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Documento BOE-A-2002-24623

Resolución de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -protocolo general- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III» y la ciudad de Ceuta para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44269 a 44270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-24623

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de noviembre de 2002, Convenio de colaboración −protocolo general− entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III» y la ciudad autónoma de Ceuta para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.−El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO
Convenio de colaboración −protocolo general− entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III» y la ciudad autónoma de Ceuta para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico

En Ceuta, a 13 de noviembre de 2002.

En presencia del excelentísimo Presidente de la ciudad de Ceuta don Juan Jesús Vivas Lara, nombrado por Real Decreto 113/2001 de 7 de febrero y de la excelentísima Ministra de Sanidad y Consumo, doña Ana María Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, en calidad de Consejero de Sanidad y Consumo y en representación de la ciudad autónoma de Ceuta, conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos de la Presidencia de la ciudad de 16 de febrero, 31 de julio de 2001 y de 19 de septiembre de 2002.

De otra, el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director general del Instituto de Salud «Carlos III», con número de identificación fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1988 en su nombre y representación.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» es un organismo autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo que desarrolla, dentro del marco de sus actividades, una amplia labor de docencia, investigación, control en Salud Pública y evaluación de tecnologías en Ciencias de la Salud.

Segundo.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» es según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos Servicios de Salud (artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma y en el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.

Tercero.

Que la Consejería de Sanidad y Consumo en virtud del Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta y el Real Decreto 32/1999, de 15 de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad en materia de sanidad, tiene entre sus funciones el desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, así como de programas sanitarios tendentes a la promoción y prevención de la salud.

Cuarto.

Que la Consejería de Sanidad y Consumo viene desarrollando actividades de salud pública y asistencia sanitaria para la mejora y protección de la salud de la población y ha organizado una estructura sanitaria para dar respuesta a sus necesidades.

Quinto.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Consumo desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyen al cumplimiento de sus fines, así como favorecer una mayor y más ágil coordinación y ayuda mutua.

Sexto.

Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio de colaboración −protocolo general− que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Consumo colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades que promuevan una mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.

Segunda.

El presente Convenio de colaboración −protocolo general− se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos entidades firmantes de aquellos otros Convenios específicos que se acuerden, en los que se incluirá de forma concreta:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de Sanidad y Consumo como del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo, se determinará el régimen en que realizarán dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales tras la finalización del Convenio específico.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras, tanto de la Consejería de Sanidad y Consumo como del Instituto de Salud «Carlos III» a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones. Si en los Convenios específicos se produjeran gastos plurianuales o indeterminados para el ISCIII, se estará a lo dispuesto en la materia en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, que modifica el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria. Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios específicos de investigación.

e) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.

f) Cuando el Convenio específico persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos:

Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

Tercera. Modalidades de Cooperación.

Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competencia de ambas Instituciones. En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación, de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra Institución, en actividades de cooperación entre ambas partes. Por ello, se podrán realizar intercambios de personal y podrán llevarse a cabo estancias en ambas Instituciones, mediante las fórmulas legales existentes, sin que puedan surgir relación laboral entre la persona y el Organismo en que se realice esta actividad.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y las Instituciones docentes de la Consejería y sus Organismos.

f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.

g) Promoción de la evaluación de Tecnologías Sanitarias.

h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los recursos de los Laboratorios de Salud Pública y de técnicas analíticas de interés común.

i) Identificación de Laboratorios de Referencia dependientes de ambas Instituciones y establecimiento de cauces para la utilización de los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.

Cuarta.

Convenios con terceras partes. Los Convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio de colaboración −protocolo general− podrán ser también formalizados conjuntamente con otra u otras Instituciones y Centros.

Quinta.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio de colaboración −protocolo general− y de los programas que a su amparo, se pueden realizar, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada:

Por parte del Instituto de Salud «Carlos III»: Dos representantes.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma: Un representante.

Por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo: Tres representantes.

Sexta.

La duración del presente Convenio de colaboración será de cinco años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de la partes, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizada. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio.

Séptima.

El presente Convenio de colaboración, así como los Convenios específicos que lo desarrollan se regulará por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de colaboración −protocolo general− en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha anteriormente señalados. Firmado.−El Presidente de la ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.−La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.−El Consejero de Sanidad y Consumo, Justo Ostalé Blanco.−El Director del Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.

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