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Documento BOE-A-2002-25395

Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IX y X del libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, declaraciones de herederos, exhortos que no sean cumplimentados en Decanato, alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Familia, expedientes de dominio y demandas de reclamación o impugnación de filiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2002, páginas 45983 a 45984 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-25395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2002/12/19/(9)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en el partido judicial de Zaragoza dieciocho Juzgados de Primera Instancia, tres de los cuales, los de Primera Instancia números 5, 6 y 16, se encuentran especializados en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia.

La Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Zaragoza ha solicitado que el Juzgado de Primera Instancia número 13 conozca con carácter exclusivo de las materias comprendidas en los títulos IX y X del libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, declaraciones de herederos, exhortos que no sean cumplimentados en Decanato, alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Familia, expedientes de dominio y demandas de reclamación o impugnación de filiación.

No cabe duda de que las ventajas de la adopción de una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Zaragoza, en cuanto se atribuirán a un solo órgano judicial el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IX y X del libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidos a través de un órgano judicial especializado y al que, por ello, será más fácil dotarle de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear. La existencia de estos procedimientos de tramitación urgente y la propia problemática de esta materia, que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, hace conveniente adoptar la presente medida de especialización.

No obstante, el citado Juzgado de Zaragoza debe conocer de otras materias, como son declaraciones de herederos, exhortos que no sean cumplimentados en Decanato, alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Familia, expedientes de dominio y demandas de reclamación o impugnación de filiación, conjuntamente con los Juzgados no especializados de la misma ciudad, para conseguir una equitativa y razonable carga de trabajo entre los mismos.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuir con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IX y X del libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, declaraciones de herederos, exhortos que no sean cumplimentados en Decanato, alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Familia, expedientes de dominio y demandas de reclamación o impugnación de filiación.

Segundo.-Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este Acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente Acuerdo.

Tercero.-Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 30/12/2002
  • Efectos desde el 1 de enero de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado : Acuerdo de 19 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17826).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Zaragoza

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