Contenu non disponible en français
Visto lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación
supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 4/1993,
de 10 de marzo, de Función Pública, y concordante con lo previsto
en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificaciones de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública,
Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de
junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de
19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la
determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.n) de la
Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria,
Dispongo convocar la provisión, por el sistema de libre
designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-Podrán tomar parte en este procedimiento los
funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, de la Administración del Estado o de otras
Comunidades Autónomas que reúnan los requisitos establecidos
para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta
convocatoria.
Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al Consejero de
Presidencia, se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo
II en el Registro General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, 4, 39003
Santander) o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos que
establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días
hábiles, contados desde el siguiente a la última publicación de esta
convocatoria, ya sea en el "Boletín Oficial de Cantabria" o en
el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán
su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años
de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que
deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar
detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
Los méritos alegados por los concursantes que no consten en
sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos
originales o compulsados.
Cuarta.-Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los
aspirantes para la celebración de entrevistas personales que
permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de
trabajo solicitado.
Quinta.-Los nombramientos de libre designación requerirán
el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a
que figure adscrito el puesto convocado. Si fueran a recaer en
un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el
informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo
de quince días naturales se considerará favorable.
Sexta.-La presente convocatoria se resolverá mediante
Resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, que será
publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria", en el plazo máximo
de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No
podrá declararse desierto el puesto convocado por este sistema,
salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los
requisitos indispensables para su desempeño.
Séptima.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad,
o de un mes, si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente
resolución del procedimiento en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
Octava.-Los destinos que se deriven de la resolución del
presente procedimiento tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso de alzada
ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Santander, 22 de noviembre de 2002.-El Consejero, Jesús
María Bermejo Hermoso.
ANEXO I
Consejería: Ganadería, Agricultura y Pesca. Número de puesto:
5586. Denominación: Jefe de Servicio de Conservación de la
Naturaleza. Unidad: Dirección General de Montes y Conservación de
la Naturaleza. Grupo: A. Cuerpo: CFS. Nivel: 28. Complemento
específico: 19.171,50 euros. Régimen de dedicación: III.
Titulación: Ingeniero de Montes, Licenciado en Ciencias Biológicas.
Formación específica: Experiencia en tareas de conservación de la
naturaleza. Observaciones: Puesto abierto a otras
Administraciones Públicas (exclusivamente para el Gobierno de Cantabria, la
Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas).
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid