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Documento BOE-A-2002-25271

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del anteproyecto de un nuevo helipuerto en Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45687 a 45688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-25271

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real

Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica

básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,

corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación

de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre

el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos

incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con

lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986,

según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de

octubre de 2002, la documentación relativa al "anteproyecto de un nuevo

helipuerto en Ceuta", incluyendo sus características, ubicación y

potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento

a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de

la Ley 6/2001, Grupo 7, proyectos de infraestructuras; letra d)

"construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I)" y Grupo 9,

otros proyectos; letra k) "cualquier cambio o ampliación de los proyectos

que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso

de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio

ambiente...". Este último apartado hace referencia a la modificación del Puerto

de Ceuta.

Con el fin de dotar a la ciudad de Ceuta de una instalación aeronáutica

que permita el transporte aéreo regular entre dicho enclave y la Península

y que la mantenga unida con ésta cuando las condiciones adversas de

la mar no permitan la utilización de los ferrys que la enlazan con Algeciras,

AENA ha emprendido la construcción de un helipuerto comercial

permanente abierto al tráfico civil que además pretende se constituya en

un foco de desarrollo y en un motor de actividades económicas de la

ciudad.

El emplazamiento seleccionado con el acuerdo de las autoridades del

Puerto de Ceuta, está situado entre el puerto pesquero y el pantalán de

poniente. Tanto la FATO (área de aproximación final y de despegue) como

el resto de las instalaciones se asentarán sobre un relleno protegido con

escollera, todo ello ganado al mar, evitando así la utilización de terrenos

y parcelas del puerto. La superficie total ganada al mar será de 33.000

metros cuadrados.

El helipuerto proyectado dispondrá de una FATO de dimensiones 240

m de longitud por 46 m de anchura; un hangar para albergar un helicóptero

y realizar operaciones de mantenimiento preventivo y servicio de línea

de los helicópteros; una plataforma con tres puestos de estacionamiento

unida a la FATO y al hangar mediante una calle de rodaje; el edificio

terminal donde se ubicará la torre de control y la sala de operaciones

y meteorología; un almacén; un parking dotado de 30 plazas de

estacionamiento; y otros servicios como el suministro de combustible, mediante

una boca en cada puesto de estacionamiento, y servicio de salvamento

y extinción de incendios.

El acceso al terminal y al parking será común, realizándose mediante

una vía doble que permita la carga y descarga de pasajeros sin interrumpir

la circulación de vehículos.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes

organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad Autónoma

de Ceuta.

Instituto Español de Oceanografía.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ceuta.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III

de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce

la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen

someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Sin embargo, para una correcta ejecución del proyecto se tendrán en

cuenta las consideraciones que a continuación se señalan, constituyendo

todo ello condiciones para la ejecución y explotación del proyecto:

Con el fin de reducir el impacto sobre la especie de lapa Patella

ferruginea presente en la zona de estudio y al hábitat donde se integra, se

coordinarán todas las actuaciones con los trabajos de desubicación

selectiva, traslado y aclimatación en hábitats naturales que llevará a cabo el

laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla con motivo

de las obras de ampliación del Puerto de Ceuta y se seguirán todas las

recomendaciones que fije este organismo, tanto antes de que se inicien

las obras, como durante la ejecución de las mismas.

Durante el proceso de relleno se utilizarán cortinas antiturbidez y se

procurará evitar la utilización de material fino que pueda resuspender

en la columna de agua incrementando la turbidez y depositándose sobre

las comunidades bentónicas.

Los materiales de préstamo necesarios para la construcción del dique,

procederán de obras o de canteras debidamente autorizadas. En el caso

de que se utilizara la cantera ubicada en Benzú (área propuesta como

LIC y declarada ZEPA) se estudiará la posible incidencia sobre el área

y como asegurar que no se produzca afección sobre el "Rupicapnos

africana", especie protegida en peligro de extinción. Si fuera necesaria la

apertura de nuevas canteras, estas contarán con los permisos y autorizaciones

de los órganos competentes en la materia de la Ciudad de Ceuta.

Durante la realización de las obras y con periodicidad semestral, se

realizará una campaña de medición del nivel sonoro, tanto en horario

diurno como nocturno en las siguientes zonas:

Perímetro de la zona donde se ubicarán las nuevas instalaciones.

Área de población más cercana.

Lugares donde se produzcan quejas vecinales.

Si el nivel de ruido generado por los medios mecánicos utilizados en

la fase constructiva supera el valor de 65 dB(A), medido en la zona habitada

más próxima a las obras, se limitarán las actividades generadoras de

contaminación sonora al horario diurno. El transporte de materiales deberá

efectuarse en periodo diurno, periodo comprendido entre las 8 y las 22

horas.

Se llevará a cabo la medición del ruido producido por las operaciones

del helipuerto en las zonas habitadas más próximas, haciendo especial

incidencia en las zonas hospitalarias, y en caso de ser necesario, se

diseñarán las medidas correctoras necesarias para que los niveles equivalentes

máximos de inmisión sonora en el interior de las viviendas no superen

los niveles contenidos en el Anexo 5 de la Norma Básica de la Edificación

NBE-CA-88 de condiciones acústicas de los edificios.

Será necesario llevar a cabo un seguimiento ambiental de la obra desde

el inicio hasta su finalización y se implantará un programa de vigilancia

ambiental una vez que la obra haya finalizado.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, y teniendo

en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio

Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental el proyecto.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden

MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 4),

el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría

Galcerán.

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