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Documento BOE-A-2002-2884

Resolución de 18 de enero de 2002 de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la preservación y aprovechamiento lúdico y cultural marítimos de las riquezas naturales de las zonas protegidas del litoral catalán, en condiciones de preservación del medio ambiente marino, mantenimiento de la seguridad marítima y de lucha contra la contaminación.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5831 a 5832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-2884

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cataluña, el día 19 de diciembre de 2001 un Convenio de colaboración para la preservación y aprovecha-miento lúdico y cultural marítimos de las riquezas naturales de las zonas protegidas del litoral catalán, en condiciones de preservación del medio ambiente marino, mantenimiento de la seguridad marítima y de lucha contra la contaminación, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2002.‒El Director general de la Marina Mercante, José Luís López-Sors González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la preservación y aprovechamiento lúdico y cultural marítimos de las riquezas naturales de las zonas protegidas del litoral catalán, en condiciones de preservación del medio ambiente marino, mantenimiento de la seguridad marítima y de lucha contra la contaminación

En l’Estartit, a 19 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don José Luis López-Sors González, como Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento (en adelante DGMM), cargo para el que fue designado por Real Decreto 848/2000, de 19 de mayo, publicado en el («Boletín Oficial del Estado» del 20), en nombre y representación del excelentísimo señor Ministro de Fomento, en virtud de la delegación de firma efectuada por Resolución de 6 de noviembre de 2001.

Y de otra parte la ilustrísima señora doña Monserrat Candini Puig, como Directora general de Patrimoni Natural i del Medi Físic, del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, cargo para el que fue designada por Decreto 15/2000, de 10 de enero, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a lo dispuesto en Resolución de 10 de julio de 2001.

Ambas partes tienen capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Marina Mercante, bajo la dependencia de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, en su condición de Autoridad Marítima del Estado, establecida por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tiene encomendadas entre otras las siguientes competencias en relación con la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil y en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:

a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como los extranjeros y de acuerdo con el Derecho Internacional.

b) Las relativas al salvamento de la vida humana en la mar, así como la limpieza de las aguas marítimas y la lucha contra la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas.

c) Las referentes al control de la situación, del registro y del abanderamiento de todos los buques civiles españoles, así como la regulación del despacho, sin perjuicio de las autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.

d) La ordenación y el control del tráfico marítimo en dichas aguas. e) El ejercicio de la potestad sancionadora.

Asimismo la propia Ley y el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, establecen como funciones de las mismas, en el ámbito de las aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:

a) La autorización o prohibición de entrada y salida de buques, así como el despacho de buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.

b) La determinación por razones de seguridad marítima de las zonas de fondeo y maniobra.

c) La propuesta a la Dirección General de la Marina Mercante de los dispositivos de separación de tráfico y de los balizamientos, así como la determinación de sus procedimientos de control.

d) El seguimiento y control de los vertidos contaminantes procedentes de buques, plataformas fijas u otras instalaciones marítimas.

e) La supervisión de la investigación de accidentes o siniestros marítimos o episodios de contaminación con daños para los tripulantes, terceras personas o el buque, o con daños relevantes o potenciales en el ecosistema marítimo.

f) La colaboración con las Autoridades competentes en los puertos y en las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baños se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.

Segundo.

Que la Direcció General de Patrimoni Natural i Medi Fisic, del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya es el órgano competente en materia de espacios naturales protegidos, según establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de d’Espais Naturals de la Gene-ralitat de Catalunya.

Tercero.

Que las Leyes de la Generalitat de Catalunya 19/1990, de 10 de diciembre, de Protecció del Fons i la Fauna Marina de les Illes Medes, desarrollada por Decreto 215/1999, de 27 de julio, por el que se aprueban les normes generals del Plan per a conservació de les Arees protegides de les Illes Medes, y 4/1998, de 12 de marzo, de Protecció del Cap de Creus, definen como Áreas protegidas como Parque Natural a las Illes Medes y al Cap de Creus respectivamente y establecen las medidas necesarias para la gestión racional y sostenida de las mismas.

Cuarto.

Que ambas partes están interesadas en promover un estable y adecuado marco de colaboración en el marco de sus respectivas competencias, y, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente acuerdo tiene por objeto la colaboración entre los firmantes para la preservación y aprovechamiento lúdico y cultural marítimos de las riquezas naturales de las reservas marinas cuya gestión está encomendada al Departament de Medi Ambient, en condiciones de preservación del medio ambiente marino, de mantenimiento de la segu-ridad marítima y de lucha contra la contaminación en su caso.

Segunda.

La Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Físic solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante la elaboración y publicación de normas de carácter general cuando entienda que es necesario modificar las condiciones en las que tienen lugar las actividades náuticas en la totalidad de las zonas protegidas correspondientes al litoral catalán.

Asimismo, solicitará la elaboración y publicación de normas de carácter local a la Capitanía Marítima de primera afectada, cuando estas condiciones afecten a una sola zona.

Por su parte, la Dirección General de la Marina Mercante remitirá al Instituto Hidrográfico de la Marina las modificaciones que dicha reglamentación supongan, a los efectos de su publicación en las cartas náuticas oficiales, avisos a los navegantes, derroteros, etc. Cuando las restricciones introducidas supongan una alteración a la navegación internacional, la Dirección General de la Marina Mercante, las remitirá a la Organización Marítima Internacional.

Tercera.

La Capitanía Marítima elaborará un censo de las empresas y embarcaciones dedicadas a:

Transporte Turístico de Pasajeros. Centros de Inmersión.

Alquiler de embarcaciones. Actividades náuticas de temporada.

El Servei de Parcs i Espacis Naturals, elaborará un censo de las embarcaciones, embarcaciones sustitutorias y navieras autorizadas a realizar actividades marítimas en las zonas protegidas. Se especificará la zona protegida y la actividad.

La Capitanía Marítima y el Servei de Parcs i Espacis Naturals inter-cambiarán la información dimanante de los censos elaborados.

Las embarcaciones autorizadas por el Servei de Parcs i Espacis Natu-rals, no podrán navegar por las zonas protegidas si no han sido debidamente despachadas por la Capitanía Marítima.

Cuarta.

Las embarcaciones que realicen actividades en el interior de las zonas protegidas sin contar con la autorización previa del órgano gestor del Departament de Medi Ambient, y por tanto careciendo del oportuno despacho, serán denunciadas ante la Capitanía Marítima para la iniciación del pertinente expediente administrativo sancionador, de conformidad con la normativa de marina mercante.

Quinta.

La introducción o evacuación negligente de modo directo o indirecto, en las zonas protegidas de desechos, materiales u otras sustancias, en contravención de la normativa general vigente o que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos turísticos, paisajísticos o biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento u obstaculizar otros usos legales, en particular la gestión pública de las zonas protegidas, y en la medida que la mencionada introducción sea contraria a la legislación vigente o no contase con la debida autorización, dará igualmente lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con la legislación vigente.

Sexta.

En los supuestos contemplados en el capítulo III de la Ley 27/1992, la Capitanía Marítima, de oficio o a petición motivada de la Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Fisic, podrá ordenar la retención del buque si considera que, de continuar con la navegación, la seguridad marítima o la preservación del medio marítimo pudiera verse seriamente afectada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Séptima.

En los casos de incidentes o accidente marítimo o episodios de contaminación producidos en las zonas protegidas, los medios humanos y materiales propios o ajenos, dedicados al salvamento marítimo y/o lucha contra la contaminación, afectos a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima o al Departament de Medi Ambient, serán coordinados por el Centro de Coordinación de Salvamento y Lucha contra la Contaminación, en cuya zona de responsabilidad esten incluidas las zonas protegidas, sin perjuicio del desarrollo de los planes de operación respectivos. A este fin, al tener conocimiento de un incidente o accidente o episodio de contaminación, se alertará inmediatamente al Centro de Salvamento responsable, quien coordinará las operaciones y medios necesarios para dar la oportuna respuesta.

Octava.

Las partes firmantes acuerdan reunirse siempre que la situación lo aconseje y, en todo caso, una vez cada dos años, para el seguimiento de la aplicación del presente convenio y acordar las modificaciones pertinentes.

Asimismo, las partes firmantes acuerdan constituir tantos grupos de trabajo como zonas protegidas, para formular y coordinar cuantas propuestas se estimen convenientes para el eficaz desarrollo y ejecución del presente Convenio. Los grupos estarán constituidos, como mínimo por el Cap del Servei de Parcs i Espacis Naturals, el Capitán Marítimo de primera, los Directores de las zonas protegidas y el Jefe de Seguridad Marítima y lucha contra la contaminación. Los grupos podrán requerir la asistencia de personal técnico especializado, sea éste de la Administración Pública o no. Los grupos de trabajo se reunirán siempre que la situación lo aconseje y, en todo caso, dos veces al año.

Novena.

El Capitán Marítimo informará al Jefe del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil sobre el contenido del presente Convenio, así como de los acuerdos del grupo de trabajo. En este mismo sentido, La Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Fisic, a través del Servei de Parcs i Espacis Naturals informará al Cap del Cos d’Agents Rurals.

Décima.

Las partes firmantes reconocen que la aplicación del presente Convenio no implica obligaciones de gasto adicionales a ninguna de las Administraciones implicadas.

Undécima.

La vigencia del presente Convenio se establece por tiempo indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita a la otra, en un plazo no inferior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee cancelar.

El cambio de denominación y/o dependencia jerárquica de los órganos mencionados no implica «per se» la modificación o caducidad del presente Convenio.

En prueba de conformidad con el texto que antecede, los representantes legales de las partes firman el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar y en el lugar y fecha indicados al comienzo.‒Por el Ministerio de Fomento, el Director general de la Marina Mercante, José Luis López-Sors González.–Por el Department de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, la Directora general de Patrimoni Natural i del Medi Fisic, Montserrat Candini Puig.

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