De conformidad con el epígrafe 2.5.8 de la Resolución de 13 de mayo
de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de esta Dirección General,
por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de
residencia para hijos y huérfanos de mutualistas, para el curso 2002/2003,
y vistas las 1.139 solicitudes de beca de residencia de nueva adjudicación,
que se encuentran en las circunstancias a que se refiere el párrafo tercero
del mencionado epígrafe, así como las 5 solicitudes en las que confluyen
las condiciones establecidas en el párrafo cuarto del mismo, esta Dirección
General ha resuelto:
Primero.-Adjudicar de forma provisional 67 becas de residencia de
nueva adjudicación, a los 67 solicitantes que obtuvieron las mayores
puntuaciones de aquellos que se encuentran en las circunstancias a que alude
el párrafo tercero del epígrafe 2.5.8. de la Resolución de convocatoria,
una vez rectificada la correspondiente lista con las subsanaciones de los
errores detectados. Estos 67 adjudicatarios se relacionan por orden
decreciente de puntuación en el anexo I de esta resolución final, que comienza
por doña Ana María Azcárate Prieto y finaliza por don Miguel A. Nogales
Guerra.
Segundo.-Mantener la adjudicación provisional de cinco becas de
residencia de nueva adjudicación a los cinco solicitantes, que, a pesar de
haber variado su puntuación, tras la presentación de la documentación,
respecto de la Resolución inicial de adjudicación provisional, dicha
puntuación se sitúa por encima del último adjudicatario de los que figuran
en el anexo I de la presente Resolución.
Estas cinco solicitudes se relacionan por orden decreciente de
puntuación en el anexo II de esta Resolución final, que comienza por don
Tomás Peral Cosgaya y finaliza por doña Margarita López Pérez-Pellón.
Tercero.-Declarar que 1.067 solicitantes que figuran en la relación del
Anexo III de la presente Resolución, no obtienen beca de residencia de
nueva adjudicación por haber alcanzado una puntuación inferior a la
obtenida por el último de los adjudicatarios correspondientes al anterior
apartado primero.
Cuarto.-Para que las adjudicaciones provisionales a que se refieren
los anteriores apartados primero y segundo adquieran el carácter de
definitivas, los adjudicatarios deberán presentar la documentación citada en
el epígrafe 2.5.9 -anexo III, apartado III- de la Resolución de convocatoria,
en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE a cuyo colectivo
pertenezcan, disponiendo para ello del plazo de un mes a contar desde
la recepción de la notificación, salvo que tal documentación, por tratarse
de adjudicatarios incluidos en el apartado segundo, ya obrase en poder
de la Unidad periférica de MUFACE.
Quinto.-Los anexos I, II y III se harán públicos en los tablones de
anuncios de los Servicios Provinciales y en la página web de MUFACE
(www.map.es/muface), de acuerdo con el epígrafe 2.5.8 de la Resolución
de convocatoria.
Madrid, 26 de noviembre de 2002.-El Director general, P. D. (Resolución
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de enero
de 2002).-El Director del Departamento de Prestaciones Sociales, José
Pablo del Cerro Bañuelos.
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