Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-25127

Resolución de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, de corrección de errores de la de 1 de julio de 2002, por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Ercros Industrial, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 2002, páginas 45348 a 45349 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-25127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Ercros Industrial, Sociedad Anónima», registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de julio de 2002 en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 18 de julio de 2002,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:

En la página 26537, columna izquierda, en el cuarto párrafo, donde dice: «... en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio ambiente...», debe decir: «... en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente...». Y en el párrafo séptimo, donde dice: «... en materia de Seguridad, Salud y Medio ambiente...», debe decir: «... en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente...».

En la página 26538, artículo 22, Beneficios extrasalariales, sustituir el primer apartado por el siguiente:

«1. El Seguro de Vida para el personal en activo en plantilla asegurará las contingencias y capitales para los siguientes conceptos:

Muerte: 24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas).

Muerte por accidente: 24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas).

Incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total:

30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas) (hasta cincuenta años).

27.045,54 euros (4.500.000 pesetas) (entre cincuenta y cincuenta y cinco años).

24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas) (más de cincuenta y cinco años).

Cuota trabajador: 1,74 euros (290 pesetas).

En la página 26538, artículo 22, Beneficios extrasalariales, última línea, donde dice: «... aplicará el aumentos y la revisión salarial correspondiente.», debe decir: «... Aplicará el aumento y la revisión salarial correspondiente.».

En la página 26538, artículo 23, Dietas, desplazamientos y kilometrajes, en la columna derecha, antepenúltima línea, donde dice: «... las condiciones económicas en que el desplazamiento se realicen...», debe decir: «... las condiciones económicas en que el desplazamiento se realice...».

Madrid, 3 de diciembre de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2002
  • Fecha de publicación: 25/12/2002
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 1 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-14419).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid