Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2002-25259

Resolución de 4 de diciembre de 2002, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y el Instituto Lácteo y Ganadero de la Comunidad Autónoma de Galicia para la cofinanciación de los trabajos relativos a la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45651 a 45652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-25259

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el ilustrísimo señor Presidente del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.‒La Presidenta, P. S. [artículo 4.3.a) Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2002], el Secretario general, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para la cofinanciación de los trabajos relativos a la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas

En Madrid, 2 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Juan Miguel Diz Guedes, Con-selleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, según el Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, de su nombramiento, y Presidente del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1994, del 29 de diciembre, por la que se creó dicho organismo autónomo, en uso de las facultades de representación del mismo que le atribuye el propio apartado 2 de dicho artículo y, también, de modo concordante, el apartado c) del punto 2 del artículo 13 del Decreto 128/1996, del 14 de marzo, que desarrolla la citada Ley.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.

Segundo.

Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.

Tercero.

Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que el sistema de identificación de parcelas agrícolas se elaborará a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.

Cuarto.

Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.

Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación del presente Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberán conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.

Sexto.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Séptimo.

Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de los regímenes incluidos en el SIGC.

Octavo.

Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada, encomendando, a empresa externa cualificada y con experiencia en actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.

Noveno.

Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica proyectado.

Décimo.

Que el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA) es, de acuerdo con la precitada Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del mismo, un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo una de sus finalidades la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de la política agraria común (PAC), incluidas las distintas organizaciones comunes de mercados (OCMs).

Para conseguir dicha finalidad, la citada Ley dota a este organismo de distintas facultades como, por ejemplo, la de establecer convenios, con entidades de derecho público o privado, para el mejor ejercicio de sus funciones.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la Ley 7/1994, recoge como una de las finalidades básicas del ILGGA, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la política agraria común (PAC) para el funcionamiento de las distintas OCMs.

Undécimo.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos relativos a la creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas, -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya superficie total es de 29.575 kilómetros cuadrados (Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA).

Segunda. Trabajos relativos a la creacion del SIGPAC.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, los trabajos a desarrollar durante el año 2002 en relación con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán los siguientes:

Establecimiento de la metodología para la realización del SIGPAC.

Acopio de la documentación de apoyo establecida en dicha metodología.

Vuelo fotogramétrico color, escala 1:18.000, de 10.351 kilómetros cuadrados de la Comunidad Autónoma.

Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión de croquis ejecutable sobre PC compatible y Sistema Operativo Windows 98 o superior.

Tercera. Obligaciones del FEGA.

Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Realizar, a través de una empresa especializada los trabajos técnicos enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario comunicado a la Comunidad Autónoma.

2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.

3. Comunicar al ILGGA el calendario de los trabajos a realizar.

4. Repartir, proporcionalmente a la superficie de Galicia, en relación con la total del Estado, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.

Cuarta. Obligaciones del ILGGA.

Para el cumplimiento del Convenio, el ILGGA se compromete a:

1. Abonar al FEGA la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.640.1, de presupuestos de gastos del ILGGA para el año 2002, correspondiente a los trabajos indicados en la cláusula segunda.

2. Colaborar en el acopio de la documentación de apoyo establecida en la «Metodología de realización del SIGPAC», y remitirla al FEGA en los plazos acordados por ambas partes.

Quinta. Forma de pago.

El ILGGA abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, antes del 31 de diciembre de 2002 y una vez entregados los trabajos referidos en la cláusula segunda del presente Convenio.

Sexta. Régimen de responsabilidades.

El FEGA y la Comunidad Autónoma de Galicia se responsabilizarán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.

Séptima. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta la liquidación del importe estipulado en la cláusula cuarta.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.‒Por la Xunta de Galicia, el Presidente del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), Juan Miguel Diz Guedes.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid