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Documento BOE-A-2002-24998

Decreto 133/2002, de 31 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del «Molino de La Venera», en la ría de Ajo, Ayuntamiento de Bareyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2002, páginas 45112 a 45113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-24998

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de 28 de junio de 1988, se incoó expediente de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de los molinos de mar o de marea siguientes: «Molino de Castellanos», «Molino de Santa Olaja», «Molino de La Venera», «Molino de Joyel» y «Molino de Victoria», en Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el «Molino de La Venera», en la ría de Ajo, Ayuntamiento de Bareyo, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

Vistas las alegaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 31 de octubre de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el «Molino de La Venera», en la ría de Ajo, Ayuntamiento de Bareyo (Cantabria).

Artículo 2.

La zona afectada por la presente declaración figura en el anexo junto con su justificación, y se encuentra representada en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 31 de octubre de 2002.–El Presidente del Gobierno de Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

Delimitación del entorno

El entorno afectado por la delimitación linda: Al norte, con el río Campiazo, 15 metros desde la línea de fachada; al sur, con el río Campiazo, 15 metros desde la línea de fachada; al este, con la carretera regional de Meruelo al puente de La Venera, y al oeste, con camino de servidumbre al pueblo de Bareyo.

Justificación del entorno

Con esta delimitación se pretende conservar y proteger un inmueble que se inserta en un medio natural y paisajístico de gran originalidad y valor, así como su correcta contemplación e interpretación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/305/24998_14787075_image1.png

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