caliente ("al-bayt al saiun").
De acuerdo con las descripciones publicadas, la porción actualmente
reconocible de los baños consta de dos naves paralelas de orientación
E-O y una tercera, más estrecha, perpendicular a éstas. La fábrica muraria
está compuesta de fuertes muros de argamasa, con empleo visible aún
del ladrillo en algunos arcos. Los tres ambientes se cubren con bóvedas
de cañón. La nave sur, que posee unas dimensiones de 7 ^ 2,12 metros
y 2,75 metros de altura máxima conserva el calado de la estructura de
cubrición con diez lucernarios estrellados de ocho puntas, algunos de los
cuales se encuentran cegados. En el suelo de esta misma estancia
permanece una pileta de planta cruciforme. El acceso desde el exterior a
esta primera nave se realiza a través de un arco de piedra que quizá
fue de medio punto, hoy mutilado lateralmente y casi irreconocible. Aunque
actualmente no existen accesos entre ellas, las naves mayores, en origen,
estuvieron comunicadas según se aprecia en la impronta de una puerta
hoy cegada situada aproximadamente en el punto central del muro
medianero. La nave norte posee las mismas dimensiones que la anterior y también
se reconocen en su bóveda improntas de lucernarios, aunque en este caso
han sido macizados. El acceso a esta nave desde el este se produce a
través de un arco de medio punto alterado por el vano actual que presenta
forma cuadrada. Al fondo de este segundo espacio, hacia el oeste, un hueco
transformado denuncia la existencia de un acceso a la pequeña nave
transversal. De igual modo, esta última posee un lucernario y conserva restos
de unos arcos fajones muy deteriorados realizados en ladrillo, así como
otros detalles de difícil identificación. Es previsible que el edificio original
pudiera poseer mayor número de ambientes, dependencias y también
estructuras relacionadas con la función del calentamiento del agua de
la sala caliente. De hecho, en el siglo XIII se menciona su ubicación junto
a un horno, dato que podría hacer pensar que se conservara aún el hogar
empleado para calefactar la sala caliente y el agua de su pileta. La existencia
posterior de un horno panadero se mantiene mucho después en las
Relaciones Topográficas de Felipe II (1576) y parece pervivir hasta principios
del siglo XX.
Objeto de la declaración:
Inmueble correspondiente a los Baños Árabes, localizado en Chinchilla
de Montearagón (Albacete).
Área de protección:
Vendría definida por:
Manzana: 5903, parcelas 08 y 09, completas, y parte de la 07.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos
contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas
manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en
la legalidad de patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,
en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible
de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien
objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
PLANO: (Ver imagen página 43276)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid