Existiendo vacantes en la Administración de Justicia, puestos
de trabajo de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de
Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso
de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos
455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder
Judicial y el Capitulo III del Título IV del Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero.
Por todo ello, esta Dirección General de Justicia ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos que se
relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de destino,
relación de puestos de trabajo, número de orden del puesto de trabajo,
y por el literal correspondiente a dichos códigos. Con la sola
solicitud de un puesto de trabajo de un órgano incluido en el anexo I
se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en
dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996)].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y
c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento
Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitarse todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos especificando la provincia o municipio del último
destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando
fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha
preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicitan todas
las vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica
en la instancia en el apartado correspondiente, o no aporta los
documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá
participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere
transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),
del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,
por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio
centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y
tomando parte en el mismo. Para ello deberá solicitar en los
primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que
desea acogerse a la citada preferencia. En caso de que así no
lo hiciera perderá, para el presente concurso, el derecho preferente
que le reconoce el citado artículo 52.c).
9. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se
publicará en los tablones de anuncio de la Dirección General de Justicia,
de la Gerencia Territorial de Justicia, del resto de Comunidades
Autónomas, así como en los del Tribunal Superior de Justicia
y Audiencias Provinciales, una relación de admitidos y excluidos
al presente concurso, así como los motivos de exclusión.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad, el conocimiento del
valenciano y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para
las que así se establezca, debiendo acompañar a la solicitud
fotocopias compulsadas de los conocimientos de valenciano y de los
conocimientos informáticos, no valorándose los mismos de no
adjuntarlos debidamente compulsados.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito de valenciano: Para la
provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la
Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será
valorado de la siguiente forma, en los términos de la disposición
adicional segunda del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:
a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: 2 puntos.
b) Certificado de grado medio, oral y escrito: 4 puntos.
c) Certificado de grado superior, oral y escrito: 6 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado
expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994
de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden
de 22 de diciembre de 1995 de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo
I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad
o de los puntos obtenidos por el conocimiento del valenciano,
de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo
54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Para ello, dichas
plazas se deberán agrupar en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud, no valorándose la preferencia por
informática en aquellos puestos que no cumplan este requisito.A tal
efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, 3
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
4 puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, 5 puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, 6 puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de
la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en
situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo
que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados
en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", dirigidas al Ilmo. Sr. Director general de Justicia, en los
Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle
Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida Maissonave,
número 9, 5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, sin número,
de Castellón.
Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del
resto de Comunidades Autónomas y territorio nacional sin
competencias transferidas, interesados en las plazas que se ofertan
en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de
Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el
Ministerio de Justicia.
2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros
Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras
Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a),
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar
o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de
esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al
de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", dirigidas al Ilmo. Sr. Director general de Justicia, en los
Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle
Historiador Chabás, número 2 de Valencia ; avenida Maissonave,
número 9, 5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, sin número,
de Castellón.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un
destino provisional , los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
dirigidas al Ilmo. Sr. Director general de Justicia, en los Registros
Generales de la Dirección General de Justicia, calle Historiador
Chabás, número 2, de Valencia ; avenida Maissonave, número 9,
5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, sin número, de
Castellón.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en los Registros indicados en la Base Cuarta, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas
en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el
Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen
en el "Boletín Oficial del Estado" y los Boletines Oficiales
correspondientes.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en el concurso.
9. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, prevalecerá este
último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedará anulada
la petición en el caso de que se hubiera omitido la denominación
del puesto, aunque se hubiera indicado el código.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
Provisional del Ilmo. Sr. Director general de Justicia de forma
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas que hayan convocado sus
respectivos concursos, de forma que se publiquen simultáneamente
en los tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia,
del Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia,
del resto de Comunidades Autónomas, así como en los del Tribunal
Superior de Justicia y Audiencias Provinciales.
Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en
dichos tablones la relación de admitidos y excluidos con las causas
de exclusión.
2. La Resolución Provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la Resolución provisional por la que se resuelva
el concurso de traslado cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días naturales desde su publicación en los tablones de
anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición
de participación en el presente concurso, utilizando para ello el
modelo que se adjunta a la presenta convocatoria como anexo III.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la Resolución
definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la Resolución
definitiva del Concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el "Boletín Oficial del Estado", los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismo.
Novena. Recursos.-Contra la presente resolución que pone
fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en
los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de
Reposición, ante la Dirección General de Justicia, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 4 de diciembre de 2002.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
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