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Documento BOE-A-2002-25248

Resolución de 13 diciembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la "Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad Anónima" (SENASA), en los trabajos que se le encomienden al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45640 a 45642 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-25248
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativo al Régimen Jurídico

de la "Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad

Anónima" (SENASA), otorga el carácter de medio propio instrumental y

servicio técnico de la Administración a esta Sociedad, señalando que estará

obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración

General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho público en las

materias previstas en su apartado uno.

El apartado dos de dicho artículo establece que el importe a pagar

por las actuaciones, trabajos y estudios realizados por SENASA, se

determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido

aprobadas por el Subsecretario de Fomento y que serán calculadas de

manera que representen los costes de realización del servicio.

La presente Resolución tiene por objeto dar cumplimiento y desarrollo

a lo establecido en el mencionado artículo 67, y definir e identificar la

relación de actuaciones, trabajos y estudios que se podrán encargar

a SENASA al amparo del mismo, tanto por la Dirección General de Aviación

Civil, como por otros organismos públicos, y establecer el importe del

precio o tarifa a abonar por cada actividad.

El método seguido para configurar en el anexo el cuadro de tarifas

con una breve descripción de la actividad ha sido fijar las unidades que

permitieran en su caso, cuantificar el presupuesto de los trabajos que

sean encomendados a SENASA al amparo del mencionado artículo 67,

remitiéndose cuando no se han podido fijar las unidades al procedimiento

específico de aprobaciones del coste de la actividad que se contempla

en el apartado tercero de la Resolución.

El anexo es un cuadro que pretende recoger además de las tarifas

e importes el catálogo de actuaciones, servicios, trabajos, estudios y

proyectos que a fecha de hoy la Dirección General de Aviación Civil pretende

encomendar a SENASA. Sin embargo, no se trata de un catálogo cerrado,

sino que será incrementado con aquellas actividades inicialmente no

contempladas, pero que puedan proponer cualquier órgano de la

Administración General del Estado, sus organismos públicos o las entidades de

Derecho público vinculadas o dependientes de ella, siempre que dichas

actividades sean de las contempladas en el citado apartado uno.

Las tarifas resultantes responden al criterio establecido en el

artículo 67 de la Ley 24/2001, de que dichas tarifas deberán representar los

costes reales de realización de los trabajos por SENASA.

Además de la aprobación de este catálogo de actividades, susceptible

de ampliación en el futuro, y de la fijación de las tarifas para las mismas,

la Resolución, como se ha señalado, establece un mecanismo para poder

encomendar a SENASA, actividades no incluidas en el anexo, junto con

el correspondiente procedimiento para la fijación de la tarifa de esta nueva

actividad, así como la actualización anual del anexo.

Consecuentemente con el criterio legal establecido de que las tarifas

representarán los costes reales de realización, la Resolución impone

a SENASA, la obligación de llevar una contabilidad analítica separada

de las actividades realizadas al amparo de la Ley de referencia, de aquellas

otras que SENASA pueda realizar.

Esta obligación se completa con la de elaborar y remitir anualmente

a la Dirección General de Aviación Civil una Memoria de las actividades

realizadas al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001 y de esta Resolución.

En virtud, y a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil,

resuelvo:

Primero.-El importe a pagar por los servicios, actuaciones, trabajos,

proyectos y estudios que, al amparo de lo establecido en el articulo 67

de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, relativo al Régimen Jurídico de

la "Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas, Sociedad Anónima"

(SENASA), se le encomienden por los distintos órganos de la

Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho

público, se determinará aplicando a las unidades realizadas las tarifas incluidas

en el anexo a esta Resolución.

Segundo.-A todos los efectos se entenderá que en los importes

aprobados se encuentran incluidos los gastos generales, financieros y seguros

que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones

indicadas.

Tercero.-Cuando algún órgano de la Administración General del

Estado, sus organismos o entidades de Derecho público pretendan encomendar

a SENASA cualquier servicio, actuación, trabajo, estudio o proyecto no

contemplado en el cuadro de tarifas del anexo a esta Resolución, previo

acuerdo con la citada sociedad, remitirán a la Dirección General de

Aviación Civil la propuesta de tarifas a aplicar, junto a una Memoria explicativa

de que tales trabajos, actuaciones, estudios, servicios o proyectos están

incluidos dentro de los contemplados en el aludido artículo 67, así como

de que las tarifas propuestas representan los costes reales de la realización.

La citada Dirección General elevará a esta Subsecretaría la correspondiente

propuesta y su informe sobre la misma a efectos de la aprobación, en

su caso, de las tarifas e importes específicos a abonar por tales trabajos,

actuaciones, estudios, servicios o proyectos.

Salvo supuestos excepcionales, la revisión y actualización de las tarifas

e importes contenidos en el anexo a esta Resolución deberá ser propuesta

por la Dirección General de Aviación Civil a esta Subsecretaría con

anterioridad al inicio del ejercicio presupuestario en que hayan de aplicarse.

Esta propuesta deberá incluir los nuevos trabajos, actuaciones, servicios,

estudios o proyectos encargados a SENASA y que, previamente, no figuren

en el anexo.

Cuarto.-Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que

le correspondan por su condición de sociedad estatal, SENASA llevará

una contabilidad que permita conocer los costes, gastos e ingresos

generados por las actividades realizadas al amparo del artículo mencionado,

de aquellos otros que correspondan por las demás actividades realizadas

por la sociedad.

Quinto.-SENASA elaborará y remitirá anualmente a la Dirección

General de Aviación Civil una Memoria de las actividades realizadas en función

de los encargos recibidos al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001.

Sexto.-Esta Resolución tendrá eficacia a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de diciembre de 2002.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez

Menéndez.

ANEXO : (Ver imágenes páginas 45640 a 45642)

Tarifas

-Euros

Actuaciones

1. Tarifas por actuaciones, trabajos y estudios necesarios para

la comprobación del cumplimiento de los requisitos

exigidos para el ejercicio de sus funciones por el personal

aeronáutico civil.

(1)

1.1 Relativos a la verificación de calificación de tipo.

1.2 Relativos a la renovación/revalidación de habilitaciones

de tipo/clase.

1.3 Relativos a la verificación de competencias en línea.

1.4 Relativos a informes sobre verificación de competencias

realizadas por examinadores.

Tarifas

-Euros

Actuaciones

1.5 Relativos a pruebas de vuelo para la obtención del Título

de Piloto de Transporte de Línea Aérea.

1.6 Relativos al nombramiento de Supervisor, Inspector

Delegado, Instructor de Teóricas, Director de Operaciones

o Instructor de OTV..

1.7 Relativos a nombramientos de TRE, TRI, CRE, CRI, SFE,

SFI (instructores y examinadores de tipo, clase o

simulador).

1.8 Relativos a nombramiento o renovación de mecánicos

comunitarios.

1.9 Relativos a la emisión, renovación y revalidación de las

licencias de Personal Técnico de Vuelo, Pilotos Privados

de Avión y Helicóptero, Piloto Planeador y Piloto de

Globo Libre.

1.10 Relativos a la aprobación de los programas de los cursos

presentados por Compañías.

1.11 Relativos a la emisión de las habilitaciones de tipo de

pilotos.

1.12 Relativos a la emisión, renovación y modificaciones de

las licencias de TMA.

1.13 Relativos a la expedición y renovación de Certificados

de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP's).

1.14 Relativos a la expedición del Título y Licencia de

Controlador de Tránsito Aéreo.

1.15 Relativos a la expedición y renovación de la autorización

para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo.

2. Tarifas por trabajos necesarios para la verificación del

cumplimiento de los requisitos para la realización de las

operaciones aéreas y estudios y proyectos técnicos relativos

a la operación de aeronaves.

(1)

2.1 Relativos a la aprobación de Manuales Básicos de

Operaciones.

2.2 Relativos a la revisión de MBO.

2.3 Relativos a la inspección base para inicio de actividad

en una Compañía y renovación o modificación del

Certificado de Operador.

2.4 Relativos a la certificación de entrenadores de Compañías.

2.5 Relativos a la aprobación y revisión del sistema de calidad

del operador.

3. Tarifas por trabajos y estudios necesarios para la

verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para

la certificación de productos y piezas aeronáuticas.

(1)

3.1 Relativos a la emisión de Certificado Tipo de Aeronave.

3.2 Relativos a la emisión de Certificado Tipo de Motor/Hélice

3.3 Relativos a la aprobación de modificaciones.

3.4 Relativos a la aprobación de Certificado de

Aeronavegabilidad para aeronaves de construcción por aficionados.

3.5 Relativos a la emisión de certificados FORM 1 en

fabricación de partes.

4. Tarifas por trabajos y estudios necesarios para la

constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos para

la concesión y mantenimiento de las licencias y

autorizaciones de explotación de las compañías aéreas y de las

autorizaciones necesarias para la realización de trabajos

aéreos, transporte privado, vuelos locales y otras

actividades de tráfico aéreo.

(1)

5. Tarifas por trabajos, estudios y proyectos técnicos para

la gestión de las subvenciones al transporte aéreo y quejas

de usuarios.

(1)

6. Tarifas por trabajos de colaboración técnica con la

Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de

Aviación Civil y con la Comisión de Estudio y Análisis de

Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.

(1)

7. Tarifas por trabajos, estudios y proyectos técnicos para

definir, implantar y mantener los requisitos de seguridad,

mantenimiento, operación, gestión y supervisión de los

sistemas de navegación aérea y de las instalaciones

aeroportuarias.

(1)

Tarifas

-Euros

Actuaciones

8. Tarifas por trabajos, estudios y proyectos de colaboración

y cooperación con las autoridades y organismos

aeronáuticos de otros Estados y con organismos aeronáuticos

internacionales.

(1)

9. Tarifas por utilización y/o suministro de medios para la

realización de tareas tendentes a cumplir los trabajos

enumerados anteriormente.

(2)

9.1 Utilización de aeronaves con fines de formación de pilotos

incluyendo mantenimiento, combustible y tasas.

(2)

9.2 Utilización de espacios para cursos, exámenes,

conferencias, seminarios, etc..

(2)

9.3 Traducciones inglés-español e inversas de documentos

técnicos, con la adecuada supervisión de la traducción.

(2)

9.4 Provisión de servicios con soportes o recursos materiales. (3)

10. Gastos a justificar derivados de los trabajos enumerados

anteriormente.

(4)

Viajes:

10.1 Gastos derivados de desplazamientos de personas en

ejercicio de cualquiera de los trabajos relacionados

anteriormente.

10.2 Gastos de alojamiento y manutención de personas en

ejercicio de cualquiera de los trabajos relacionados

anteriormente.

(1) Se facturarán con tarifa hombre/mes aquellos trabajos realizados

de forma continuada durante un período superior a dos meses. En períodos

inferiores la facturación se hará con la tarifa correspondiente a

hora/hombre de acuerdo a la tabla 1.

(2) Se facturará de acuerdo a las tarifas recogidas en la tabla 2.

(3) Se facturará según presupuesto que deberá ser previamente

aprobado.

(4) Se facturará por los gastos realmente incurridos.

Tabla 1

Hombre/mes

-Euros

(sin IVA)

Hombre/hora

-Euros

(sin IVA)

Categoría

Técnico experto:

Profesional cualificado con conocimientos y/o

experiencia en materia de aeronavegabilidad y/o

navegación aérea y/o control de tráfico aéreo y/o

normativa aeronáutica y/o aquellas otras materias

relacionadas con el transporte aéreo y la aviación.

Categoría 1

(Profesional con experiencia específica cualificada). (*) (*)

Categoría 2a

(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título

equivalente con más de 8 años de experiencia).

7.450,10 71,85

Categoría 2b

(Diplomado universitario, Arquitecto o Ingeniero

Técnico, o título equivalente con más de 8 años

de experiencia).

6.823,80 65,80

Categoría 3a

(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título

equivalente, con una experiencia de entre 5 y 8

años).

6.460,85 62,30

Categoría 3b

(Diplomado universitario, Arquitecto o Ingeniero

Técnico, o título equivalente con una experiencia

de entre 5 y 8 años).

5.933,48 57,22

Hombre/mes

-Euros

(sin IVA)

Hombre/hora

-Euros

(sin IVA)

Categoría

Categoría 4a

(Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título

equivalente con una experiencia menor a 5 años).

5.142,33 49,59

Categoría 4b

(Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, o título

equivalente con una experiencia menor a 5 años).

4.746,81 45,78

Técnico en prácticas a

(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título

equivalente con contrato en prácticas).

2.011.18 19,40

Técnico en prácticas b

(Diplomado universitario, Arquitecto o Ingeniero

Técnico, o título equivalente con contrato en

prácticas).

1.809,76 17,46

Administrativo

[Título de Bachiller o equivalente. Conocimientos

avanzados de informática (Office 2000) ; dominio

de las tareas de archivo y gestión documental ;

experiencia en la coordinación de equipos de

apoyo administrativo. Conocimientos del idioma

inglés].

3.721,24 35,89

Auxiliar Administrativo

[Título de Bachiller o equivalente. Conocimientos de

informática (Office 2000) ; manejo de las tareas de

archivo y atención telefónica].

2.792,84 26,93

Técnico Mantenimiento de Aeronaves

(Aviónica y/o Mecánica). 4.587,33 44,24

(*) Según presupuesto que deberá ser previamente aprobado.

Tabla 2

Utilización de medios de SENASA:

Aeronaves

Tarifa/hora (sin IVA) (**)

-Euros

Tipo

TB-10 240,00

F-33 300,00

B-55 390,00

C-90 550,00

A-100 750,00

(**) Sin tripulación.

Utilización de espacios (sin IVA):

Aulas con capacidad hasta 25 personas en Madrid: 189,66 euros/día.

603,45 euros/semana.

Espacio con capacidad hasta 100 personas en Madrid: 431,03 euros/día.

1.370,69 euros/semana.

Aulas con capacidad hasta 25 personas en Ocaña: 129,31 euros/día.

409,48 euros/semana.

Traducciones (sin IVA):

Inglés/español: 0,19 euros/palabra.

Español/inglés: 0,23 euros/palabra

Tabla 3

Apoyo técnico/logístico para realización de exámenes de teóricos de

pilotos civiles (sin IVA):

Por examen realizado: 45,69 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2002
  • Fecha de publicación: 27/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y aprueba la tarifa por servicios de mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad de aeronaves E-22: Resolución de 18 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2666).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
Materias
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Precios
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles
  • Tarifas

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