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De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1, a) y c),
modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y preceptos concordantes del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
se convoca concurso específico, con arreglo a las siguientes bases,
autorizadas por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Bases de la convocatoria
Primera. Participantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor
de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de
trabajo cuyos números de orden se indican por requerir una
formación técnica específica: 2, 3, 7, 11, 12 y 13.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado que reúnan los
necesarios requisitos, con las salvedades que se hacen a
continuación:
2.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales o excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2.2 Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
2.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación
[artículo 29.3.c) y d) de la Ley 30/1984].
2.4 Los funcionarios en situación administrativa de
expectativa de destino y excedencia forzosa estarán obligados a
participar en los supuestos a que se refiere el artículo 29, apartados 5
y 6 de la Ley 30/1984.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento y organismos que de él dependan, salvo
los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a
participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,
que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
Segunda. Puestos de trabajo.-1. Los puestos a proveer
mediante el concurso son los que en anexo I se relacionan.
2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes
a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y Cuerpo
necesarios y, en su caso, la titulación exigida; así como los cursos
de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones
características y los méritos específicos correspondientes.
Tercera. Méritos.-1. Los méritos de los concursantes se
valorarán en dos fases sucesivas, conforme se establece en las
bases cuarta y quinta, efectuándose la evaluación con referencia
a la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima
exigida para superar la primera fase, no podrán acceder a la
segunda.
Cuarta. Fases del concurso.-El presente concurso específico
consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos
generales enumerados en el apartado A) y la segunda consistirá
en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, y que se indican en
el correspondiente apartado del anexo I.
A) Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales.
1.1 Grado personal consolidado: Se valorará hasta un
máximo de 4,5 puntos el grado personal consolidado por el interesado
en relación con el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo ofertado:
Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto de
trabajo ofertado: 4,5 puntos.
Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo
ofertado: Cuatro puntos.
Por poseer un grado personal inferior en un nivel al del puesto
de trabajo ofertado: 3,5 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en dos niveles al del
puesto de trabajo ofertado: Tres puntos.
Por poseer un grado personal inferior en tres niveles al del
puesto de trabajo ofertado: Dos puntos
Por poseer un grado personal inferior en cuatro o más niveles
al del puesto de trabajo ofertado: Un punto.
Aquellos funcionarios que desempeñen puesto sin nivel de
complemento de destino se entenderá que han adquirido el grado
mínimo correspondiente a su intervalo, siempre que acrediten el
desempeño continuado de su puesto durante más de dos años sin
interrupción.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de cinco puntos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en dos
o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: Cinco puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel
al del puesto de trabajo solicitado: Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del puesto de trabajo solicitado: Tres puntos
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel
al del puesto de trabajo solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o
más niveles al del puesto de trabajo solicitado: Un punto.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos
cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de
presentación de instancia, de puestos de trabajo de contenido
técnico similar al del puesto solicitado se concederán 0'60 puntos,
por el año y/o porción de año trabajado hasta un máximo de
tres puntos. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta
el tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter
definitivo o provisional.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia para el cuidado de familiares o de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se
clasifique su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación o por
supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos
por concurso, y a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que
ocupaban.
1.3 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicios reconocidos hasta un máximo de tres puntos,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario, pero no aquellos prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
participación o superación de los cursos de los de formación y
perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o, en su defecto, certificación de
aprovechamiento, se otorgará 0,5 puntos por cada curso, con un máximo
de tres puntos. Únicamente se valorarán en esta fase aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento expresamente recogidos
en el anexo I de esta convocatoria.
2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener
tres puntos, como mínimo. En la valoración total de los méritos
a que esta base se refiere.
B) Segunda fase:
1. Se valorarán en la segunda fase del concurso los méritos
específicos, realizándose la evaluación con arreglo a lo que sigue:
1.1 Los méritos específicos que se señalan a cada puesto,
servirán de referencia para ponderar los que de esa naturaleza
acredite el concursante, evaluándose éstos en la medida que
coincidan con aquellos.
1.2 La calificación de méritos específicos vendrá determinada
por la media aritmética de las puntaciones otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales; dicha calificación será
como máximo de 10 puntos, no teniendo opción al puesto de
que se trate los concursantes que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en la valoración de méritos específicos.
Quinta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para participar en el
concurso, ajustadas al modelo que figura como anexo II, se
dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores
(Dirección General del Servicio Exterior), presentándose, en el plazo
de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores
(plaza de la Provincia, número 1, 28071 Madrid), o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. En la solicitud de participación se detallarán, por orden
de preferencia, aquellos puestos de trabajo que se solicitan,
indicando a tal efecto el correspondiente número de orden de acuerdo
con el anexo I.
3. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncien
en cada concurso para un mismo municipio dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en ese concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro funcionario.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente
acreditada, podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación
del puesto o puestos solicitados siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión
de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que se estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
Sexta. Documentación.-1. Los concursantes deberán unir
a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta
o aportarlos dentro del plazo señalado en el apartado primero
de la base anterior.
2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada
al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que
la misma se refiere; dicha certificación ha de ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de la Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la función pública de la
Comunidad u organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de la excedencia voluntaria o excedencia forzosa por
la Subdirección General competente en materia de personal del
Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por
la Dirección General de la Función Pública, si se pertenecen a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas o dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, así como en los supuestos a que se refiere
el artículo 29.6 de la Ley 30/1984.
En el caso de funcionarios excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de organismos autónomos por la Subdirección
General de Personal del Ministerio o Secretaría General de organismo
donde hubieran tenido su último destino.
f) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan
derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas
reglas que a los funcionarios en servicio activo.
3. Los certificados que se aporten para justificar que se han
desempeñado las funciones características del puesto a que se
aspira, habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones
y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad
administrativa que tenga facultades para hacerlo.
4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que
pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo
constar con claridad quien lo autoriza o expide.
Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los
méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación
será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
Cuatro funcionarios a propuesta y en representación de la
Subdirección General de Personal correspondiendo a dos de los cuales,
respectivamente, las labores de Presidencia y Secretaría de la
Comisión. Dos funcionarios a propuesta y en representación del
centro directivo que corresponda.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o
desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.
Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias.
Novena.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. No se justificará, en ningún caso, la adjudicación de
puestos de trabajo a quienes, con posterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, hubieran dejado de reunir
los requisitos y condiciones generales de participación. En tales
casos, los interesados resultan obligados a comunicar por escrito
tal circunstancia a la Subsecretaría del Departamento. Asimismo,
deberá comunicarse cualquier cambio en la situación
administrativa cuando se produzca transcurrido el plazo de referencia.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Décima.-1. A la vista de la propuesta de la Comisión de
Valoración, el presente concurso será resuelto por Orden del Ministerio
de Asuntos Exteriores que será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado".
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
del concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados, y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes,
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse tal
circunstancia a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima. Adicional.-1. De acuerdo con el artículo 14 de
la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, la Administración Pública lleva cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por la que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su
notificación ante el Juzgado Central de los
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, significándose que en este caso no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 28 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 11 de
marzo de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 18), el
Subsecretario, José Pedro Sebastián de Erice y Gómez-Acebo.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
ANEXO IV
Certificado de grado consolidado
Don/doña ..................................................
Cargo ..........................................................
Certifico: Que, según los antecedentes obrantes en este centro:
Don/doña ..................................................
NRP: ............ Funcionario/a del Cuerpo/Escala ............
con fecha .......... ha consolidado el grado personal ..........,
encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante el
Ministerio de Asuntos Exteriores, firmo la presente certificación en
................ a ........ de ........................ de 2002.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid