Visto el expediente de indulto de don Ernesto Jarabo Esteban, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, en sentencia de fecha 18
de mayo de 2001, como autor de un delito contra la seguridad del
tráfico, a la pena de trece meses de privación del derecho a conducir
vehículos de motor y multa de cuatro meses, con una cuota diaria
de 1.000 pesetas (6,01 euros), por hechos cometidos en el año 1998, a
propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Ernesto Jarabo Esteban la pena de privación
del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de dos años
de multa, a satisfacer en cuotas diarias de doce euros, cuyo inicio y forma
de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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