De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Madrid, 3 de diciembre de 2002.‒La Presidenta, P. S. [artículo 4.3.a) del Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2002], el Secretario general, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
En Madrid, 2 de diciembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 7/1999, de 20 de julio («Diario Oficial de Extre-madura» número 2), debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 19 de noviembre de 2002.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.
Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.
Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que el sistema de identificación de parcelas agrícolas se elaborará a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.
Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.
Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación del presente Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberán conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de los regímenes incluidos en el SIGC.
Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada, realizando a través de una empresa externa cualificada y con experiencia en actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.
Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica proyectado.
Que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud del Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, le corresponde el ejercicio de todas aquellas funciones, que, en relación con la agricultura, ganadería o al medio ambiente pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria en su ámbito territorial.
Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la ejecución y financiación de los trabajos relativos a la creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas –en adelante SIGPAC–, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya superficie total es de 41.634 kilómetros cuadrados (Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA).
A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, los trabajos a desarrollar durante el año 2002 en relación con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los siguientes:
Vuelo fotogramétrico color, escala 1:30.000, del total de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Obtención de ortofotografía digital de 0,5 metros de resolución y generación de la base de datos SIGPAC del 10 por 100 de los municipios de la Comunidad.
Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión de croquis ejecutable sobre PC compatible y Sistema operativo Windows 98 o superior.
Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete a:
1. Realizar a través de una empresa especializada los trabajos técnicos enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario comunicado a la Comunidad Autónoma.
2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.
3. Comunicar a la Comunidad Autónoma el calendario de los trabajos a realizar.
4. Repartir, proporcionalmente a la superficie de cada Comunidad Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.
Para el cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a:
1. Abonar al FEGA la cantidad total de quinientos mil euros (500.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.712d.641.00, código proyecto 200012004002800 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los trabajos indicados en la cláusula segunda.
2. Aportar la documentación de apoyo establecida en la «Metodología de realización del SIGPAC», y remitirla al FEGA en los plazos acordados por ambas partes.
La Comunidad Autónoma de Extremadura abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, antes del 31 de diciembre de 2002 y una vez realizadas y certificadas las actuaciones referidas en la cláusula segunda del presente Convenio.
El FEGA y la Comunidad Autónoma de Extremadura se responsabilizarán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta la liquidación del importe estipulado en la cláusula cuarta.
El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.–Por la Junta de Extremadura, el Consejero de Medio Ambiente de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez.
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