El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real
Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica
básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación
de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre
el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos
incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de competencia estatal.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de
octubre de 2002, la documentación relativa al "anteproyecto de un nuevo
helipuerto en Ceuta", incluyendo sus características, ubicación y
potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento
a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de
la Ley 6/2001, Grupo 7, proyectos de infraestructuras; letra d)
"construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I)" y Grupo 9,
otros proyectos; letra k) "cualquier cambio o ampliación de los proyectos
que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso
de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio
ambiente...". Este último apartado hace referencia a la modificación del Puerto
de Ceuta.
Con el fin de dotar a la ciudad de Ceuta de una instalación aeronáutica
que permita el transporte aéreo regular entre dicho enclave y la Península
y que la mantenga unida con ésta cuando las condiciones adversas de
la mar no permitan la utilización de los ferrys que la enlazan con Algeciras,
AENA ha emprendido la construcción de un helipuerto comercial
permanente abierto al tráfico civil que además pretende se constituya en
un foco de desarrollo y en un motor de actividades económicas de la
ciudad.
El emplazamiento seleccionado con el acuerdo de las autoridades del
Puerto de Ceuta, está situado entre el puerto pesquero y el pantalán de
poniente. Tanto la FATO (área de aproximación final y de despegue) como
el resto de las instalaciones se asentarán sobre un relleno protegido con
escollera, todo ello ganado al mar, evitando así la utilización de terrenos
y parcelas del puerto. La superficie total ganada al mar será de 33.000
metros cuadrados.
El helipuerto proyectado dispondrá de una FATO de dimensiones 240
m de longitud por 46 m de anchura; un hangar para albergar un helicóptero
y realizar operaciones de mantenimiento preventivo y servicio de línea
de los helicópteros; una plataforma con tres puestos de estacionamiento
unida a la FATO y al hangar mediante una calle de rodaje; el edificio
terminal donde se ubicará la torre de control y la sala de operaciones
y meteorología; un almacén; un parking dotado de 30 plazas de
estacionamiento; y otros servicios como el suministro de combustible, mediante
una boca en cada puesto de estacionamiento, y servicio de salvamento
y extinción de incendios.
El acceso al terminal y al parking será común, realizándose mediante
una vía doble que permita la carga y descarga de pasajeros sin interrumpir
la circulación de vehículos.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes
organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad Autónoma
de Ceuta.
Instituto Español de Oceanografía.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ceuta.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III
de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce
la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Sin embargo, para una correcta ejecución del proyecto se tendrán en
cuenta las consideraciones que a continuación se señalan, constituyendo
todo ello condiciones para la ejecución y explotación del proyecto:
Con el fin de reducir el impacto sobre la especie de lapa Patella
ferruginea presente en la zona de estudio y al hábitat donde se integra, se
coordinarán todas las actuaciones con los trabajos de desubicación
selectiva, traslado y aclimatación en hábitats naturales que llevará a cabo el
laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla con motivo
de las obras de ampliación del Puerto de Ceuta y se seguirán todas las
recomendaciones que fije este organismo, tanto antes de que se inicien
las obras, como durante la ejecución de las mismas.
Durante el proceso de relleno se utilizarán cortinas antiturbidez y se
procurará evitar la utilización de material fino que pueda resuspender
en la columna de agua incrementando la turbidez y depositándose sobre
las comunidades bentónicas.
Los materiales de préstamo necesarios para la construcción del dique,
procederán de obras o de canteras debidamente autorizadas. En el caso
de que se utilizara la cantera ubicada en Benzú (área propuesta como
LIC y declarada ZEPA) se estudiará la posible incidencia sobre el área
y como asegurar que no se produzca afección sobre el "Rupicapnos
africana", especie protegida en peligro de extinción. Si fuera necesaria la
apertura de nuevas canteras, estas contarán con los permisos y autorizaciones
de los órganos competentes en la materia de la Ciudad de Ceuta.
Durante la realización de las obras y con periodicidad semestral, se
realizará una campaña de medición del nivel sonoro, tanto en horario
diurno como nocturno en las siguientes zonas:
Perímetro de la zona donde se ubicarán las nuevas instalaciones.
Área de población más cercana.
Lugares donde se produzcan quejas vecinales.
Si el nivel de ruido generado por los medios mecánicos utilizados en
la fase constructiva supera el valor de 65 dB(A), medido en la zona habitada
más próxima a las obras, se limitarán las actividades generadoras de
contaminación sonora al horario diurno. El transporte de materiales deberá
efectuarse en periodo diurno, periodo comprendido entre las 8 y las 22
horas.
Se llevará a cabo la medición del ruido producido por las operaciones
del helipuerto en las zonas habitadas más próximas, haciendo especial
incidencia en las zonas hospitalarias, y en caso de ser necesario, se
diseñarán las medidas correctoras necesarias para que los niveles equivalentes
máximos de inmisión sonora en el interior de las viviendas no superen
los niveles contenidos en el Anexo 5 de la Norma Básica de la Edificación
NBE-CA-88 de condiciones acústicas de los edificios.
Será necesario llevar a cabo un seguimiento ambiental de la obra desde
el inicio hasta su finalización y se implantará un programa de vigilancia
ambiental una vez que la obra haya finalizado.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, y teniendo
en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio
Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden
MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 4),
el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría
Galcerán.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid