Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados
presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de
traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y
494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la
provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del
puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos.
Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial
se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes
en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b)
y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento
Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente,
deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los
puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica
que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado
correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los
documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá
participar en los concursos de traslado, aun cuando no hubiere
transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),
del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,
por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio
centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y
tomando parte en el mismo. Para ello deberá solicitar en los
primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que
desea acogerse a la citada preferencia. En caso de que así no
lo hiciera perderá, para el presente concurso, el derecho preferente
que le reconoce el citado artículo 52.c).
9. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se
publicará en los tablones de anuncio de las Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, Audiencias
Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, una relación de
admitidos y excluidos al presente concurso, así como los motivos de
exclusión.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca:
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos,
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma
siguiente:
2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares:
1.o Certificado de nivel B o títulos homologados : Dos puntos
2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro
puntos.
3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos
conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no
valorándose los que no cumplan este requisito.
3. Conocimientos informáticos:
En las plazas a proveer que comporten especiales
conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas
a solicitar, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada
(no se valorarán si no cumplen este requisito) de certificación
oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos,
hasta seis puntos además de la antigüedad o de los puntos
obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia de la
Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad con lo
establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero. Para ello, dichas plazas se deberán
agrupar en los primeros números de orden de preferencia de la
solicitud, no valorándose la preferencia por informática en aquellos
puestos que no cumplan este requisito. A tal efecto se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y
excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de
trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias
transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I , prestando
especial atención en rellenar todos los apartado que se le exijan,
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director
general de Relaciones con la Administración de Justicia, en el
Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran
destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este
concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2,
prestando especial atención en rellenar todos los apartado que
se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución en el
plazo de diez naturales siguientes al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida a la siguiente
dirección:
Ministerio de Justicia Subdirección General de medios
personales al servicio de la Administración de Justicia -Sección
Concursos-, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 , prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II
de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado dirigida a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia - Subdirección General de medios
personales al servicio de la Administración de Justicia - Sección
Concursos - Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos
Autónomos y se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en concurso.
9. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, prevalecerá este
último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedará anulada
la petición en el caso de que se hubiera omitido la denominación
del puesto, aunque se hubiera indicado el código.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución
provisional del Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia por Delegación del Secretario de Estado de forma
coordinada con los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen
simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de
Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las
Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en
dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos,
con las causas de exclusión.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por las que se resuelva
el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos
cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde
su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la
autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente
concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la
presente convocatoria como anexo III.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución
definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de diciembre de 2002.-El Director
general, P. S. (Orden de 807/2002, de 4 de octubre), el Director
general de Seguridad y Emergencia, José Julián Istúritz Pérez.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 44506 a 44513)
ANEXO I
Vacantes concurso de traslados
Código Centro destino N.ode
orden
N.ode
vacantes
R.P.T. Cuerpo: Oficiales
9262300635030 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
6 de Arrecife
3 3
9262300735230 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
7 de Telde
3 2
9262300435140 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
4 de Puerto del Rosario
3 2
9272300638060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
6 de Arona
3 3
9272300738060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
7 de Arona
3 3
9271360038060 Adscripción fiscalía Arona 1 1
9272600538001 Jdo. de lo Social número 5 de
Santa Cruz de Tenerife.
3 2
R.P.T.: 37. Cuerpo: Auxiliares
9262300635030 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
6 de Arrecife.
4 4
9262300735230 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
número 7 de Telde.
4 5
9262300435140 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
número 4 de Puerto del
Rosario.
4 4
9272300638060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
6 de Arona.
4 5
9272300738060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
7 de Arona.
4 5
9271360038060 Adscripción Fiscalía Arona. 2 2
9272600538001 Jdo. de lo Social número 5 de
Santa Cruz de Tenerife.
4 2
9262300635030 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
6 de Arrecife.
5 2
9262300735230 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
7 de Telde.
5 2
9262300435140 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
4 de Puerto del Rosario.
5 2
9272300638060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
6 de Arona.
5 2
9272300738060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número
7 de Arona.
5 2
9272600538001 Jdo. de lo Social número 5 de
Santa Cruz de Tenerife.
5 2
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid