Visto el expediente de indulto de don Antón Camacho Sánchez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial, Sección Segunda, de Tarragona que, en sentencia de fecha 28
de febrero de 2001, le condenó, como autor de un delito de tráfico de
drogas, a la pena de tres años de prisión y multa de 155.000 pesetas,
con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Antón Camacho Sánchez la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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