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Visto el expediente de indulto de don Antonio Suárez Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Décima de Barcelona, en sentencia de fecha 7 de julio de 1998, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, a la pena de multa de cinco meses, con una cuota diaria de 800 pesetas, y de un delito de robo con violencia, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Antonio Suárez Fernández la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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