Visto el expediente de indulto de don José Antonio Rodrigo Delgado,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera de Ciudad Real, en
sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, como autor de un delito contra
la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 13 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don José Antonio Rodrigo Delgado la pena
privativa de libertad y de multa impuesta, por otra de ocho meses de prisión
y cuatrocientos días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de tres euros,
cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal
sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en
el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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