El Reglamento (CE) 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998,
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de
la ayuda a la producción de aceite de oliva, fijaba, en sus artículos 1
y 20, que la presentación de declaraciones de cultivo del olivar debía
efectuarse antes de los días 1 de diciembre y 1 de enero de cada campaña
de comercialización, para oleicultores y organizaciones de productores
o, en su caso, sus uniones, respectivamente.
El Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la
ayuda a la producción del aceite de oliva, establece, en su artículo 4,
apartado 2, en coherencia con la normativa comunitaria citada, como
fechas límite de presentación de las referidas declaraciones de cultivo
las de 30 de noviembre para oleicultores y 31 de diciembre para
organizaciones de productores y sus uniones.
La última modificación del Reglamento (CE) 2366/98, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la
producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99
a 2003/04, permite a los Estados miembros que, para mejorar la eficacia
de los controles en algunas regiones, retrasen tres meses, como máximo,
la fecha límite de presentación de las declaraciones de cultivo.
Teniendo en cuenta que las declaraciones de cultivo son la base de
los trabajos del Sistema de Información Geográfica oleícola, dado lo
avanzado de las fechas, y con el fin de mejorar los controles que se realicen
antes del pago de la ayuda a la producción del aceite de oliva o del anticipo
sobre la misma, se considera oportuno ampliar para la campaña 2002/03
el plazo de presentación de las declaraciones de cultivo en España.
La disposición final tercera del Real Decreto 286/2002 faculta al
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas de
presentación de los documentos de modo coordinado con lo que la
normativa comunitaria establezca al efecto.
Las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales
agrarias han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Ampliación del plazo de presentación de las
declaraciones de cultivo del olivar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real
Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la
producción de aceite de oliva, los plazos para presentar ante la autoridad
competente las declaraciones de cultivo del olivar se amplían, para la
campaña 2002/03, hasta las fechas siguientes:
a) Para los oleicultores, hasta el 28 de febrero de 2003.
b) Para las uniones de organizaciones reconocidas u organizaciones
de productores reconocidas no integradas en una unión, hasta el 31 de
marzo de 2003.
Disposición transitoria. Declaraciones posteriores a 30 de noviembre
de 2002.
Las declaraciones de cultivo presentadas por los oleicultores entre 1
de diciembre de 2002 y la entrada en vigor de la presente Orden podrán
acogerse a lo establecido en su artículo único.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Embajada del Reino de España ante el Reino de Bélgica, a 20 de
diciembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid