Suscrito el 8 de octubre de 2002, Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Sanidad y Consumo y La Comunidad Autónoma de Castilla
Y León para la Elaboración de Materiales Formativos en Certificación
Médica de Fallecimientos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo
y La Comunidad Autónoma de Castilla y León para la elaboración de
materiales formativos en certificación médica de fallecimientos
En Madrid, a 8 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte: La excelentísima señora doña Ana Pastor Julián, Ministra
de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 677/2002, de 9 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" número 164, del 10).
De otra parte: El excelentísimo señor don Carlos Javier Fernández
Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, actuando en virtud
de las facultades que le confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este
acto,
EXPONEN
Las causas de los fallecimientos constituye una información relevante
que se utiliza en la elaboración de estadísticas. Estas estadísticas son una
herramienta imprescindible para la planificación, evaluación y puesta en
marcha de programas de prevención de enfermedades y promoción de
la salud en las Administraciones Sanitarias.
Que la calidad de las estadísticas de mortalidad según las causas de
fallecimiento depende, en gran medida, del conocimiento y de la correcta
cumplimentación de los documentos administrativos y estadísticos que
se emplean para recoger estos datos, de naturaleza clínica. Entre ellos
cabe destacar el certificado médico de defunción y los boletines estadísticos
de defunción y parto.
Que la formación de los médicos en la correcta cumplimentación de
estos documentos redundará en la mejora de la calidad de las citadas
estadísticas y, por lo tanto, de las actividades que se realicen tomando
sus datos como fundamento.
Que por lo anterior las partes firmantes consideran importante
colaborar en la realización de materiales didácticos que contribuyan a mejorar
la calidad de las citadas estadísticas y por ello suscribir el presente
Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto genérico del presente Convenio es mejorar la calidad
en la cumplimentación de los certificados médicos de defunción.
Segunda.-El objeto específico del Convenio es diseñar un programa
informático que sirva para informar y formar a los profesionales médicos
en las normas jurídico-legales y estadísticas que afectan a la
cumplimentación de los impresos para la certificación médica de defunciones en
España.
Tercera.-El programa informático, denominado certifica, contará con
distintas unidades didácticas para poder consultar directamente los temas
jurídico-legales, y las explicaciones necesarias para cumplimentar
correctamente los documentos oficiales relacionados con la certificación médica
de defunciones. Asimismo, incluirá una explicación ilustrada de la utilidad
de las estadísticas sanitarias de mortalidad.
Un módulo permitirá la selección y cumplimentación de supuestos de
certificación de los que el participante obtendrá una evaluación de los
resultados y la corrección de sus errores de forma razonada. Una de sus
unidades didácticas incluirá el formato, estructura y materiales de apoyo
para que un hipotético tutor pueda impartir una clase presencial.
Cuarta.-Todos los materiales se elaborarán en castellano, catalán,
euskera y gallego.
Quinta.-Una vez diseñado el software por un equipo de expertos
procedentes de las Comunidades Autónomas firmantes del presente Convenio,
el Ministerio de Sanidad y Consumo procederá a contratar la elaboración
del programa informático, así como una primera edición de ejemplares
para su distribución entre las partes firmantes del Convenio, asumiendo
íntegramente el coste del mismo, por un importe máximo de 9.000 euros
(nueve mil euros).
En adelante, cada una de las Administraciones firmantes del presente
Convenio asumirá la financiación de las copias que posteriormente
pudieran necesitar para su distribución.
La distribución de copias del material objeto del presente Convenio,
cualesquiera que sea la institución que la realice, deberá ser gratuita.
Sexta.-El programa certifica se contendrá en un CD-Rom, que se
acompañará de su correspondiente galleta y un estuche contenedor. Los fotolitos
del estuche contenedor tendrán las siguientes características técnicas:
impreso a 4/4 tintas en cartulina invercote 2 caras de 350 gr., plastificado
en brillo y troquelados. El folleto de 8 páginas impreso a 4/4 tintas en
papel estucado de 170 gr., grapado a caballete y manipulado dentro del
estuche. En la contraportada del estuche contenedor figurará el logotipo
de 2,5 cm. ^ 1,5 cm., de cada una de las instituciones que suscriben el
presente Convenio. En la galleta del CD y en la pantalla de inicio el tamaño
se ajustará proporcionalmente a la superficie disponible.
Séptima.-Serán depositarios del máster y los materiales realizados por
el grupo de trabajo necesarios para su reproducción, las instituciones que
determinen las Comunidades Autónomas que participan en este Convenio
y el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el compromiso de contabilizar
las copias generadas y distribuidas a partir de los mismos.
Octava.-Cuando una institución española, no firmante de este
Convenio, quiera reproducir un número determinado de copias, deberá cursar
solicitud por escrito a alguna de las instituciones firmantes de este
Convenio que, previo compromiso del solicitante a cumplir las características
técnicas descritas en la cláusula sexta, cederá el máster y los fotolitos
correspondientes para la reproducción. La institución solicitante se hará
cargo de la totalidad de los gastos generados y podrá añadir, impreso
o con etiqueta adhesiva en la esquina inferior derecha de la portada del
estuche la leyenda "Edición patrocinada por: ---- "en el interior de un marco
de texto no superior a 6 cm ^ 1 cm. En ningún caso podrán figurar como
patrocinadores empresas u organizaciones que desarrollen actividades con
ánimo de lucro.
Novena.-La propiedad del programa informático certifica es de las
administraciones firmantes de este Convenio, quienes reconocerán la
autoría intelectual de sus autores.
Asimismo, las Administraciones firmantes del presente Convenio,
cederán los derechos de explotación del programa informático a aquellas
instituciones que consideren conveniente para la mayor promoción y difusión
de las acciones formativas que contiene.
Décima.-Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio, se
crea un Comité de Seguimiento, integrado por dos representantes de cada
una de las Instituciones firmantes del Convenio que se reunirá a propuesta
de la mayoría simple de sus miembros. Actuarán como Presidente y
Secretario los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, y como
Vocales los representantes de las Comunidades Autónomas.
Undécima.-Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente
de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
Se prorrogará tácitamente de no mediar denuncia expresa de parte con
dos meses de antelación a la finalización de cada año natural.
Duodécima.-El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Las demás causas establecidas en la legislación vigente.
Decimotercera.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa
y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar
y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar.
Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián.-El Consejero
de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Javier Fernández Carriedo.
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