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Documento BOE-A-2002-2885

Resolución de 14 de enero de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica por la que se ordena la publicación del Protocolo General entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el establecimiento del marco conjunto de actuaciones en materia de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5832 a 5833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-2885

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el día 26 de diciembre de 2001, un Protocolo General para el establecimiento del marco conjunto de actuaciones en materia de información geográfica y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del Protocolo que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2002.‒El Presidente, José Antonio Canas Torres.

ANEXO
Protocolo General entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el establecimiento del marco conjunto de actuaciones en materia de información geográfica En Madrid, a 26 de diciembre de 2001

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, el excelentísimo señor don Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/1998, que actúa en nombre y en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2001.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Protocolo, y al efecto,

EXPONEN

La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN):

1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Se prevé en tal Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos Órganos de la Administraciones Públicas.

Asimismo, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989 creó el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuye a ésta competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral así como de desarrollo legislativo y ejecución en materia de espacios naturales protegidos, protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.

En base a lo anteriormente expuesto, y con el fin de lograr el más adecuado ejercicio de las competencias referidas evitando descoordinaciones y duplicidades que impidan la mayor rentabilidad de los recursos públicos que las distintas Administraciones afectan a la generación de información geográfica y a la realización de trabajos cartográficos y geodésicos, resulta aconsejable establecer mecanismos organizativos a través de los cuales se marquen las líneas de la necesaria cooperación entre el IGN, el CNIG y los Órganos competentes de la Administración de la Región de Murcia.

A tal efecto, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Protocolo, que ha de servir de marco general de referencia en la generación de información geográfica y en la actividad cartográfica y geodésica con influencia para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, persiguiéndose el objetivo de fomentar la colaboración en la realización de trabajos concretos y la coordinación en la utilización de los recursos, para obtener un mayor rendimiento en la consecución de los objetivos y que se realicen de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objetivo del presente Protocolo consiste en fijar las bases de la colaboración entre el Ministerio de Fomento, que actuará a través del Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, y el Gobierno de la Región de Murcia, que actuará a través de sus Consejerías, en el desempeño de las competencias que, en materia de información geográfica, Cartografía y Geodesia, les encomienda respectivamente la vigente legislación.

Segunda.

Las materias sobre las que versa este Protocolo en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son las relacionadas a continuación:

1. Redes geodésicas de distintos órdenes.

2. Sistema de Posicionamiento Global GPS.

3. Vuelos fotogramétricos.

4. Actualización del Mapa Topográfico Nacional.

5. Tratamiento de imágenes digitales.

6. Formación de ortofotos digitales.

7. Formación del Nomenclator Geográfico de la Comunidad Autónoma.

8. Realización de mapas temáticos y derivados en relación con la Comunidad Autónoma.

9. Delimitación geográfica de los Términos Municipales.

10. Formación y actualización de Bases de Datos de Información Geográfica.

11. Mecanismos de transferencia de información geográfica.

12. Cualquier otra actuación en el ámbito de las competencias de Cartografía y Geodesia que legalmente tienen atribuidas ambas Instituciones.

Tercera.

Mediante convenios específicos, filiales de este Protocolo General entre el Ministerio de Fomento a través del IGN, del CNIG, o de ambos conjuntamente y el Gobierno de la Región de Murcia a través de sus Consejerías, se establecerán los trabajos a realizar, el plazo de su ejecución, las aportaciones respectivas en medios materiales y de personal, y el uso y destino final de los resultados de cada trabajo y las formas de distribución de los mismos cuando proceda. Estos acuerdos serán también de naturaleza jurídico-administrativa y su contenido se ajustará a los términos del presente Protocolo, así como su desarrollo a cuantos trámites y actuaciones estén ordenados en la legislación vigente.

Cuarta.

En las áreas de competencia exclusiva del Instituto Geográfico Nacional, corresponderá a éste la realización del proyecto y la especificación de las condiciones técnicas, la dirección, supervisión y comprobación del trabajo, y en el caso de que ello sea compatible con sus propios planes de actividad, la ejecución material del mismo. Los resultados de tales trabajos son de la exclusiva propiedad del Instituto Geográfico Nacional, pudiendo suministrarse a la otra parte copia de la documentación en las condiciones que se establezcan en cada acuerdo específico.

En las áreas de competencia exclusiva del Gobierno de la Región de Murcia, corresponderá a éste la realización del proyecto y la especificación de las condiciones técnicas, la dirección, supervisión y comprobación del trabajo, y en el caso de que ello sea compatible con sus propios planes de actividad, la ejecución material del mismo. Los resultados de tales trabajos son de la exclusiva propiedad del Gobierno de la Región de Murcia, pudiendo suministrarse a la otra parte copia de la documentación en las condiciones que se establezcan en cada acuerdo específico.

En las áreas de competencia no exclusiva del Instituto Geográfico Nacional o del Gobierno de la Región de Murcia, el acuerdo filial para cada trabajo concreto establecerá todas las condiciones necesarias para su planteamiento y ejecución.

En las colaboraciones, establecidas mediante convenios específicos filiales de este Protocolo General, que desarrollen trabajos que hayan sido objeto de contratación por el CNIG con terceras partes, corresponderá a éste la realización del proyecto y la especificación de las condiciones técnicas, la dirección, supervisión y comprobación del trabajo. La propiedad de los trabajos resultantes quedará definida en el convenio específico filial, y en cualquier caso será total o parcialmente de la parte con quien el CNIG estableció el contrato que dio lugar a la colaboración.

Quinta.

Dentro de los diez días siguientes a la firma del presente Protocolo las partes se harán saber por escrito el nombre de las tres personas responsables de las relaciones y actuaciones que puedan surgir en el desarrollo de este Protocolo. Uno de los miembros de esta comisión de seguimiento será un representante de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Sexta.

La duración de este Protocolo será de cinco años y entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser prorrogado de forma sucesiva y por periodos no superiores a cinco años con el mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.

Será causa de Resolución del Protocolo el incumplimiento de sus cláusulas. Para ello será necesaria la denuncia por una de las partes, con la cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución de los acuerdos filiales en trance de ejecución.

Por la entrada en vigor de este Protocolo, queda derogado el Convenio de colaboración entre la Administración Central del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para actividades cartográficas, de fecha 10 de diciembre de 1984, así como los realizados como desarrollo del mismo.

Octava.

Se aplicarán los principios generales del Derecho Administrativo a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, se resolverán por vía administrativa y, en su caso, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma en duplicado ejemplar el Presente Protocolo General en la ciudad y fecha indicados.‒El Ministro de Fomento, Francisco Alvarez-Cascos Fernández.‒El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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