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Documento BOE-A-2002-24662

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Justicia de Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes y de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44481 a 44503 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2002-24662

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes en la Administración de Justicia, puestos

de trabajo de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de

Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso

de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos

455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder

Judicial y el Capitulo III del Título IV del Reglamento Orgánico

de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero.

Por todo ello, esta Dirección General de Justicia ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos que se

relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de destino,

relación de puestos de trabajo, número de orden del puesto de trabajo,

y por el literal correspondiente a dichos códigos. Con la sola

solicitud de un puesto de trabajo de un órgano incluido en el anexo I

se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en

dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996)].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitarse todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos especificando la provincia o municipio del último

destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando

fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha

preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicitan todas

las vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica

en la instancia en el apartado correspondiente, o no aporta los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá

participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere

transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),

del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,

por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio

centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y

tomando parte en el mismo. Para ello deberá solicitar en los

primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos

puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que

desea acogerse a la citada preferencia. En caso de que así no

lo hiciera perderá, para el presente concurso, el derecho preferente

que le reconoce el citado artículo 52.c).

9. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se

publicará en los tablones de anuncio de la Dirección General de Justicia,

de la Gerencia Territorial de Justicia, del resto de Comunidades

Autónomas, así como en los del Tribunal Superior de Justicia

y Audiencias Provinciales, una relación de admitidos y excluidos

al presente concurso, así como los motivos de exclusión.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad, el conocimiento del

valenciano y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para

las que así se establezca, debiendo acompañar a la solicitud

fotocopias compulsadas de los conocimientos de valenciano y de los

conocimientos informáticos, no valorándose los mismos de no

adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de valenciano: Para la

provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la

Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será

valorado de la siguiente forma, en los términos de la disposición

adicional segunda del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: 2 puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: 4 puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: 6 puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de

Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994

de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden

de 22 de diciembre de 1995 de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento del valenciano,

de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo

54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Para ello, dichas

plazas se deberán agrupar en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud, no valorándose la preferencia por

informática en aquellos puestos que no cumplan este requisito.A tal

efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, 3

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

4 puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, 5 puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, 6 puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de

la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en

situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo

que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados

en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigidas al Ilmo. Sr. Director general de Justicia, en los

Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle

Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida Maissonave,

número 9, 5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, sin número,

de Castellón.

Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del

resto de Comunidades Autónomas y territorio nacional sin

competencias transferidas, interesados en las plazas que se ofertan

en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de

Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el

Ministerio de Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros

Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras

Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a),

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar

o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de

esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al

de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigidas al Ilmo. Sr. Director general de Justicia, en los

Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle

Historiador Chabás, número 2 de Valencia ; avenida Maissonave,

número 9, 5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, sin número,

de Castellón.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un

destino provisional , los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

dirigidas al Ilmo. Sr. Director general de Justicia, en los Registros

Generales de la Dirección General de Justicia, calle Historiador

Chabás, número 2, de Valencia ; avenida Maissonave, número 9,

5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, sin número, de

Castellón.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros indicados en la Base Cuarta, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas

en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el

Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen

en el "Boletín Oficial del Estado" y los Boletines Oficiales

correspondientes.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia

ni renunciar a la participación en el concurso.

9. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, prevalecerá este

último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedará anulada

la petición en el caso de que se hubiera omitido la denominación

del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

Provisional del Ilmo. Sr. Director general de Justicia de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas que hayan convocado sus

respectivos concursos, de forma que se publiquen simultáneamente

en los tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia,

del Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia,

del resto de Comunidades Autónomas, así como en los del Tribunal

Superior de Justicia y Audiencias Provinciales.

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en

dichos tablones la relación de admitidos y excluidos con las causas

de exclusión.

2. La Resolución Provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la Resolución provisional por la que se resuelva

el concurso de traslado cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días naturales desde su publicación en los tablones de

anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición

de participación en el presente concurso, utilizando para ello el

modelo que se adjunta a la presenta convocatoria como anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la Resolución

definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la Resolución

definitiva del Concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el "Boletín Oficial del Estado", los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismo.

Novena. Recursos.-Contra la presente resolución que pone

fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en

los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo

ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de

Reposición, ante la Dirección General de Justicia, en el plazo

de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,

conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 4 de diciembre de 2002.-El Director general, Eloy

Velasco Núñez.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 44485 a 44503)

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