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Documento BOE-A-2002-25272

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Corredor noreste de alta velocidad. Línea: Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Huesca. Electrificación, nueva línea de alimentación» (Zaragoza y Huesca), de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45688 a 45689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-25272

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto de «Corredor noroeste de alta velocidad. Línea Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Huesca. Electrificación, nueva línea de alimentación» pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente a las especificadas en el apartado a del grupo 4 «Industria energética»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características así lo exigen,

La Dirección General de Ferrocarriles remitió, con fecha 15 de abril de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un documento informativo del proyecto, con objeto de solicitar para los proyectos de electrificación y nueva línea de alimentación, la exención del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Una vez analizada la información recibida, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de Ferrocarriles información complementaria relativa a la Nueva Línea de Alimentación que parte de la subestación eléctrica transformadora de Gurrea y finaliza en la Nueva Subestación Eléctrica transformadora de tracción de Almudévar.

Con fecha 2 de julio de 2002 la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información solicitada sobre la Nueva Línea de Alimentación.

Recibida la referida información, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos su opinión acerca de la oportunidad de que esta actuación fuera sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta las características del proyecto y la sensibilidad ambiental del área en que se ubica. Asimismo, se solicitaron sugerencias sobre los aspectos ambientales que, a su juicio debiera considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto ambiental, así como las posibles alternativas de actuación.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen en el anexo a esta resolución.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto (consistente en la realización de una nueva línea de alimentación a 220 kV 50 Hz durante 10,5 kilómetros, conectando el actual centro de distribución de Gurrea de Gállego con la nueva subestación de tracción de Almudévar), no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.

No obstante el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.

En consecuencia la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Corredor noreste de alta velocidad. Línea: Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Huesca. Electrificación, nueva línea de alimentación», siempre y cuando se desarrolle conforme al trazado propuesto en el documento informativo presentado en abril de 2002.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.‒La Secretaria general, P. S. (Orden MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» del 4), El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
Realación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. X
Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón. X
Ayuntamiento de Gurrea de Gállego. X

El contenido significativo desde el punto de vista ambiental es el siguiente:

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón señala que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos, a humedales del convenio RAMSAR, a áreas de montaña o de bosque, a Zonas de Especial Protección para las Aves, ni a Lugares de Importancia Comunitaria propuestos por esa Comunidad Autónoma para la Red Natura 2000.

Considera que los suelos a ocupar por la infraestructura son mayoritariamente de tipo agrícola, por lo que la posible afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE es mínima.

Por último, señala que la infraestructura cruza la vía pecuaria Cañada Real de Alcolea, de Gurrea Zuera, por lo que se deberá tramitar el oportuno expediente ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Huesca.

El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón manifiesta la comprobación de que el proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico catalogado en la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Aragón.

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